JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL.
DELITOS: RESISTENCIA LA AUTORIDAD Y
DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
FISCAL: 28°, ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: PÚBLICA, ABG. CARLOS YANCE.
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, donde nació el 20-01-1991. De 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Nancy Suarez (V) y de Solano Misel (V), residenciado en Terrazas 8, apartamento F-01, Ciudad Belén, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-26.210.620, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal Primero de Juicio llevó a cabo la audiencia de Apertura de Juicio seguida en contra del acusado DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo acusó por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal, por ser la persona que el día 25 de abril de 2012, aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, el ciudadano imputado, conjuntamente con cinco personas más se encontraban en la terraza (0) de Ciudad Belén, Guarenas, estado Miranda, todos armados disparando a las viviendas del sector, ya que los mismos son azotes de la zona, seguidamente se presentaron funcionarios de la Policía del Municipio Plaza, a los fines de solventar la situación siendo recibidos los mismos con disparos por parte de este grupo de personas, originándose un intercambio de disparos, seguidamente dichos ciudadanos tratan de huir en veloz carrera, por lo que los funcionarios procedieron a seguirlos, logrando la captura de dos de ellos, entre los que se encontraba un menor de edad y el ciudadano DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, a quien los funcionarios lograron incautarle en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, sin marcas y serial aparente, calibre 12mm, de color plateado, con un cartucho del mismo calibre percutido, así mismo en bolsillo derecho del pantalón que portaba se le logro incautar cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir”.
Por su parte este Juzgado Primero de Juicio luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal, así como las pruebas promovida por las partes de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, estima este juzgador que la pena a aplicar por el referido delito es de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a rebajarle un tercio por lo que la rebaja es de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, quedando la pena a aplicar es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, Ahora bien en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el mismo establece una pena de UN (01)MES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delitos seria de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, pero en virtud que el acusado DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, se acogió al Procedimiento Especial Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a rebajarle un tercio de la pena aplicable quedando una pena a aplicar de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO pero con aumento de la mitad de la pena correspondiente de los otros delitos, es decir, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, por lo que, en definitiva se condena al ciudadana DEIVIS SUAREZ MISEL, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DEIVIS JOSE SUAREZ MISEL, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS de PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA SUAREZ
1U-1062-12
FJL/FJL
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