REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3


Los Teques, 29 de julio de 2013
203° y 154°

CAUSA NRO. 3E-149-10.

JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.

SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO.


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DEFENSA: Abg. SOR ESTHER BAZAN, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO, residenciado en: San Casimiro, Estado Aragua.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.


Visto el contenido de la comunicación Nro. 1442, de fecha 31 de mayo de 2013, procedente del Internado Judicial de Barinas, recibida en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2013, de la cual se evidencia que el penado BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, INDOCUMENTADO, ingresó a la sede de ese Establecimiento Carcelario, en fecha 10 de mayo de 2013, procedente del Internado Judicial del Estado Carabobo (TOCUYITO), en virtud de tal información este Tribunal observa:

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, es menester hacer referencia al contenido del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:

“Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“... Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 de este Código.
El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo....” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, una vez realizado el análisis correspondiente de las normas anteriormente citadas, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 471 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del Juez de Ejecución que le corresponde la causa principal, tal y como lo establece el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 471, 474, 475, 480, 481, 482, 483, 488, 491, 496, 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al Juez de Ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 471 numeral 3 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá, no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además, podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que al encontrarse el penado BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, INDOCUMENTADO, cumpliendo su pena en la sede de la Internado Judicial de Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL ULTIMO COMPUTO DE PENA Y DE LA PRESENTE DECISION, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero, INDOCUMENTADO, residenciado en: San Casimiro, Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda informar y, en consecuencia, ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL ULTIMO COMPUTO DE PENA Y DE LA PRESENTE DECISION al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Coro, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio obrero INDOCUMENTADO, residenciado en: San Casimiro, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 473 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese oficio, remitiendo anexo al mismo lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



LA SECRETARIA,


Abg. ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANA CAPOTE CALERO.



Causa Nro. 3E-149-10
29-07-2013
Control y Vigilancia
BRAVO CASTILLO ALFREDO ROSWARD
5/5.-