REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Julio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: TS-R-0159-13
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 01.07.13, el ABG. LUIS BELO, actuando como apoderado de la recurrente, consignó copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de OMITIDO y copia simple de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, en fecha 18.02.13, en la que se declara, en su parte motiva, como únicos y universales herederos del occiso OMITIDO y, en la dispositiva del fallecido OMITIDO, a sus hijos OMITIDO, señalándose en el acta de defunción que los hijos de quien en vida respondiera al nombre de OMITIDO, son sus dos hijos menores de 18 años de edad, OITIDO, indicándose que el occiso era de estado civil casado, en segunda unión con la ciudadana OMITIDO, considerando, así mismo, que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, prevé que, ante la muerte de la parte se suspende el curso de la causa mientras se cite a los herederos, suspensión que obra desde que se haga constar la muerte en el expediente, habiéndose consignado la copia certificada del acta de defunción el 01.07.13, de la que se desprende que el adolescente y el niño resultan coherederos de su causante, pero aparece también mencionada la cónyuge del fallecido, a quien se identificó como casado, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ordenar la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto se notifique a la ciudadana OMITIDO, mencionada como cónyuge del de cujus en el acta de defunción, a tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, la audiencia de apelación fijada para el 17.07.13, queda diferida. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS