REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA-LOS TEQUES
Los Teques, 01 de julio de 2013
203º y 153º
ASUNTO: JMS1-4592-12
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado de manera voluntaria entre las partes en esta misma fecha, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por motivo de oferta Real de Pago, incoada por el ciudadano IDENTIDAS OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNNA, actuando en su carácter de Director de la Empresa Mercantil CHOCLOS CENTRO RECREACIONAL C.A en contra del ciudadano IDENTIDAS OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNNA, en beneficio de los niños IDENTIDAS OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDOP LOPNNAde diez (10), ocho(08) y cinco (05) años de edad, las partes arriban a un acuerdo en fecha 13.06.2013 en los términos siguientes y exponen: “…En cuanto a la deuda equivalente a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES ( Bs 115.968,51) relativos al monto de indemnizaciones tal sentido el ciudadano AÑFONSO ENRIQUE ARTIGAS GIL, manifestó que puede dar cumplimiento a la deuda antes mencionada de la siguiente manera: Primero: En cuanto a la cantidad correspondiente a los niños PAOLA CAROLINA, JHENRI DAVID y ADRIANA PARRA CASTRO, es decir SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 69.580,80),equivalente a la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES ( BS 23.193,00),para cada uno de ellos, se compromete ha depositar POR ANTE ESTE Tribunal la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (BS 6.666,66) , en este acto para cada niño el monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 34 CENTIMOS(16.526,34) serán cancelados en (25) cuotas, 24 cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00)cada una, y una (1) cuota de MILQUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS 1579,02), empezando desde el mes de julio 2013 hasta el mes agosto de 2015,los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en cuenta de ahorro a favor de los niños que se ordena su apertura al momento de entregar por ante la oficina de Control Consignaciones. Ahora bien, posteriormente se compromete ha consignar por ante el Tribunal los respectivo recibos de pago.…”
II
Ahora bien, visto que las partes han logrado resolver la controversia de manera armónica, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de los niños, bajo su patria potestad, entre tales derechos el de contar con todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre las partes, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNNA, actuando en su carácter de Director de la Empresa Mercantil CHOCLOS CENTRO RECREACIONAL C.A y el ciudadano IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO LOPNNA, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
ELJUEZ
DR. ANTONIO JOSE REYES DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YENNY ROJAS,
AR/YR/YENNY RODRIGUEZ