REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Julio de 2013
ASUNTO No.: TS-S-0006-13
Vistas las anteriores actuaciones y la opinión emitida por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sin que reste ninguna otra actuación, de las ordenadas en el auto de admisión, pendiente por cumplir para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de exequátur, considerando que los solicitantes OMITIDO, son los progenitores de la niña OMITIDO, titular del derecho humano de niños, niñas y adolescentes a ser oídos u oídas en aquellos asuntos que los involucran y emitir consecuentemente opinión sobre los mismos, antes, por supuesto, de que se dicte la decisión a que haya lugar, derecho de rango constitucional por disposición del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expresión, igualmente, del debido proceso en los términos del artículo 49 de nuestra Carta Magna, resultando indudable que, en definitiva, el derecho a ser oído también constituye expresión del derecho garantía a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, se trata de un derecho cuya materialización y efectividad constituye uno de los elementos a considerar para determinar el interés superior del niño, niña o adolescente, como titular también del derecho a la justicia; no obstante, considerando que, tal como ha venido reconociendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia No.900, del 30.05.2008, citada en el texto “Derecho de la Niñez y la Adolescencia en la Doctrina de la Sala Constitucional (2000-2008)”, de Carmen Zuleta de Merchán (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Doctrina Judicial No.33, Caracas – Venezuela, 2010, Pág.467), es posible prescindir, en sede judicial, de la escucha de niños, niñas y adolescentes, motivando tal determinación por parte del juez o jueza, lo que impide la violación del derecho humano de oírlos u oírlas, que se quebrante el orden público o que se desconozca el principio del interés superior del niño, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o que se violente el orden público, por tanto, excepcionalmente, cuando la escucha resulte contraria al interés superior del niño, niña o adolescente o sea imposible la escucha, con base, entre otros posibles supuestos, es posible prescindir de la misma, motivando tal pronunciamiento; considerando que, en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, se trata de una solicitud de exequátur de sentencia de divorcio dictada por un Tribunal extranjero, fallo que también comprendió lo que regularon padre y madre sobre las instituciones familiares a favor de su hija, la niña OMITIDO, por lo que la sentencia que habrá de pronunciar este órgano jurisdiccional en modo alguno versará sobre la forma como deban desarrollarse dichas instituciones, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso, prescindir de oírla, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROV.,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
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