REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de julio de 2013

200º y 152º




ASUNTO: JMS1-S-10.336-13


SOLICITANTES: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.

I

Se inicio el presente procedimiento el 20.06.2013, en virtud de la solicitud presentada ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente, con ocasión a la solicitud de homologación del acuerdo por el cual ambos cónyuges plantean convenimiento sobre la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad de gananciales que existía entre ellos en virtud del matrimonio que tenían celebrado, el cual quedó disuelto por sentencia de fecha 13.08.2012, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los citados ciudadanos de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 30.05.2013, quedando disuelto el vínculo conyugal que los unía.

II
En tal virtud, es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la liquidación y partición de la comunidad cuando los ex cónyuges tienen hijos o hijas comunes y aún bajo su patria potestad, conocimiento atribuido tanto en materia de partición amistosa, como en materia de partición contenciosa y, por supuesto, siempre es deber de los o las Juezas propender a la solución pacífica de los conflictos y, por ende, premiar la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos por mandato constitucional

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a crecer en su familia de origen y a mantener contacto personal y directo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo por partición amistosa planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo por partición amistosa planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
EL JUEZ,


DR. ANTONIO JOSE REYES DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS
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AR/YR/andreinaM