REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0245-13
IMPUTADO: HIDALGO ROBINSON LUÍS
DEFENSA: PÚBLICA OCTAVA (8º) PENAL ABG. LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS
FISCAL: VIGÉSIMA NOVENA (29º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
JUEZ PONENTE: ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
Corresponde a esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su condición de Defensora Pública Octava (8º) Penal del imputado HIDALGO ROBINSON LUÍS; en contra de la Decisión emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, dictada en fecha 30-05-13, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad.
En fecha 10 de julio de 2013, es remitido a esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, mediante oficio Nº 2208-13 emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su condición de Defensora Pública Octava (8º) Penal del imputado HIDALGO ROBINSON LUÍS; siendo recibido por esta Alzada en fecha 18 de julio de 2013, fecha en la cual se da entrada a la causa quedando distinguida con el número 2Aa-0245-13 y en esa misma fecha se designa como ponente a la Jueza RAFAELA PÉREZ SANTOYO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 30 de mayo de 2.013, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“(…omissis…)
Por todo lo antes Expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia (sic) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, Extensión (sic) Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Decreta Medida de Privación (sic) 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 numeral 3 ejusdem, en contra del acusado LUIS (sic) MANUEL GARCIA (sic) ROVAIN, titular de la Cédula de Identidad (sic) Nro. V.- 19.354.219; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de OCULTACION (sic) DE SUSTANCUIAS (sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el 27-06-12 a las 09:00 am, notifíquese a las partes...”. (Negritas del fallo).
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.
Ahora bien, determinadas las causales de inadmisibilidad, establecidas por el Legislador Patrio en nuestro Texto Adjetivo Penal, por las cuales las Cortes de Apelaciones deben abstenerse de entrar en conocimiento de los recursos de apelaciones incoados por las partes dentro de un proceso penal; ésta Alzada pasa a verificar la admisibilidad de la presente acción recursiva.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, ya que la abogada LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, actuó en su carácter de Defensora Pública Octava (8º) Penal del estado Miranda del ciudadano HIDALGO ROBINSON LUÍS.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2.013, la representación de la defensa técnica, interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho, tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La parte recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “(…omissis…) Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…omissis…)”.
Por otra parte, el artículo 442 del actual Texto Adjetivo Penal, contempla: “...Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS en su condición de Defensora Pública Octava (8º) Penal del imputado HIDALGO ROBINSON LUÍS, en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2.013, emitida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS en su condición de Defensora Pública Octava (8º) Penal del imputado HIDALGO ROBINSON LUÍS, en contra de la decisión emitida en fecha 30 de mayo de 2.013 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
LA JUEZ INTEGRANTE
ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ROJAS
RPS /GJCC /JBVL/JR/ari
Causa Nº: 2Aa-0245-13