REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 3
Los Teques


Los Teques, 19 de julio de 2013
203° y 154°
CAUSA: 3E-279-13

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

PENADO: MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14-01-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.534.349.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Penas y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto que en fecha 21 de marzo de 2013, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ordenó el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano penado MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS, así como Acta suscrita por la Ministra del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios MARIA IRIS VARELA RANGEL, en el marco del operativo “Plan Cayapa 2013”, la cual corre inserta al folio 250 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, es por lo que, este Tribunal los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: En fecha 29 de enero del año 2013, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ciudadano MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia ésta cuyo texto íntegro fuera publicado por el referido Tribunal en fecha 31 de enero del presente año 2013, la cual corre inserta a los folios 122 al 133 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 141 al 149 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2013.

TERCERO: Cursa a los folios 246 al 246, ambos inclusive, de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, informe técnico elaborado por el equipo técnico integrado por el Trabajador Social, Psicólogo, Criminólogo y Abogado, todos adscritos al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta Favorable al penado Monroy Quintana Carlos Luis en virtud de - adecuada autocrítica - proyecto de vida estructurado - adecuado control de los impulsos – bajo nivel de priorización.…”. Siendo clasificado el penado de autos en Grado de Clasificación mínima.

CUARTO: La pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años.

QUINTO: Conforme consta en el folio 235 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, acta de entrevista tomada al penado en fecha 16 de julio de 2013, en la sede del Internado Judicial de Los Teques, en el operativo “Plan Cayapa 2013”, en la cual el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le impusieran el Tribunal y el Delegado de Prueba en caso de serle otorgado el Beneficio.

SEXTO: Cursa al folio 238 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, oferta de trabajo al penado, emitida por la ciudadana Licette del Carmen Iguaro García, Gerente General de la Empresa “Distribuidora Orbelice C.A.”, oferta laboral ésta que fue debidamente verificada por el Delegado de Prueba, tal como consta a los folios 243 y 244 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.

SÉPTIMO: No consta en autos que haya sido admitida acusación en contra del penado, por la comisión de un nuevo delito.

OCTAVO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

NOVENO: Cursa al folio 209 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, certificación de antecedentes penales de fecha 03 de mayo de 2013, procedente del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Coordinación de Antecedentes Penales, de donde se evidencia que el penado MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS, no es reincidente.

DÉCIMO: Cursa al folio 237 de la tercera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, constancia de residencia del ciudadano CARLOS LUIS MONRROY QUINTANA, donde consta que el mismo reside en Yerba Buena, calle Yerba Buena, casa S/N, Municipio Carrizal, Estado Miranda.


Ahora bien, el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Por su parte, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la competencia del Tribunal de Ejecución, establece:

“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).


Por su parte, el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:

“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y juezas y demás funcionarios judiciales …” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).


La Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece lo siguiente:

“…Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable para el imputado o imputada…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, establece:

“… Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la sep, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” (Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo cual quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 471 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es otorgar al penado MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad número V-17.534.349, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, imponiéndosele, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, del Distrito Capital y Estado Vargas, sin la autorización de este Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.- Mantener informado al Tribunal sobre la dirección y ubicación de sus parientes más cercanos, así como cualquier cambio en la dirección de los mismos.

4.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a aquel en que sea debidamente impuesto de la presente decisión, y luego, una vez cada tres (03) meses.

5.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal.

6.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a talleres preventivos respecto de estas últimas, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), debiendo consignar al Tribunal la constancia respectiva.

7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión del cumplimiento del Régimen de Prueba correspondiente.

8.- Prohibición expresa de concurrir personas o lugares de los cuales tenga conocimiento se encuentran incursos en actividades ilícitas.

9.- No cometer nuevo delito.

Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con lo dispuesto en los artículos 69 y 471 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 14-01-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.534.349, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cuya sentencia fue publicada en fecha 31 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se le imponen las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, del Distrito Capital y Estado Vargas, sin la autorización de este Tribunal.

2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3.- Mantener informado al Tribunal sobre la dirección y ubicación de sus parientes más cercanos, así como cualquier cambio en la dirección de los mismos.

4.- Presentar constancia de trabajo dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a aquel en que sea debidamente impuesto de la presente decisión, y luego, una vez cada tres (03) meses.

5.-Presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal.

6.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, así como de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a talleres preventivos respecto de estas últimas, preferiblemente impartidos o bajo la coordinación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), debiendo consignar al Tribunal la constancia respectiva.

7.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, quien se encargará de la supervisión del cumplimiento del Régimen de Prueba correspondiente.

8.- Prohibición expresa de concurrir personas o lugares de los cuales tenga conocimiento se encuentran incursos en actividades ilícitas.

9.- No cometer nuevo delito.

Igualmente se le fija al penado un plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE RÉGIMEN DE PRUEBA, contados a partir de la presente fecha. Todo ello conforme con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06, Los Teques, Estado Miranda, a fin de la designación del Delegado de Prueba correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa Nro. 3E-279-13
MONRROY QUINTANA CARLOS LUIS
Otorga Suspensión Condicional de la
Ejecución de la Pena
Ocho (08) folios útiles
Sin enmiendas