REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de julio de 2013
203° y 154°


CAUSA: 1E-258/12

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.-

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

PENADO: LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, so 02/04/1992, con último domicilio en la vía principal de retamal escalera 5 casa No. 02, cerca de la bodega de Gabriel, Los Teques, estado bolivariano de Miranda, hijo de Nancy Hernández (v) y Roger Leiva (f).

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos código penal venezolano.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, penado en la causa signada con el Nº 1E 258/12; en tal sentido, ésta instancia judicial, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 494 eiusdem, este tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: En fecha19 de julio de 2012, quedo definitivamente firme la sentencia dictada y publicada el por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos código penal venezolano.

SEGUNDO: Cursa en el expediente decisión de auto de Ejecución de la Pena, de fecha tres (03) de agosto de 2012, mediante la cual acordó: “PRIMERO: Se establece que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, ha cumplido de la pena impuesta, un total UN (01) AÑO, CUATRO (04)) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce. (24/03/2014). SEGUNDO: Por cuanto el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, fue condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, es decir INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, tres (03) años de prisión, la cual cumplirá el (24/03/2014). TERCERO: Se establece que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a la suspensión condicional de Ejecución de la pena, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual ya operó. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a los un (01) AÑO, medida a la cual opta el penado de autos, a partir del presente momento; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a dos (02 ) años, medida que podría optar a partir del día 25/03/2013, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. QUINTO: Por otra parte, la penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los dos (02) años y tres (03) meses, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 25/06/2013; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual…”

TERCERO: En fecha nueve (09) de octubre de 2012, este Tribunal impuso al penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de la decisión de auto de Ejecución de la Pena, de fecha 03/08/2012, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.

CUARTO: Consta al folio 75 al 80 de la III pieza del presente expediente, la verificación de datos por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 1717/12 de fecha 28/09/2012, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Néstor Avila, y el alguacil comisionado Wilson Carrillo, donde se deja constancia la existencia del la dirección aportada por el familiar del penado de autos, constatándose que fue verificada por ante del consejo comunal “maría Teresa del Toro”, donde estuvo entrevista con la ciudadana Marbella Avila, informando que si emano dicha carta de residencia y se traslado a la dirección aportada, la cual se entrevisto el alguacil comisionado con la ciudadana Leiva Ruth, informando que si habita en la misma.

QUINTO: Consta al folio 108 de la III pieza de la presente causa, Certificación de Antecedentes penales de fecha 12/11/2012, a nombre del ciudadano LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, mediante el cual informan lo siguiente: “Según sentencia del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques de fecha 13/12/2012, fue condenado a Prisión por el lapso TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de tentativa, articulo 458 del Código Penal.

SEXTO: Consta a los folios 102 al 106 y su vuelto de la III pieza del presente expediente, oficio signado con el No. 3365/12 de fecha 13/12/2012, donde remite el presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, informe psicosocial proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha 21/11/2012, suscrito por la ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, y los ciudadanos Carlos Fermín, Psicólogo; Aracelis Pérez, Trabajadora Social; Sarahilt Carrillo, Criminóloga; y el Abogado Colmenarez, on Inpreabogado Nro 27533; todos funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a favor del penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, mediante en donde la conclusión del pronostico, es la siguiente: “…el equipo técnico evaluador emite pronostico FAVORABLE, a la medida solicitada, en virtud de su reflexión autocritica creciente, presencia de un proyecto de vida viable, y un apoyo familiar consistente para ejecutar; observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”

SÉPTIMO: Corre inserto al folio 117 de la pieza III del presente expediente, oficio No. 0059/suscrito por el director del Internado Judicial de Los Teques, donde se evidencia que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, en su expediente carcelario no consta informe ni falta sometido a procedimiento jurisdiccional.

OCTAVO: Consta al folio 172 al 150 de la III pieza del presente expediente, la verificación de datos por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 825/13 de fecha 02/05/2013, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Rodolfo Chacón, y el alguacil comisionado Mario Sáez, donde se evidencia que el mismo se traslado a la empresa “liquors beer Chuky, la cual se constato que la misma se encuentra operativa, entrevistándose con la ciudadana Peggy Ruiz, con cédula de Identidad No. 22.666.749, gerente de la empresa, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935.

NOVENO: Se evidencia al folio 179 y 180 de la pieza III de la presente causa, acta de comparecencia de la persona ofertante LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, donde indico al tribunal entre otras cosas, que el es la gerente de la empresa liquors beer Chuky ubicada en la avenida Victo Baptista, al lado del frigorífico Génesis EL Paso Los Teques, que la misma se encuentra operativa, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado de autos, para desempeñar el cargo de vendedor de mostrador, en un horario de 11:00am a 12:00m y de 01:00pm a 07:00pm, de lunes a sábado.

NOVENO: Corre inserto al folio 04 de la pieza IV de las presentes actuaciones, oficio signado con el No. 456 de fecha 27/06/2013, suscrito por la Soc. Andrea Rondón, Jefe de la Unidad Técnica No. 06 de la Región Capital, donde remite la verificación de constatación laboral, realizada por el departamento de constataciones de trabajo a favor del penado de autos, donde se evidencia que entrevistaron al ofertante ciudadano Peggy del S. Ruiz de Monterrey, con cédula de Identidad No. 22.440.935, donde indico al tribunal entre otras cosas, que el es la gerente de la empresa, liquors beer Chuky ubicada en la avenida Victo Baptista, al lado del frigorífico Génesis EL Paso Los Teques, que la misma se encuentra operativa, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, para desempeñar el cargo de despachador con una jornada laboral de 6 días a la semana, en un horario de de 11:00am a 12:00m y de 01:00pm a 07:00pm, de lunes a sábado.

DECIMO: No consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra del penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, por la comisión de un nuevo delito.

DECIMO PRIMERO: Asimismo se evidencia de autos que el referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba. 5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considera esta Juzgadora que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente informe psico-social elaborado por el equipo técnico integrado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha de fecha 13/12/2012, donde remite el presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, informe psicosocial proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, la cual se anexa Informe Técnico de fecha 21/11/2012, suscrito por la ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, y los ciudadanos Carlos Fermín, Psicólogo; Aracelis Pérez, Trabajadora Social; Sarahilt Carrillo, Criminóloga; y el Abogado Colmenarez, on Inpreabogado Nro 27533; todos funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a favor del penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, mediante en donde la conclusión del pronostico, es la siguiente: “…el equipo técnico evaluador emite pronostico FAVORABLE, a la medida solicitada, en virtud de su reflexión autocritica creciente, presencia de un proyecto de vida viable, y un apoyo familiar consistente para ejecutar; observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena…”

Igualmente, existe en autos, carta de oferta de Trabajo y constancia de residencia, verificadas por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, según oficio Nº 1717/12 de fecha 28/09/2012, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Néstor Avila, y el alguacil comisionado Wilson Carrillo, donde se deja constancia la existencia del la dirección aportada por el familiar del penado de autos, constatándose que fue verificada por ante del consejo comunal “maría Teresa del Toro”, donde estuvo entrevista con la ciudadana Marbella Avila, informando que si emano dicha carta de residencia y se traslado a la dirección aportada, la cual se entrevisto el alguacil comisionado con la ciudadana Leiva Ruth, informando que si habita en la misma, y asimismo se evidencia del oficio Nº 825/13 de fecha 02/05/2013, debidamente firmado por el Jefe de Alguacilazgo Rodolfo Chacón, y el alguacil comisionado Mario Sáez, donde se evidencia que el mismo se traslado a la empresa “liquors beer Chuky, la cual se constato que la misma se encuentra operativa, entrevistándose con la ciudadana Peggy Ruiz, con cédula de Identidad No. 22.666.749, gerente de la empresa, indicando que le mantiene la oferta de trabajo vigente al penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal derogada. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Residir en la siguiente dirección sector Retamal, Santa Bárbara escalera 6 casa No. 53, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en caso de cambio de residentica tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días
3.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
4.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.
5.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.
6.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes e ilícitas.
7.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas.
8.- Prohibición de salida del Aérea metropolitana y estado Bolivariano de Miranda. Así se declara.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, so 02/04/1992, con último domicilio en la vía principal de retamal escalera 5 casa No. 02, cerca de la bodega de Gabriel, Los Teques, estado bolivariano de Miranda, hijo de Nancy Hernández (v) y Roger Leiva (f); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos código penal venezolano, en consecuencia, el citado penado deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección sector Retamal, Santa Bárbara escalera 6 casa No. 53, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en caso de cambio de residentica tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días
3.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional. 4.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº 06, de la Coordinación Región Capital, Los Teques, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.5.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple. 6.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes e ilícitas. 7.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas. 8.- Prohibición de salida del Aérea metropolitana y estado Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes, librese la boleta de excarcelación del penado, y cítese al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCÍA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCÍA

NCA/nélida.
Exp. N° 1E-258-12
Suspensión Condicional de Ejecucion de la Pena. LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU
01/07/2013