REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 30 de Julio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: TS-R-0159-13

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia presentada por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO, en fecha 12.07.2013, obrante al folio 71, fecha para la cual la causa se encontraba suspendida, diligencia en la que requiere se fije oportunidad para que sean oídos los niños OMITIDO, este Tribunal Superior se pronunciará sobre la oportunidad de oírlos o, caso contrario, si prescinde de la escucha, una vez se haya cumplido con la notificación a las partes de la continuación del procedimiento ordenada el 29.07.13. Por otra parte, visto que en la misma diligencia consignó copias simples de una copia certificada de la sentencia del 14.12.2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, sin que sea dable certificar copias de copias certificadas, dado que tales copias hacen las veces del original y, por tanto, requieren sean reproducidas de las actuaciones originales, para que proceda la secretaria a su certificación, desprendiéndose de las copias consignadas por el ya identificado Abogado, concretamente del vuelto del folio 13, que contienen en copia la certificación de la secretaria YENNY ROJAS, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE su solicitud, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,