REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de julio de 2013
203° y 154°
CAUSA No. 1E-267/12

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda.
DEFENSA: REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

PENADO: MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, en fecha de nacimiento 01/04/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de con último domicilio el Barrio 2 de Agosto, casa sin número, Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Visto el acta que antecede, signada con el No. 351 de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, levantada en el libro de actas de visitas carcelarias, llevado por este órgano jurisdiccional, en virtud que este Tribunal se constituyo en la Sede del Internado Judicial de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, al plan especial denominado cayapa, en conjunto con el Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, en consecuencia, este Tribunal habilita el tiempo útil y necesario y pasa a emitir el auto fundado correspondiente, en relación a la presente causa, seguida al penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que integran la causa seguida en contra del ciudadano MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, se evidencia que en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha ocho (08) de octubre de 2012, se determinó, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que el penado de autos, es acreedor del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y siendo que fue tramitada para su concesión u otorgamiento, de oficio, a la formula, tramitada en fecha diez (10) de octubre de 2012, corresponde, por tanto, a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; y como lo establece en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64, en su último aparte y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo que de conformidad con el artículo 479 eiusdem, y dado que riela a los autos la documentación necesaria para pronunciarse respecto de la procedencia o no de la ut supra mencionada medida de libertad anticipada, emitir decisión, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil doce (2012), definitivamente firme como quedara la aludida sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en el ejercicio de sus competencias expresamente establecidas en el instrumento adjetivo penal procedió en fecha ocho (08) de octubre de 2012, a ejecutar el fallo proferido por el Tribunal en función de control, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, practicando, en consecuencia, cómputo de pena correspondiente, con determinación de la fecha de finalización de la condena, así como de las datas de opción para el condenado a las medidas de libertad anticipada, precisándose, en tal sentido, optar la persona del condenado a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o destacamento de trabajo.
En fecha diez (10) de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional emite auto acordando dar trámite al copio de lo necesario a efectos de pronunciarse luego sobre la concesión o no de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la pena, forma de cumplimiento de pena esta a la cual, por requisito de tiempo, ya optara, para tal data, la persona del condenado, en consecuencia, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, previo traslado del penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, a la sede del Tribunal, se notificó a tenor del articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, de la decisión proferida en fecha ocho (08) de octubre de 2012, suscribiendo el mimo de la decisión antes mencionada.
En fecha dos (02) de noviembre de 2012, se recibe por ante este órgano jurisdiccional, oficio 003-12 suscrito por el director del Internado Judicial de Los Teques, donde informa que el penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, durante su estado de reclusión no ha cometido algún delito o falta a procedimiento jurisdiccional, por lo que no consta haber cometido ningún delito ni falta sometido a procedimiento jurisdiccional.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se recibe por parte del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, certificación de antecedentes penales datada 19/11/2012, referente al penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430.

En data diecisiete (17) de diciembre de 2012, se recibe en la sede de este órgano jurisdiccional, oficio distinguido con el número 5565/12, datado de trece (13) de diciembre de 2012, y suscrito por el presidente del Circuito Judicial Penal del Esto Bolivariano e de Miranda, donde remite evaluación psico-social realizada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, realizada al penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, precisándose en tal informe particulares atinentes a la síntesis biográfica y psicológica, el pronóstico, sugerencias, metodología, emitiendo el equipo técnico en cuestión opinión favorable para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada, a la suspensión condicional de ejecución de pena.

En fecha tres (03) de enero de 2013, este órgano jurisdiccional emite auto acordando dar trámite al copio de lo necesario a efectos de pronunciarse luego sobre la concesión o no de la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, forma de cumplimiento de pena esta a la cual, por requisito de tiempo, la persona del condenado, en consecuencia, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se recibe carta de residencia suscrita por el consejo comunal “luisa Cáceres de Arismendi 2810” de la Parroquia de Antimano, Mamera 1 Sector 1, Distrito Capital, donde se evidencia que el penado de autos residía en ese sector 01, vereda 04, casa No. 65.
En fecha ocho (08) de abril de 2013, se recibe oficio No. 641/13 de fecha 04 de abril de 2013, donde se deja constancia la verificación de la oferta de trabajo, la cual el alguacil comisionado, se entrevistó con el ciudadano Martin Alexander Rangel Rivera, titular de la cédula de Identidad No. V 19.384.430, para desempeñar el cargo de obrero, con un sueldo mensual de 4.800,00 bsf, y ratificó la oferta dada al penado de autos.
En fecha siete (07) de junio de 2013, se recibe por ante esta instancia judicial, oficio 315/2013, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, donde anexa constatación de trabajo y verificación de oferta laboral del penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, donde se evidencia en la constatación que el ofertante ciudadano Peña Kencil Oswaldo, mantiene la oferta laboral al penado de autos.
En fecha jueves dieciocho (18) de julio de 2013, este Tribunal constituido en la Sede del Internado Judicial de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, al plan denominado cayapa, en conjunto con el Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, fue entrevistado por la jueza que regenta este Tribunal, el penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, donde se le informó que en la presente causa, solo faltaba constancia de conducta que no había sido recibido de este centro de reclusión, siendo ratificada la misma y recibida en el acto, con oficio No. 0628/13 de fecha 18/07/2013, suscrita por el director del aludido Internado Judicial y la junta de conducta No, 391, donde indican que el penado el MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, en su expediente administrativo no consta informe negativo alguno, presentando buena conducta con un pronunciamiento favorable; siendo recibido en esta misma data acta de fecha 17 de julio de 2013, suscrita por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dra. Iris María Varela Rangel, donde se evidencia que cumpliendo con el despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y acordado por los órganos de administración de justicia para realizar una Cayapa Judicial con el objetivo de combatir el retardo procesal, a su vez hacer contacto directo con la población de privados de libertad, que se encuentran recluidos en el internado judicial de Los Teques, fue entrevistado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, quien se encuentra penado por ante el Tribunal 1 en funciones de Ejecución, de Los Teques, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por presuntamente estar involucrado en la comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga (69 gramos de marihuana); es el caso que en el marco de ese despliegue, la Ministra del Servicio Penitenciario observa que: que tiene 01 año y 11 meses privado con una pena de 04 años, se remite a equipo evaluador para que a través de la defensa pública se trámite la formula correspondiente; en eses sentido, nos encontramos a la espera del respectivo pronunciamiento del Juez, en estricta aplicación de la garantía de los derechos humanos, y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26,43,44,49,51,257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DE LA NORMATIVA PATRIA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos establecidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual dispone:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1).- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada, por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2). Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4).- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba. 5). Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que lo hubiere sido otorgada con anterioridad”

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considera esta Juzgadora que el penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, cumple con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.
En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente informe psico-social elaborado por el equipo técnico adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a favor del penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, mediante en donde la conclusión del pronostico, es la siguiente: “…el equipo técnico evaluador emite un pronostico de conducta favorable al penado de autos, por cuanto modera reflexión entre los hechos y apoyo familiar; observándose en dicho informe que el grado de clasificación actual es mínima, para la medida solicitada suspensión condicional de ejecución de la pena..,”

Igualmente, existe en autos, carta de oferta de Trabajo y constancia de residencia, verificadas por ante la oficina de alguacilazgo Circunscripcional, y la unidad técnica de apoyo del Distrito Capital, carta de buena conducta y favorable del penado de autos, la certificación de antecedentes penales; acta de fecha 17 de julio de 2013, suscrita por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dra. Iris María Varela Rangel, donde se evidencia que cumpliendo con el despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y acordado por los órganos de administración de justicia para realizar una Cayapa Judicial con el objetivo de combatir el retardo procesal, a su vez hacer contacto directo con la población de privados de libertad, que se encuentran recluidos en el internado judicial de Los Teques, fue entrevistado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, quien se encuentra penado por ante el Tribunal 1 en funciones de Ejecución, de Los Teques, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por presuntamente estar involucrado en la comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga (69 gramos de marihuana); es el caso que en el marco de ese despliegue, la Ministra del Servicio Penitenciario observa que: que tiene 01 año y 11 meses privado con una pena de 04 años, se remite a equipo evaluador para que a través de la defensa pública se trámite la formula correspondiente; en eses sentido, nos encontramos a la espera del respectivo pronunciamiento del Juez, en estricta aplicación de la garantía de los derechos humanos, y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26,43,44,49,51,257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por último no consta en Autos que haya sido admitida acusación en contra del penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, por la comisión de un nuevo delito.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha que se imponga de la presente decisión, y se le imponen las siguientes condiciones:

1.- Residir en la siguiente dirección Mamera 01, sector 01, vereda 04, casa No. 65, Caracas, Distrito Capital, en caso de cambio de residencia tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
3.- Presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días, por ante la oficina de capta huellas.
4.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, Caracas, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal.
6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple.
7.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes psicotrópicas e ilícitas.
8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas. Así se declara.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, tomando en consideración el cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, y en aplicación de la Ley mas favorable al penado, en razón que los hechos ocurrieron para la vigencia de la derogada normativa adjetiva penal; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, el citado penado deberá dar cabal cumplimiento a cada una de las condiciones antes citadas impuestas por este tribunal.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cumplimiento del principio constitucional de la ley mas favorable del penado; en el presente caso, se fija al penado un período de Régimen de prueba de un (01) año y seis (06) meses, contado a partir de la fecha que se imponga el penado de la presente decisión, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la siguiente dirección Mamera 01, sector 01, vereda 04, casa No. 65, Caracas, Distrito Capital, en caso de cambio de residencia tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal; 3.- Presentarse por ante este tribunal cada quince (15) días, por ante la oficina de capta huellas; .- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional; 5.- Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, Caracas, en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal; 6.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente con indicación del horario que cumple; 7.- Prohibición de portar cualquier arma y sustancias estupefacientes psicotrópicas e ilícitas; 8.- Prohibición de concurrir sitios donde se realice juegos de evite y azar y se expendas bebidas alcohólicas. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Librese los oficios correspondientes, librese la boleta de excarcelación del penado, y cítese al penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al penado y a su defensora, Dra. Regina laya, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con libramiento, además, de boleta de citación a nombre del ciudadano MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALES































Causa 1E-267-12
Siete (07) folios.
Decisión de fecha 18/07/2013
Penado: MARTIN ALEXANDER RANGEL RIVERA, Cedula de Identidad Nº V- 19.384.430
Asunto: Otorga medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena
Sin enmiendas
NCA/nélida