REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-3684-11

JUEZ: DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE:
IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSAMY LA BRUZZO. Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. FRANIRME JOSE CARPIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.247.

DEFENSORA PUBLICA DE LA NIÑA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ. Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad y, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dicto su dispositivo en fecha 18 de Julio de 2013, homologándose en cada una de sus partes el acuerdo de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
En fecha 05 de Diciembre de 2011, fue admitida la demandada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste mismo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando las diligencias pertinentes y la notificación de la parte demandada. (F. 38).
En fecha 08.04.2013, cumplidos los actos relativos a la sustanciación y vencidos los tres meses para la culminación de la fase de Sustanciación, es remitido el presente asunto a éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, el cual es recibido ante este despacho en fecha 07/05/2013. (F. 169, 170, y 177).
Por auto de fecha 08.05.2013, quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto, y conocerá del mismo hasta su culminación. (F. 178).
En fecha, 01.07.2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio en el presente procedimiento, se celebró la misma y por las consideraciones expuestas en la audiencia de juicio, esta Juzgadora, acordó dictar diligencia para mejor proveer, reprogramando la audiencia para el día martes, 09.07.2013. (F. 199 al 201).
Por auto de fecha 04.07.2013, a solicitud de parte, se acuerda diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día jueves, 18.07.2013, exhortando a la progenitora para que comparezca en compañía de la niña.
El día jueves, 18.07.2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se llevo a cabo a la misma, y quien aquí Juzga, insto a las partes a mediar logrando la mediación, manifestando las partes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, que en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, el acuerdo queda establecido en los siguientes términos: “En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre retirará a la niña del colegio todos los miércoles a las 5:00 p.m. y la entregará en el hogar materno el mismo día a las 8:00 p.m.. SEGUNDO: Los días viernes, el padre retirará a la niña en la Unidad Educativa “San Diego de Alcalá”, a las 2:30 p.m., para llevarla al curso de inglés en Club de Campo, Grupo Advisors BA, C.A., entregándola en el hogar materno a las 8:00 p.m.. TERCERO: Los sábados, una vez que la niña sea inscrita en natación en el Complejo Deportivo del Municipio Los Salias, el progenitor la retirará del hogar materno todos los días sábados a las 8:00 a.m., devolviéndola a la casa materna a las 2:00 p.m., salvo los fines de semana que el padre le corresponda la pernocta, que deberá retornar a la niña los días domingo a las 6:00 p.m., lo cual será cada quince (15) días, comenzando el fin de semana del 20/07/2013. CUARTO: Corresponderá a la progenitora las fechas de Carnaval del año 2014, y al progenitor Semana Santa del mismo año 2014, retirándola del hogar materno el día miércoles a las 8:00 a.m. y retornándola el domingo a las 6:00 p.m., siguiendo de manera alterna para los años siguientes. QUINTO: Respecto a las fechas decembrinas, el progenitor retirará a la niña del hogar materno el día 23/12/2013, a las 8:00 a.m., retornándola el día 26/12/13, a las 8:00 p.m., y compartirá con su progenitora el 31/12/13, siendo de manera alterna en los años sucesivos, en los cuales el padre retirará a la niña el día 30 de Diciembre, a las 8:00 a.m., retornándola el 03 de Enero, a las 8:00 p.m.; SEXTO: Respecto a las vacaciones escolares, el progenitor retirará a la niña el día 01 de Agosto de 2013, a las 8:00 a.m., hasta el día 15 de Agosto de 2013, a las 8:00 p.m., compartiendo con la madre desde el 16 de Agosto de 2013, hasta el 30 de Agosto de 2013, siendo de manera alterna para los años sucesivos; SÉPTIMO: El día del padre, el padre compartirá con la niña desde las 8:00 a.m., hasta las 8:00 p.m., y el día de la madre lo compartirá con la madre; OCTAVO: El día del cumpleaños del padre, lo compartirá con su padre desde las 10:00 a.m. entregándola al día siguiente a las 10:00 a.m., y el día del cumpleaños de la madre, la niña compartirá con su madre; NOVENO: El día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con la niña; DÉCIMO: El día del niño, el progenitor compartirá con la niña desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., de manera alterna los años sucesivos.”
-II-
DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 75. “(…) El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen (…)”
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”
Siendo que además expresa la Ley Especial que nos regula;
Articulo 387 LOPNNA: El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, así como lo manifestado por el progenitor y la progenitora, esta Juzgadora considera que la mediación efectuada en fecha 18 de Julio de 2013, entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, no vulnera los intereses de la hija en común, en virtud que el acuerdo planteado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a mantener contacto personal y directo en forma permanente con su padre, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, es por lo que esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales homologa en cada uno de sus términos dicha conciliación celebrada. Este acuerdo pone fin a la presente demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por último, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
LA SECRETARIA


Abg. YRALY CRIOLLO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)
LA SECRETARIA


Abg. YRALY CRIOLLO


Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
PAA/YC/Ma.-