REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 03, LOS TEQUES

Los Teques, 25 de julio de 2013
203° y 154°

CAUSA 3E-221-11


JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: MARGARITA DELIA MEJIA LANGE, HILDEMAR NAVA ROJAS y GUILLERMO EUCLIDES ZAPATA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.387, V-3.335.442 y V-3.012.862, respectivamente.

PENADO: FERNANDO CASTRO RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 01-11-1981, hijo de María Teresa Ramírez y Efraín Castro, titular de la cédula de identidad personal número V-14.746.110.

DEFENSA: ABG. LEIDA ESCALANTE, Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.858.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal derogado.

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio distinguido con el número 1667-13, de fecha 23 de julio de 2013, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.746.110, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Distrito Capital, Destacamento Oeste, Segunda Compañía, en horas de la noche del día de 22 de julio del corriente año 2013, con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I
DE LA CAUSA


En fecha 14 de agosto del año 2004, ante presentación que del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.746.110, hiciera el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia realizada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, se pronunció el Juzgador declarando legitima la aprehensión que del referido ciudadano practicaran funcionarios policiales, a la vez que acordó proseguir el proceso por la normativa del procedimiento ordinario, decretando la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado en cuestión.

En fecha 19 de octubre del año 2004, presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en comento, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento el Juzgador admitiendo parcialmente la acusación del Ministerio Público, así como los medios de prueba, realizándose ajuste en relación a la calificación jurídica que de los hechos hiciera en audiencia el representante fiscal, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuere impuesta al mismo y ordenándose como consecuencia la apertura al correspondiente juicio oral y público.

En fecha 16 de octubre del año 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ante pedimento realizado por el Defensor Público Penal del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, dictó decisión mediante la cual decretó el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere impuesta al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, imponiéndole las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 8, medidas éstas que en fecha 24 de noviembre de 2006 modificara el referido Tribunal Tercero de Juicio, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 2 y 3 del citado artículo 256 de la norma anteriormente indicada y a las cuales diera cumplimiento el mismo en fecha 06 de diciembre de 2006, librándose en la referida data la correspondiente Boleta de Excarcelación a favor del encausado en comento.

En fecha 28 de febrero del año 2007, en audiencia pautada a los fines de la realización de la Continuación del Juicio Oral y Público celebrada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, ante retiro sin justificación de la sede de este Circuito Judicial Penal, por parte del encausado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, el referido Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó revocar las medidas cautelares sustitutivas de libertad que fueran otorgadas al mismo, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, librándose a tales efectos la correspondiente Boleta de Encarcelación y oficio Nro. 95-2007 a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehensión ésta que se materializara, siendo puesto a la orden del Tribunal en referencia en fecha 11 de marzo del año 2011.

En fecha 04 de noviembre del año 2011, siendo la oportunidad pautada a los fines de la realización del juicio oral y público, el encausado FERNANDO CSATRO RAMIREZ, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en razón de ello se declaró culpable al ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de los ciudadanos Guillermo Zapata Villegas , Hildemar Nava Rojas y Delia Mejías Lange, condenándolo a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por ser autor y responsable de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal derogado, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada en contra del mismo, publicándose el texto integro de la sentencia dictada en la misma data.

En fecha 12 de marzo del año 2012, definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisándose en el mismo las fechas de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, fijando, además, las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha 30 de agosto del año 2012, dictó pronunciamiento este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual acordó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del condenado FERNANDO CASTRO RAMIREZ, por el lapso de 2 meses, 2 días y 12 horas, practicándose como consecuencia, en igual data, nuevo cómputo de pena.

En fecha 05 de octubre del año 2012, cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sed en la ciudad de Los Teques, otorgando a la persona del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, la medida de pre-libertad de “Libertad Condicional”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.


Por último, recibió este Juzgado en el día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Distrito Capital, Destacamento Oeste, Segunda Compañía, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha 04 de noviembre del año 2011, con ocasión de la celebración del juicio oral y público, fue condenado el ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.746.110, a cumplir la pena principal de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por ser autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con los artículos 80, 82 y 278, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 88 todos del Código Penal derogado, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “Libertad Condicional”, razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data 05 de octubre del año 2012, la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha había dado cumplimiento estricto.

En este orden de ideas, habiéndose practicado en reciente data, detención del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, por actuar de funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Distrito Capital, Destacamento Oeste, Segunda Compañía, por causa distinta a la que hoy nos ocupa, y presentado en calidad de aprehendido ante el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, quien remitió tales actuaciones a este Juzgado colocando al mencionado ciudadano a la orden de este Tribunal, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el referido Tribunal de Juicio por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “Libertad Condicional”. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, toda vez que en su oportunidad, esto es, en data 18/07/2013 este Tribunal emitió comunicación número 1828/2013 para que se efectuara su exclusión del sistema, queda claro que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, una orden judicial de captura no vigente, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en fecha 05 de octubre del año 2012, mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “Libertad Condicional” a favor del ciudadano FERNANDO CASTRO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-14.746.110, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación y oficios dirigidos al Comandante del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Distrito Capital, Destacamento Oeste, Segunda Compañía, al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO







CVG*
CAUSA 3E-221-11
25-07-2013
Decisión acuerda libertad
Siete (07) folios
Sin enmiendas