REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Julio de 2013

ASUNTO No.: TS-R-0159-13

Vistas las anteriores actuaciones y el auto dictado el 02.07.13, obrante al folio 63, mediante el cual se acordó la suspensión del presente procedimiento, hasta tanto se notificara a la ciudadana OMITIDO, cónyuge del de cujus, a tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, apareciendo de la copia del acta de defunción como herederos conocidos del causante, los ciudadanos adolescente OMITIDO, niño OMITIDO y la cónyuge OMITIDO, considerando que, como acredita el folio 82 y 83, en fecha 19.07.13, el Alguacil consignó copia de la boleta librada a la precitada ciudadana OMITIDO, debidamente cumplida, diligenciando ésta el 26.07.13, según se evidencia del folio 85 al 93, informando sobre el conocimiento del presente asunto y que no le va a dar impulso al presente juicio, dado que renunció a la herencia dejada por su difunto esposo, cediendo el importe de la comunidad a favor de los herederos del causante, desprendiéndose de las actuaciones y escritos presentados por el apoderado judicial de la ciudadana OMITIDO, progenitora del adolescente y niño OMITIDO, su intención de instar el presente procedimiento, siendo deber de Jueces y Juezas actuar para garantizar el acceso a la justicia, derecho éste expresión de la tutela judicial efectiva, habiéndose cumplido con el deber de imponer a la coheredera señalada en el acta de defunción, sobre la existencia del presente asunto, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ORDENAR la continuación del presente procedimiento, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, como quiera que la suspensión fue ordenada el 02.07.13, habiendo transcurrido desde entonces doce (12) días de despacho, siendo necesario recomponer la estadía a derecho de los involucrados en el presente asunto, es por lo que SE ACUERDA notificar a los mismos, incluso, a la representante Fiscal, que la causa continuará su curso normal pasados que sean 10 días a la consignación que de la última boleta de notificación se haga. Regístrese el presente auto. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No._______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS