REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000261

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LORENA CONCEPCIÓN GÓMEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.230.696.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KISME ALEXANDER CARRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.981 y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.59.580.

PARTE DEMANDADA: GENVEN GENERICOS VENEZOALNOS S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.103.246.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA


Vista las diligencias de fecha 26 y 29 de julio de 2013, suscritas por la Abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.668, en su carácter a coapoderada judicial de la parte demandante, mediante las cuales impugna la experticia complementaria del fallo consignada por la experto designada en la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa, lo siguiente;

El monto por prestaciones sociales refiere la cantidad de Bs. 17.361,12 en el punto 3.1 del folio 325 de la primera pieza, por prestación de antigüedad el cual fue calculado conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable por razón del tiempo al presente proceso).

Sin embargo, tal como se señala en el folio 327 de la primera pieza era necesario descontar:
1. La cantidad de Bs. 4.639,35 por concepto de preaviso omitido (folio 325 de la 1era pieza).
2. La cantidad de Bs. 9.706,19 por concepto de pago al finalizar la relación de trabajo (folio 91).
3. La cantidad de Bs. 2.625 por concepto de deuda (que reconoció expresamente la apoderada judicial de la parte actora), lo cual arrojo la cantidad de Bs. 6.784,96.

Efectuadas éstas deducciones y quedando pendiente el saldo de Bs.6784,96, a favor de la trabajadora, tal y como fue declarado por el Juzgado Segundo de Juicio en dispositivo segundo de su sentencia, la experta designada a los fines de aplicar la sentencia 11/11/2008, con ponencia de Luis Franchesquí, debía necesariamente discriminar que éste monto estaba conformado por dos conceptos: a saber Bs. 6.392,38 por vacaciones y Bs.390,58 antigüedad, para aplicar a cada uno el instructivo correspondiente.

En consecuencia, la cantidad a indexar por prestación de antigüedad conforme al contenido de la precitada sentencia desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo es de Bs. 390.58, pues éste constituía el único saldo pendiente por este concepto para esa fecha; tal como se reflejó en la experticia impugnada. Por lo antes expuesto, al haber la experto contable atendido al criterio sostenido en la citada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a la Sentencia dictada en el presente proceso, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDAICION Y EJECUCION DEL TRABAJO declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia del fallo presentada por la Licenciada Rosalba Bianqui el día 26 de julio de 2013, interpuesta por la representación de la parte actora y así se decide. Regístrese y Publíquese. San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de julio de 2013.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz