REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN Nro. 3
Los Teques, 29 de julio de 2013
203° y 154°
CAUSA: 3E-233-12
JUEZ: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.
PENADO: ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.532.532, residenciado en: Los Teques, Estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA: TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Revisadas y analizadas como han sidos las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 90 al 100 de la octava pieza del presente expediente, cursa Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de septiembre de 2013; suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano: ABG. RAMON ELIAS MADRIZ MARACARA, anotada bajo el Número: 507, Tomo III, Folio 15, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el referido Registro Civil, en la cual se evidencia que: “…B Datos del Fallecido PRIMER APELLIDO Escobar SEGUNDO APELLIDO Marquez PRIMER NOMBRE Ender SEGUNDO NOMBRE Enrique FECHA DE NACIMIENTO DIA 11 MES 08 AÑO 1985 LUGAR DE NACIMIENTO (LUGAR-ESTADO) Los Teques – Estado Miranda DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-17.532.532 EDAD 26 PROFESION U OCUPACION Obrero CEDULA X NACIONALIDAD Venezolano RESIDENCIA DEL FALLECIDO La Macarena Sur, callejón El Cristo, sector El Mango, casa N° 1, Los Teques C Datos de la Defunción FECHA DE DEFUNCION DIA 03 MES 06 AÑO 2013 HORA 12:00 X PM Vía Pública El Encanto LUGAR PARROQUIA Los Teques MUNICIPIO Bolivariano Guaicaipuro ESTADO Bolivariano Miranda CAUSAS Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma de fuego en Tórax D Datos del Certificado de Defunción CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 19949 52 FECHA DE EXPEDICION DIA 05 MES 06 AÑO 2013 DATOS DEL REGISTRO SANITARIO 50812 NOMBRES Y APELLIDOS DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE Elsa Rivas DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-4.762.166 DENOMICACION Y UBICACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD Medicatura Forense Los Teques….” (Sic), quien aquí decide, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: El ciudadano ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha en fecha 15 de septiembre de 2010, sentencia ésta que corre inserta a los folios 247 al 283 de la sexta pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 14 de febrero del año 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual CONFIRMÓ la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 15 de septiembre del año 2010, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sentencia ésta que corre inserta a los folios 78 al 119 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
TERCERO: En fecha 01 de diciembre de 2011, la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano ENDER ENRIQUE MARQUEZ ESCOBAR, tal y como se evidencia a los folios 163 al 176 de la séptima pieza de las actuaciones que conforman la presente causa.
CUARTO: En fecha 12 de junio del año 2013, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dictó decisión mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, ordenándose la remisión de la causa al referido Tribunal.
QUINTO: En fecha 29 de junio de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó por auto, devolver la presente causa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, dejando constancia que el penado ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ falleció en fecha 04 de junio de 2013.
SEXTO: En fecha 27 de agosto del año 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda librar oficio al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de recabar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al penado ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, anteriormente identificado, tal y como se evidencia a los folios 35 y 36 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, librándose oficio Nro. 1635-2013, al referido Registro Civil.
SEPTIMO: Cursa a los folios 98 al 100 de la octava pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, oficio Nro. RCPE/557-09-2013/D, de fecha 21 de septiembre del año 2013, procedente del Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se da respuesta al oficio Nro. 1635-2013, de fecha 27 de agosto de 2013, remitiendo anexo al mismo Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de septiembre de 2013; suscrita por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadano: ABG. RAMON ELIAS MADRIZ MARACARA, anotada bajo el Número: 507, Tomo III, Folio 15, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el referido Registro Civil, en la cual se evidencia que: “…B Datos del Fallecido PRIMER APELLIDO Escobar SEGUNDO APELLIDO Marquez PRIMER NOMBRE Ender SEGUNDO NOMBRE Enrique FECHA DE NACIMIENTO DIA 11 MES 08 AÑO 1985 LUGAR DE NACIMIENTO (LUGAR-ESTADO) Los Teques – Estado Miranda DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-17.532.532 EDAD 26 PROFESION U OCUPACION Obrero CEDULA X NACIONALIDAD Venezolano RESIDENCIA DEL FALLECIDO La Macarena Sur, callejón El Cristo, sector El Mango, casa N° 1, Los Teques C Datos de la Defunción FECHA DE DEFUNCION DIA 03 MES 06 AÑO 2013 HORA 12:00 X PM Vía Pública El Encanto LUGAR PARROQUIA Los Teques MUNICIPIO Bolivariano Guaicaipuro ESTADO Bolivariano Miranda CAUSAS Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma de fuego en Tórax D Datos del Certificado de Defunción CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 19949 52 FECHA DE EXPEDICION DIA 05 MES 06 AÑO 2013 DATOS DEL REGISTRO SANITARIO 50812 NOMBRES Y APELLIDOS DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE Elsa Rivas DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V-4.762.166 DENOMICACION Y UBICACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD Medicatura Forense Los Teques….” (Sic).
A los fines de determinar la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, es menester hacer referencia al contenido del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que regula la competencia del Tribunal de Ejecución, establece:
“... Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe...” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece, las funciones jurisdiccionales en los siguientes términos:
“...Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y juezas y demás funcionarios judiciales…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
De las normas antes transcritas se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, razón por la cual concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal y a las penas accesorias derivadas de la condena.
Por las razones antes expuestas, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.532.532 y quien fuera condenado por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 15 de septiembre del año 2010, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 69, 471 numeral 1 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA principal y de las penas accesorias que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.532.532, y quien fuera condenado por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyo texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 15 de septiembre del año 2010, en virtud del fallecimiento del penado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 69, 471 numeral 1 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al Consejo Nacional Electoral (CNE), a la División de Antecedentes Penales, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Director General de Registros y Notarías, remitiéndose anexo a los mismos copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa 3E-233-12
CVG
29-07-2013
Extinción de Pena por
Fallecimiento del penado
ENDER ENRIQUE ESCOBAR MARQUEZ
7/7.