REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 30 de julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: 3U-373-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.587.534, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-02-1983, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MENSAJERO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HIJO DE MARISOL GÓMEZ (V) Y LUÍS ENRIQUE GUZMÁN DOMÍNGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO MARE ABAJO, SECTOR LA VILLA MAR, CALLE SANTA BARBARA, CASA SIN NUMERO, EN CONSTRUCCIÓN, CERCA DE LA ESCUELA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0416-912-64-57.

DEFENSORA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: DE SOUSA FRANCISCO ASSIS Y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-3.589.361 Y V-17.979.663, MAYORES DE EDAD Y RESIDENCIADOS EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.

DELITOS: SECUESTRO BREVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud Nº DPP5-CTT-585-2013, realizada por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN ELENA TOVAR TORO, en fecha 29-07-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal este mismo el día, constante de quince (15) folios útiles, a favor del acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 29-09-2010 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 30-09-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DE SOUSA FRANCISCO ASSIS y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-1983, grado de instrucción: Bachiller, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero de la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, hijo de Marisol Gómez (V) y Luís Enrique Guzmán Domínguez (V), residenciado en: Barrio Mare Abajo, Sector La Villa Mar, Calle Santa Bárbara, Casa Sin Numero, en construcción, Cerca de la escuela, Parroquia Carlos Soublett, Catia La Mar, estado Vargas, Teléfono: 0416-912-64-57.
II
De la identificación de la victimas


DE SOUSA FRANCISCO ASSIS y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, titulares de la cédula de identidad N° E-3.589.361 y V-17.979.663, mayores de edad y residenciados en el Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

III
De actuaciones realizadas en la causa


En fecha 01-10-2010, El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con los ciudadanos GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, V-18.323.762 y V-20.005.326 respectivamente; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia de presentación para el día 01-10-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha siendo la oportunidad se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE; en donde se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 39).

En fecha 08-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito, de fecha 08-10-2010, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico remitió escrito mediante el cual solicitaba fijar el Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE. (Pieza I, folio 40).-

En fecha 11/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno fijar el Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE para el día 18-10-2010. (Pieza I, folios 41 al 48).

En fecha 18/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno fijar nuevamente el Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE para el día 22-10-2010. (Pieza I, folios 55 al 60).

En fecha 20/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-1476-10, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Primera solicito se tome declaración por vía de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DE SOUSA FRANCISCO ASSIS. En esta misma fecha mediante acta se acordó la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Primear del Ministerio Publico. En esa misma fecha siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia del Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE siendo diferida para el día 25-10-2010, en virtud de la incomparecencia de la defensa. (Pieza I, folios 63 al 77).

En fecha 26-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito, mediante el cual solicito se le concediera prorroga de 15 días con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo. En esta misma fecha se dicto decisión mediante el cual declaro con lugar la solicitud de prórroga solicitada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 78 al 86).

En fecha 27/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia del Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE siendo suspendida hasta que se solventara la situación de desobediencia, rebeldía y secuestro de los internos del Internado Judicial de los Teques. (Pieza I, folio 87).

En fecha 01/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia del Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE para el día 10-11-2010. (Pieza I, folio 88 al 94).

En fecha 16-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F1-1208-10, de fecha 15-11-2010, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico remitió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra de los imputados GUZMAN GOMEZ LUIS ENRIQUE y ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y RODRIGUEZ ROVAINA WELSIN JOSE, y solicita se mantenga la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. En esa misma fecha mediante auto se acordó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 13-12-2010. (Pieza I, folios 148 al 226).-

En fecha 13/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados siendo diferida para el día 18/01/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima. (Pieza II, folios 02 al 09).

En fecha 18/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados siendo diferida para el día 10/02/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima. (Pieza II, folios 25 al 30).

En fecha 10/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa siendo diferida para el día 28/02/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima y los imputados.(Pieza II, folios 42 al 46).

En fecha 01/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados siendo diferida para el día 25/04/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima. (Pieza II, folios 55 al 60).

En fecha 25/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa siendo diferida para el día 12/05/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima y los imputados. (Pieza II, folios 66 al 72).

En fecha 12/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa siendo diferida para el día 16/06/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima y la Defensa Privada. (Pieza II, folios 81 al 90).

En fecha 23/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº CTT-DP5-182-2011, mediante el cual la Dra. Carmen Tovar, solicitaba la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 101 al 103).

En fecha 16/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa siendo diferida para el día 08/07/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima y los imputados (Pieza II, folios 106 al 112).

En fecha 30/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº CTT-DP5-328-2011, mediante el cual la DRA. CARMEN TOVAR, solicito la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 113 al 115).

En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizo decisión mediante el cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la DRA. CARMEN TOVAR, de la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 116 al 120).

En fecha 08/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa siendo diferida para el día 08/08/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima y los imputados. (Pieza II, folios 121 al 127).

En fecha 20/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 663-11, mediante el cual el ciudadano ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, mediante el cual revocaba a su actual defensa y solicito se le designara un defensor público. (Pieza II, folio 138).

En fecha 21/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoria, a los fines de que se le designara un defensor público al ciudadano ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS. (Pieza II, folios 134 al 135).

En fecha 27/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº CTT-DP5-373-2011, mediante el cual la DRA. CARMEN TOVAR, solicitaba la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicto decisión mediante el cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana ABG. CARMEN TOVAR. (Pieza II, folios 143 al 150).

En fecha 05/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DPCRM-2780-2011, mediante el cual la DRA. DORCY GARCIA, informaba que la ciudadana ABG. ELENA LUIS, fue designada como defensora del ciudadano ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS, en la presente causa. (Pieza II, folio 154).

En fecha 08/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y los imputados siendo diferida para el día 08/09/2011, en virtud de la incomparecencia de la víctima. (Pieza II, folios 157 al 159).

En fecha 11/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº CTT-DP4-462-2011, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS, solicitaba la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 162 al 174).

En fecha 16/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizo decisión mediante el cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la DRA. ELENA LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 176 al 182).

En fecha 20/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó refijar el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-09-2011. En esa misma fecha se recibió oficio Nº CTT-DP5-456-2011, mediante el cual la DRA. CARMEN TOVAR, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 188 al 200).

En fecha 30/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza III, folios 02 al 30)
En fecha 09/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza III, folios 31 al 34).

En fecha 19/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 y se acordó darle entrada en los respectivos libros llevados por este despacho y se fijo el Sorteo de Escabino para el día 10-01-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III folios 36 al 42).-

En fecha 11/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el acto del Sorteo de Escabino para el día 17-01-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no hubo despacho el día 10-01-2012 (Pieza III, folios 43 al 49).

En fecha 17/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14/02/2012. (Pieza III, folios 52 al 81).-

En fecha 27/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ mediante el cual solicita se le excuse de participar como escabino en la presente causa en virtud de informe médico. En esta misma fecha se dicto decisión mediante el cual se declara con lugar la excusa de escabino. (Pieza III, folios 92 al 110).-

En fecha 14/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal de llevarse a cabo la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente todas las partes para el día 27/02/2012, en virtud que la ciudadana YENNIFER JOSEFINA DIAZ seleccionada para actuar como escabino manifestó ser estudiante de derecho. (Pieza III, folios 137 al 144).-

En fecha 27/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se difirió la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12/03/2012, en virtud que a la hora pautada para la celebración del mismo el tribunal se encontraba en sala en la apertura del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3M-362-11 (Pieza III, folios 151 al 159).-

En fecha 01/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº CTT-DP5-148-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, solicito la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 160 al 162).-

En fecha 07/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, de revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se ordenó cerrar la pieza III y se apertura la pieza IV. (Pieza III, folios 163 y Pieza IV, folios 01 al 24).-

En fecha 10/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se difirió el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09/08/2012, en virtud que a la hora pautada para la celebración del mismo el Tribunal se encontraba en sala en la apertura del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U-403-11. (Pieza V, folios 103 al 109).-

En fecha 12/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, se acordó la realización de un Sorteo Extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29/03/2012. (Pieza IV, folios 40 al 67).-

En fecha 27/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº CTT-DP5-194-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZÁLEZ GÁMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dictó decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZÁLEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, de revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 83 al 110).-

En fecha 29/03/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se difirió la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23/04/2012, en virtud que a la hora pautada para la celebración del mismo el tribunal se encontraba en sala en la apertura del Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U-337-11. (Pieza IV, folios 133 al 148).-

En fecha 04/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº CTT-DP5-412-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZÁLEZ GÁMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 59 al 62).-

En fecha 23/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, el Fiscal del Ministerio Publico, para el día 15/05/2012. (Pieza IV, folios 159 al 170).-

En fecha 26/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº CTT-DP5-276-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZÁLEZ GÁMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 172 al 175).-

En fecha 30/04/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZÁLEZ GÁMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 172 al 175).-

En fecha 03/05/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar y abrir pieza y librar boleta de traslado del acusado GUZMAN GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, para imponerlo de la decisión dictada el día 30-04-12. (Pieza IV, folios 201, Pieza V, folios 01 al 03).-

En fecha 05/05/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaro sin lugar la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del acusado GONZÁLEZ GÁMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 63 al 93).-

En fecha 11/05/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado del acusado GUZMAN GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, para imponerlo de la decisión dictada el día 17-05-12. (Pieza V, folios 21 al 22).-

En fecha 15/05/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la no comparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, el Fiscal del Ministerio Publico, se constituyo el Tribunal en Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12/06/2012. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano CARLOS E. ALFONZO Z.; en el cual se excuso para participar en el presente acto en virtud de que ya se encontraba constituido en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; el Tribunal dicto auto en donde no emitió pronunciamiento, en virtud de que ya se había constituido el Tribunal en Unipersonal.(Pieza V, folios 24 al 53).-

En fecha 04/06/2012, se recibió oficio Nº CTT-DP5-412-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN TOVAR, solicito la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 83 al 86).

En fecha 05/06/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de examen y revisión de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 63 al 82).

En fecha 12/06/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 10-07-2012, en virtud de que se encontraba en la realización del Juicio Oral y Publico de la causa N° 3M-265-11. (Pieza V, folios 87 al 93).

En fecha 10/07/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 09-08-2012, en virtud de que se encontraba en la realización del Juicio Oral y Publico de la causa N° 3U-403-12. (Pieza V, folios 103 al 109).

En fecha 16/07/2012, se recibió oficio Nº CTT-DP5-162-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN TOVAR, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 116 al 118).

En fecha 17/07/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de examen y revisión de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 119 al 139).

En fecha 09/08/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Publico para el día 30-08-2012, en virtud de que se encontraba en la realización del Juicio Oral y Publico de la causa N° 3U-354-12. (Pieza V, folios 146 al 154).

En fecha 30/08/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto del Juicio oral y Publico, se verifico la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico y de la Victima, en consecuencia se acordó fijarlo para el día 04/10/2012. (Pieza V, folios 168 al 178).-

En fecha 04/09/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-184-2012, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 116 al 192).

En fecha 07/09/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de examen y revisión de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 201 al 223).

En fecha 04/10/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto del Juicio oral y Publico, se verifico la no presencia de la Victima Y no se realizo el traslado de los acusados, en virtud de las elecciones presidenciales y la Guardia Nacional estaba en resguardo, en consecuencia se acordó fijarlo para el día 30/10/2012. (Pieza VI, folios 62 al 67).-

En fecha 05/10/2012, se recibió oficio Nº CTT-DP5-523-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARIA TOVAR, solicita el decaimiento de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VI, folios 68 al 72).

En fecha 08/10/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar el decaimiento de la medida de privativa judicial preventiva de libertad. (Pieza VI, folios 73 al 98).

En fecha 11/10/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-251-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARIA TOVAR, mediante el cual interpone Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numerales 4to y 5to del Código Organico Procesal penal. (Pieza VI, folios 111 al 118)

En fecha 23/10/2012, se recibió oficio Nº 1474, mediante el cual la DRA. IDANIA MELENDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 remite anexo oficio Nº CTT-DP5-576-2012 mediante el cual la DRA. CARMEN MARIA TOVAR, mediante el cual interpone Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal penal. (Pieza VI, folios 131 al 145)

En fecha 30/10/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la no comparecencia de la victima y los acusados quedando diferida para el día 19/11/2012,. (Pieza VI folios 152 al 160).-

En fecha 31/10/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-300-2010, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ solicita el traslado del ciudadano WELSYN JOSÉ RODRÍGUEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.326, hacia el Hospital Victorino Santaella y en esa misma fecha se dicto auto acordando el traslado. (Pieza VI, folios 161 al 169).

En fecha 05/11/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-308-2012, mediante el cual la DRA. CARMEN MARIA TOVAR, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VI, folios 187 al 199).

En fecha 06/11/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de examen y revisión de la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. (Pieza VI, folios 200 al 224)

En fecha 15/11/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza VI y aperturar la pieza VII (Pieza VI, folio 230).

En fecha 15/11/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-336-2012, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ solicita el traslado del ciudadano WELSYN JOSÉ RODRÍGUEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.326, hacia el Hospital Victorino Santaella y en esa misma fecha se dicto auto acordando el traslado. (Pieza VII, folios 02 al 09).

En fecha 20/11/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se difirió el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06/12/2012, en virtud que la ciudadana Nair J Ríos Chávez, en su carácter de Juez, se encontraba quebrantada de salud. (Pieza VII, folios 10 al 17).-

En fecha 23/11/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-355-2012, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ LOVAINA WELSIN JOSÉ y ORTEGA GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.005.326 y Nº V-18.323.762. En esta misma fecha se dicto decisión mediante el cual se declaro sin lugar la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VII, folios 32 al 68).

En fecha 06/12/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se difirió el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10/01/2013, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en sala en la continuación del juicio oral y publico en la causa signada bajo el Nº 3U-391-12. En esta misma fecha se recibió oficio Nº ELF-DPP4-390-2012, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ solicita el traslado del ciudadano WELSYN JOSÉ RODRÍGUEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.326, hacia el Hospital Victorino Santaella y en esa misma fecha se dicto auto acordando el traslado (Pieza VII, folios 73 al 88).-

En fecha 17/12/2012, se recibió oficio Nº ELF-DPP4-402-2012, mediante el cual la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, solicita la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ LOVAINA WELSIN JOSÉ y ORTEGA GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.005.326 y Nº V-18.323.762. En esta misma fecha se dicto decisión mediante el cual se declaro sin lugar la revisión de la medida de privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VII, folios 89 al 127).

En fecha 04/01/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, levanto acta de comparecencia a la ciudadana ROVAINA BRANDO GIOCONDA MARGARITA en su condición de madre del ciudadano WELSYN JOSÉ RODRÍGUEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.326, mediante el cual solicita trasladen a su hijo hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño y en esa misma fecha se dicto auto acordando el traslado. (Pieza VII, folios 149 al 157).

En fecha 10/01/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se difirió el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31/01/2013, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en sala en la continuación del juicio oral y publico en la causa signada bajo el Nº 3U-381-12. (Pieza VII, folios 162 al 169).-

En fecha 29/01/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DPP4-019-2013, mediante el cual la DRA. MERCEDES FLORES solicita el traslado del ciudadano WELSYN JOSÉ RODRÍGUEZ ROVAINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.005.326, hacia el Hospital ONCOLOGO y en esa misma fecha se dicto auto acordando el traslado. (Pieza VII, folios 189 al 197).

En fecha 31/01/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la no comparecencia de la victima ni el acusado RODRIGUEZ LOVAINA WELSIN JOSE quedando diferida para el día 25/02/2013. (Pieza VII folios 203 al 209).-

En fecha 07-02-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° DPP5-CTT-049-12 de fecha 06-02-13, suscrito por la profesional del derecho ABG. CARMEN TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal, del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.534, en el cual solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 02 al 05).

En fecha 08-02-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual declaro sin la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la profesional del derecho ABG. CARMEN TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal, del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.534. (Pieza VIII, folios 06 al 30).

En fecha 25-02-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la no comparecencia de la representación Fiscal, la victima ni los acusados GUZMÁN GAMEZ LUIS ENRIQUE Y ORTEGA GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, quedando diferida para el día 05/03/2013. (Pieza VIiI folios 40 al 46).-

En fecha 26-02-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° DPP4-CTT-047-12, suscrito por la profesional del derecho ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su condición de defensora publica penal, del ciudadano ANGEL DE JESÚS ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.323.762, en el cual solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 47 al 59).

En fecha 04-03-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual declaro sin la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la profesional del derecho ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su condición de defensora publica penal, del ciudadano ÁNGEL DE JESÚS ORTEGA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.323.762. (Pieza VIII, folios 60 al 86).

En fecha 05-03-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la no comparecencia de la representación Fiscal y la victima quedando diferida para el día 18/03/2013. (Pieza VIII folios 87 al 94).-

En fecha 18-03-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la no comparecencia de la victima ni los acusados GUZMÁN GAMEZ LUIS ENRIQUE Y ORTEGA GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS quedando diferida para el día 08/04/2013. (Pieza VIII folios 110 al 115).-

En fecha 20-03-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio N° CTT-DP5-156-13, suscrito por la profesional del derecho ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal, del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.534762, en el cual solicito la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folios 123 al 127).

En fecha 21-03-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto decisión en el cual declaro sin la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la profesional del derecho ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal, del ciudadano LUIS ENRIQUE GUZMAN GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.534762. (Pieza VIII, folios 128 al 157).

En fecha 08-04-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal para la realización del acto de audiencia del acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la no comparecencia de la representación Fiscal, la victima ni los acusados GUZMÁN GAMEZ LUIS ENRIQUE Y ORTEGA GONZÁLEZ ÁNGEL DE JESÚS, quedando diferida para el día 26/04/2013. (Pieza IX folios 02 al 08).-

En fecha 26-04-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se apertura el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando suspendido para el día 20/05/2013. (Pieza IX folios 73 al 100).-

En fecha 20-05-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dio continuidad al acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando suspendido para el día 07/06/2013. (Pieza IX folios 119 al 140).-

En fecha 03-06-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en el cual se ordeno refijar la continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11/06/2013, en virtud que la ciudadana Juez asistiría a la escuela Nacional de la Magistratura. (Pieza IX folios 155 al 169).-

En fecha 20-05-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dio continuidad al acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando suspendido para el día 21/06/2013. (Pieza IX folios 181 al 195).-

En fecha 21-06-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se tenia pautado la celebración del acto de la continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se difirió para el día 08/07/2013, en virtud que no comparecieron el representante Fiscal y no se realizo el traslado de los acusados. (Pieza IX folios 199 al 210).-

En fecha 08-07-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se tenia pautado la celebración del acto de la continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se difirió para el día 12/07/2013, en virtud que no se realizo el traslado de los acusados. (Pieza IX folios 229 al 238).-

En fecha 12-07-13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se tenia pautado la celebración del acto de la continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que no se realizo el traslado de los acusados, tomando en cuanta que el día de hoy era el DECIMO SEXTO día de despacho se declaro la interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 318 y 320 ejusdem , se fijo el acto del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dia 09-08-13, y se dicto auto fundado. (Pieza X folios 02 al 14).-
V
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 01-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DE SOUSA FRANCISCO ASSIS y DE SOUSA ANDRADE FRANCISCO ASSIS, se apreció que los acusados bajo estudio son procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 30-09-2011, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tales comportamientos un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que las figuras punibles, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias.

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal prevé la proporcionalidad como una característica inherente a las medidas de coerción personal, al disponer:

“….Artículo 230. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad….”.


De acuerdo a esto, las medidas de coerción personal, independientemente de su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. Por lo tanto, la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años, aunque es probable que, para asegurar las finalidades del proceso, aún sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida cautelar, que en todo caso debe ser menos gravosa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencia (vid. Casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 2001 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004) ha sentado criterio en los siguientes términos:

”……….. La medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio. (Subrayado y resaltado de este tribunal)…..”


Igualmente, esa misma sala en la Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005, indico lo siguiente:

“…….declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines. De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social. En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286). De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”.


En el presente caso, siendo un límite, al poder de coerción del Estado, el derecho del acusado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza de su culpabilidad, esta protección de los derechos del acusado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no debe ni puede significar, en modo alguno, el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, es decir, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, debiendo quedar claro que la medida cautelar de privación de libertad no significa una ejecución anticipada de fallo alguno, pues ella responde razones a supuestos que procuran la estabilidad procesal, por lo tanto en el caso que nos ocupa, ponderando el interés individual y colectivo de la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del acusado antes identificado, por otro, debe ponderarse los derechos tanto del acusado como de la víctima en la presente causa.

En relación con lo establecido en el artículo ut supra mencionado, el máximo Tribunal de la República en el expediente No. 03-0051 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando en fecha 28-08-2003, establece:

"...Esta Sala observa que el legislador estableció como límite máximo de toda medida de coerción personal, independientemente de su naturaleza, la duración de dos años, puesto que previo que era un lapso suficiente para la tramitación del proceso. Ahora bien, una vez transcurridos los dos años, decae automáticamente la medida judicial privativa de libertad, sin embrago, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado o al acusado a alguna otra medida, que, en todo caso, debe ser menos gravosa...(omissis)...En este orden de ideas, el mismo imputado o acusado tiene el derecho de solicitar'tal decreto, una vez que se verifique el transcurso de un lapso superior al establecido como máximo, de forma que al constatar tal supuesto, el juez esta (sic) obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, debido al mandato expreso contenido en el citado artículo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegítima al vulnerar un derecho de rango constitucional. Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no impide que, de ser necesario para garantizar la finalidad del proceso, el juez deba, simultáneamente, decretar una medida cautelar sustitutiva, para evitar que renazca el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad..." (Negrillas de éste Tribunal).-


Y en ponencia del Magistrado, Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 02-0884 de fecha 30-01-2004, expone:

"...Por otra parte, debe esta Sala aclararle a la primera instancia constitucional que el límite de dos años no se relaciona con la duración del proceso penal, que puede efectivamente alargarse por las incidencias propias del mismo, sino con la duración de la detención judicial preventiva..."(Negrillas de éste Tribunal).-


Ahora bien, este Juzgador evidencio que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Circunscripcional, decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra dl acusado de marras el día 01-10-2010 y hasta la presente fecha; no han transcurrido dos (02); tiempo éste que sobrepasa el lapso establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De igual forma este Juzgador, que de las actuaciones que rielan en el expediente, que el tiempo durante el cual el acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, ha estado sujeto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, se ha presentado un periodo de dilación procesal imputable al acusado, por cuanto no se realizo el traslado de los acusados, desconociendo hasta la fecha los motivos, tomando en cuenta que se encuentran recluido en el Internado Judicial de los Teques, centro de reclusión, que garantiza el traslado de los acusados oportunamente.

Es importante destacar, que el día 26-04-2013, se aperturo la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra a los acusados ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.323.762 y Nº V-15.587.534, respectivamente. De igual manera se declaró abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 20-05-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20-05-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron la testimonial de los funcionarios policiales VERDU BORGES MARCEL EMILIO y CONTRERAS TORRES ANGEL LUIS, visto que no había más medio de pruebas que incorporar se acordó fijar la continuación para el día 07-06-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-06-2013, se dictó auto en donde se acordó refijar la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-06-2013, en virtud que el día 07-06-2013, fecha en la que se había fijado la continuación del acto, la Juez del Tribunal se encontraba participando en un Taller sobre la Teoría del Delito, en la sede de la Escuela Nacional de la Magistratura, en consecuencia no se dio despacho.

En fecha 11-06-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó la testimonial del experto ARIAS HIDALGO ANGEL CARL, visto que no había más medios de pruebas que incorporar se acordó fijar la continuación para el día 21-06-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21-06-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo no se realizó el traslado de los acusados ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.323.762 y Nº V-15.587.534, respectivamente; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 08-07-2013.

En fecha 08-07-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraba presente la Defensora Publica Penal, el Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo no se realizó el traslado de los acusados ORTEGA GONZALEZ ANGEL DE JESUS y GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.323.762 y Nº V-15.587.534, respectivamente; en consecuencia se acordó fijar la continuación para el día 12-07-2013.

En fecha 12-07-2013, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no se realizó el traslado de los acusados, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, Ahora bien, el día 11-06-2013 hasta el día de hoy 12-07-2013, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho, tomando en consideración que el día 25 de junio 2012, no se dio deschapo por estar el juez tramitando su pasaporte, los días 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio de 2013 y 6 y 7 de julio de 2013 eran días no laborable por ser sábado y domingo y los días 24 de junio de 2013 y 05 de julio de 2013, no se dio despacho por no ser días hábiles según calendario judicial estar, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto, en virtud del contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal

No obstante; este Juzgador, se entrevistó con los mismos en el centro de reclusión, motivado a las Actividades del Plan Cayapa el día 16-07-2013 y manifestaron que no fueron llamados, sin embargo de la revisión de las presentes actuaciones, las boletas de traslado fueron recibidas oportunamente, lo cual fue ratificado con el directo de ese centro de reclusión. Sin embargo en fecha 27-07-13, se recibió oficio Nº 1663-13, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía acta de fecha 17-03-2013, suscrita por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VALERA RANGEL, quien se entrevistó con el acusado y este le indico que se encontraba detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en donde solicitaba el debido proceso e impulso procesal, acta que fue remitida por, lo cual significa que para el momento en que esta solicitando el decaimiento de la medida, no ha transcurrido el lapso de los DOS AÑOS, se ha garantizado el debido proceso y ha existido el impulso procesal, por tal motivo este Tribunal no puede en este momento considerar que el retardo procesal en la presente causa es atribuible al Tribunal o al sistema de administración de justicia, por consiguiente niega la solicitud.-

Por todo lo antes expuesto se evidencia que se requiere verificar si las ausencia del acusado, se debe a dilaciones adjudicarle al sistema judicial al acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, para que pueda considerarse plenamente el plazo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera este Juzgador que la situación antes planteada ha sido interpretada en forma pacífica y reiteradamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de diversos fallos, siendo oportuno hacer referencia a algunas de las decisiones proferidas con alusión de tal particular, a saber:


"...Advierte esta Sala que aun cuando el imputado efectivamente ha permanecido más de dos (2) años privado de su libertad, dicho retardo en el proceso se ha debido a causas no imputables al juzgado de la causa, sino por el contrarío en su mayoría son imputables al defensor, por su no comparecencia a las respectivas audiencias...(omissis)...En tal sentido esta Sala considera que, no se les puede permitir a los accionantes que desvirtúen lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la proporcionalidad, en virtud que dicha norma sería objeto de actitudes desleales por parte de los imputados y sus defensores al retardar el proceso con el fin de poder obtener al cabo de dos (2) años el juzgamiento en libertad del mismo, sobre este particular cabe destacar que esta Sala señaló, respecto del contenido del entonces artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 244) en la sentencia del 12 de septiembre de 2001 (caso: Rita Alcira Coy y otros)...(omissis)...Por último, es menester aclarar que, la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al peligro de fuga y al peligro de obstaculización de la verdad, no deben ser tomadas en cuenta por el sentenciador al momento de decidir sobre el decaimiento de una medida, cuando un imputado ha permanecido privado de su libertad un tiempo mayor al establecido en el artículo 244 eiusdem, dado que, el propósito del legislador al crear dicha, norma fue fijar un límite máximo de dos (2) años de duración, a toda; medida de coerción personal* independientemente de su naturaleza,; cuesto que previó que ese lapso era suficiente para la tramitación del proceso (Subrayado y Negrilla de este Tribunal), (Expediente N 030587, Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA. 02-03-2004)

"...Al respecto, la Sala considera oportuno reiterar la doctrina establecida en la sentencia del 12 de septiembre de 2001 (Caso: Rita Alcira y otros), donde apuntó...(omissis)...es evidente que, en el presente caso, la medida de coerción personal impuesta al imputado sobrepasó el término establecido en el señalado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la garantía que el legislador ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, siempre y cuando no existan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores para que el proceso penal pueda tardar más de dos años sin sentencia firme. De allí que, tal como lo declaró el juez constitucional, al no cursar en el expediente prueba alguna que permita determinar a quien debe atribuirse el retardo procesal, se hace necesario ordenar al Juzgado...(omissis)...que verifique si la dilación procesal fue obra del imputado o dé'su defensa, de no ser así el juez accionado debe proceder a revisar la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada al imputado y sustituirla por otra medida de posible cumplimiento, que garantice la presencia del acusado en los actos del juicio...(omissis)..." (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal). (Expediente No. 04-1572, Magistrado Ponente: Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, 28-04-2005).-
Ahora, en virtud de lo ut supra explanado por este Juzgador y en atención a la disminución del tiempo imputable al acusado, se observa que el periodo efectivo durante el cual ha estado sujeto el acusado de marras a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a todas luces no excede el lapso expresado por el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y ni el establecido en la sentencia con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, por lo que declarar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, seria improcedente al no haberse cumplido en su totalidad el lapso preceptuado en el artículo in comento; por todo lo antes expuesto lo ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la solicitud de cese de la medida de coerción personal que pesa en contra del acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, por considerar este Tribunal que según lo estipulado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado debería decaer, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el mencionado artículo 230, prorroga que no fue solicitada, sin embargo, no procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado y en consecuencia se RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional. Y ASÍ SE DECLARO.-
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.587.534, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 15-02-1983, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MENSAJERO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HIJO DE MARISOL GÓMEZ (V) Y LUÍS ENRIQUE GUZMÁN DOMÍNGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO MARE ABAJO, SECTOR LA VILLA MAR, CALLE SANTA BARBARA, CASA SIN NUMERO, EN CONSTRUCCIÓN, CERCA DE LA ESCUELA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0416-912-64-57, solicitada según oficio Nº DPP5-CTT-585-2013, realizada por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN ELENA TOVAR TORO, en fecha 29-07-13, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal este mismo día, constante de quince (15) folios útiles, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido información por parte del Director del Centro de Reclusión de los motivos por los cuales no se realizo el traslado del acusado a la sede de este Circuito, lo cual no permite que el retardo procesal en la presente causa es atribuible al Tribunal o al sistema de administración de justicia, por consiguiente no se puede establecer que se excedió el lapso expresado en el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 03-0587, magistrado ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, 02-03-2004 y Expediente No. 04-1572, magistrado ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, 28-04-2005.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal, se libro boleta de traslado al Director Internado Judicial de los Teques, a favor del acusado GONZALEZ GAMEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.587.534, para el día JUEVES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE (2013), A LA OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), para imponerlos de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-373-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y traslado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-373/11
Causa de Fiscalia: 15F1-1208-10
Causa del C.I.C.P.C.: I-628.446
Decisión constante de treinta (30) folios útiles
Sin Enmienda.