REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de julio de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 1E-066/08, 4E/167/10 y 4E/212/11
(Acumulados)

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

PENADO: JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174

DEFENSA PUBLICA: SOR ESTHER BAZAN, defensora pública penal del Estado Miranda.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 88 eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 277 ibidem.
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Advertido como fue, error en cómputo de pena por redención practicado por este órgano jurisdiccional en fecha ocho (08) de mayo de 2012, respecto al tiempo computado de privación de libertad, del penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y dado que por disposición legal es siempre reformable el cómputo, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas de oficio, a practicar uno nuevo en el caso sub exámine modificándose así el que fuera realizado en la data antes mencionada, quedando el nuevo cómputo precisado en los términos que siguen.

Visto que en fecha ocho (08) de mayo de 2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Pena derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa penal adjetiva; resulta imperiosa la realización de un nuevo cómputo de la pena, por haber surgido nuevas circunstancias que lo hacen necesario; tal y como lo establece el último aparte del artículo 482 ejusdem, a tales efectos se observa:


CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 88 eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 277 ibidem, así como condenado al cumplimiento de pena accesoria establecida en el artículo 16 eiusdem.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuyo tenor dispone:

““…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada, penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-


Ahora bien, siendo que fue dictada en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 88 eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 277 ibidem, con una pena corporal de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, fallo éste que se encuentra definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se constató que el mencionado en un primer lapso permaneció el precitado privado de su libertad por ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, en tanto que en el segundo lapso, que inicia el día veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008) y se mantiene hasta los corrientes, es decir once (11) de julio de 2013, tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempo al cual se le debe sumar el lapso de Redención de Pena reconocido por éste Juzgado, en fecha ocho (08) de mayo de 2012, es decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, todo lo cual totaliza un lapso de efectiva privación de libertad de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, DOCE (12) HORAS, por tanto, dado que la pena principal impuesta es de prisión por VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal derogada del artículo 484, falta por cumplir al condenado en cuestión DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que la pena principal concluye en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), a las 12M. Y así se decide.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y le falta por cumplir impuesta DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que la pena principal concluye en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), a las 12M. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser ésta la normativa adjetiva penal vigente par la fecha de la ejecución del presente hecho, y en cumplimiento al principio Constitucional y Procesal Penal, de la Ley mas favorable al penado, en consecuencia, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Se deja constancia que el penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)
El penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual ya opero desde el día 11/04/2001. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
El penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, medida la optará a partir del día 18/12/2012, a las doce horas del mediodía. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL
El penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado; medida la cual empezará a optar en fecha 18/09/2019, a las doce horas del mediodía. Y así se declara.
CONFINAMIENTO
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión... (omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, la cual optará el penado de autos, a partir de la fecha 25/05/2021, a las doce horas del mediodía. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, ha cumplido de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, DOCE (12) HORAS, por tanto, dado que la pena principal impuesta es de prisión por VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal derogada del artículo 484, falta por cumplir al condenado en cuestión DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que la pena principal concluye en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), a las 12M.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y le falta por cumplir impuesta DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que la pena principal concluye en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), a las 12M.

TERCERO: El ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, cedula de Identidad No. V-12.769.174, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual ya operó, a partir de la fecha 11/04/2011; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, medida la cual optará a partir del día 19/12/2012; a las 12M, medida que esta optando el penado de autos; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal derogado, medida la cual empezará a optar en fecha 18/09/2019. A las 12M; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cumplimiento al principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado.
QUINTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual optará el penado de autos, a partir de la fecha 25/05/2021, a las 12M; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal derogado.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal, Librese los oficios y boletas respectivas. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA



EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA



EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ




























Causa: 1E-066/08, 4E/167/10 y 4E/212/11
Fecha: 11/07/2013
Decisión: Cómputo de Pena reformado
Penado: JONY JESÚS TORREALBA ROJAS
NCA/nélida.