REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Julio de 2012
153° y 202°
De la revisión de las causas signadas con el numero 4E-296-13, seguida al ciudadano LUGO RAMOS ABRAHAN NOE, recibida en este Juzgado en fecha 1 de julio de 2013, se constata que dicha causa guarda estrecha relación con la causa 4E-269-13, seguida al ciudadano OLIVO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, ya que dichas causas versan sobre los mismos hechos ocurridos en fecha 17 de junio de 2010, por los cuales se celebro en fecha 19 de junio de 2010, la audiencia de presentación de aprendidos, en el juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Miranda, sede Los Teques, con el numero de causa 3C-6560-10, este Tribunal a los fines del mejor manejo y tramitación de ambas actuaciones y para evitar decisiones contradictorias en dichas causas, acuerda ACUMULAR las causas in comento, y a tales efectos previamente observa:
DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 4E-296-13
En fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano ABRAHAN NOE LUGO RAMOS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Miranda sede Los Teques, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 281 y 413 todos del Código Penal, en la cual lo condena a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
En fecha 1 de julio de 2013, este Tribunal Cuarto de Ejecución, dicta auto de ejecución de la sentencia, practicando el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ABRAHAN NOE LUGO RAMOS.
DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº 4E-269-13
En fecha 16 de noviembre de 2012, fue condenado el ciudadano OLIVO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 en relación con los artículos 84 numeral 3 y 80 primer aparte todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En fecha 25 de enero de 2013, este Tribunal Cuarto de Ejecución, dicta auto de ejecución de la sentencia, practicando el cómputo de la pena impuesta al ciudadano OLIVO HERNANDEZ LUIS ALBERTO.
Ahora bien, evidenciado que cursan por ante este Tribunal dos causas con nomenclatura diferente, seguidas a los ciudadanos Olivo Hernández Luis Alberto y Luis Ramos Abrahán Noé, que guardan estrecha relación, por ser hecho que ocurrieron en la misma fecha, este tribunal en atención al principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“... La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”.
Asimismo el artículo 73 ordinal 1 ejusdem establece:
“...Son delitos conexos... 1º Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;...” (Subrayado del tribunal)
De lo anterior se colige, que las causas signadas con los Nº 4E-296-13 y 4E-269-13, seguidas al ciudadano ABRAHAN NOE LUGO RAMOS y OLIVO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, deben acumularse por cuanto las mismas versan sobre los mismos hechos, a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se acuerda la ACUMULACIÓN de las causas 4E-296-13 y 4E-269-13, conservando la nomenclatura de la causa 4E-269-13; acordándose el cierre de la ultima pieza de la causa signada con el numero 4E-296-13, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS 4E-269-13 y 4E-296-13, conservando la nomenclatura de la PRIMERA, acordándose el cierre de la ULTIMA PIEZA (IXI) de la causa signada con el Nº 4E-269-13, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS DIAZ
Exp. 4E-269-13