REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0232-13
IMPUTADO: MOGOLLON RONDÓN SAMUEL ALEXIS
DEFENSA: PRIVADA ABG. EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA
FISCAL: VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROCEDENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUEZ PONENTE: ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

Corresponde a esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano MOGOLLON RONDÓN SAMUEL ALEXIS; en contra de la decisión de fecha 05 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó en contra del ciudadano la medida judicial privativa preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de junio de 2013, es remitido a esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, mediante oficio Nº 1194-13 emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano MOGOLLON RONDÓN SAMUEL ALEXIS; se da entrada a la causa quedando distinguida con el número 2Aa-0232-13 y en esa misma fecha se designa como ponente a la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 27 de junio de 2013, se remite mediante oficio Nº 0278-13, el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se subsanara el error que presenta el cómputo realizado por la secretaría de ese despacho.

En fecha 08 de julio de 2.013, es remitido a esta Sala, mediante oficio Nº 1400-13 emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias, con las correspondientes correcciones efectuadas en el cómputo, en consecuencia, pasa esta Corte de Apelaciones a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 05 de abril de 2.013, el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

“(…omissis…)
ESTE TRIBUNAL PRIMERO (sic) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano imputado MOGOLLON RONDON (sic) SAMUEL ALEXIS, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Publico (sic), este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por las pautas del procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación dada para el imputado MOGOLLON RONDON (sic) SAMUEL ALEXIS, el delito de VIOLENCIA SEXUAL A VICTIMA (sic) VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida (sic) Libre de Violencia…CUARTO: Vista la solicitud de Medida (sic) de Privación (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) solicitada por la Representación Fiscal, asi (sic) como lo solicitado y expuesto por la defensa técnica y por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, cuya acciones no se encuentran prescritas, así mismo existen fundados elementos de convicción, tales como trascripción de novedad, acta policial, tomando en consideración la magnitud de los (sic) delitos (sic) y la pena que se pudiese llegar a imponer; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 236, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los referidos artículos, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado MOGOLLON RONDON (sic) SAMUEL ALEXIS, debiendo permanecer detenido a la orden de este Tribunal en el Internado Judicial de Aragua "Tocoron(sic)…”.


DE LA ADMISIBILIDAD


El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.


Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas por el Legislador Patrio en nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal; ésta Alzada pasa a verificar la admisibilidad de la presente acción recursiva.

LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al expediente, al folio ciento ocho (108) el acta de juramentación de la Profesional del Derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA en la defensa del ciudadano MOGOLLON RONDÓN SAMUEL ALEXIS, observándose que la misma se encuentra plenamente legitimada para la interposición del recurso de apelación.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 12 de abril de 2.013, la representación de la defensa técnica, interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, cursante al folio noventa y nueve (99) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La parte recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5.Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. (…omissis…)”.

Por otra parte, el artículo 442 del actual Texto Adjetivo Penal, contempla: “...Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA en su condición de Defensora Privada del ciudadano MOGOLLON RONDÓN SAMUEL ALEXIS, en contra de la decisión de fecha 05 de abril de 2.013, emitida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional la medida judicial privativa preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA en su condición de defensora privada del ciudadano MOGOLLON RONDÓN SAMUEL ALEXIS, en contra de la decisión emitida en fecha 05 de abril de 2.013 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional impuso la medida judicial privativa preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


LA JUEZA INTEGRANTE


ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOSÉ BENITO VISPO

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ROJAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ROJAS















RPS /GJCC /JBVL/JR/ar
Causa Nº: 2Aa-0232-13