CAUSA N° 1U-1273-13
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: YELITZA SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: OMAR JIMENEZ
VICTIMA: COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: JACKSON HERNANDEZ
ACUSADO: FRANKLIN YAMIR PIÑA
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio fundamentar sentencia en la causa seguida contra del acusado FRANKLIN YAMIR PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, nacido el 07/01/83, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V.15.698.263, de profesión u oficio Almacenista, hijo de Belkis Navarro (v) Y de Carlos Piña (v), Residenciado en: Urbanización Las Clavellinas, Sector el Guamacho, casa N° 136, Guatire, Municipio Zamora, del estado Miranda, teléfono: 0212.363.42.64, quien resulto ABSUELTO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral:
En fecha 01 de Febrero de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, realizo la Audiencia Preliminar, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Veintiocho (28) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y estimo acreditado los siguientes hechos:
“…En fecha 14 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 5:30 minutos de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra Drogas, se constituyeron en comisión a los fines de realizar vigilancia en el sector las clavellinas, Guamacho Guarenas del Estado Miranda, por denuncia de personas de la comunidad en la cual informaban que un ciudadano de la misma zona se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en el sitio señalado los funcionarios montan vigilancia estática y logran ver al ciudadano denunciado que sale de su vivienda y se introduce con velocidad en un local que funge como negocio (Cyber) y de estacionamiento, seguidamente los funcionarios al momento de tratar de abordar al ciudadano, el mismo al notar la presencia policial trata de emprender veloz huida, tratando de introducirse a su residencia, lo cual fue evitado por los funcionarios quienes de inmediato procedieron a identificar al imputado como PIÑA NAVARRO FRANKLIN YASMIR, en ese momento los funcionarios en compañía de dos testigos procedieron a realizarle inspección corporal al imputado, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalística, posteriormente los funcionarios procedieron a revisar la vivienda del imputado así como el negocio (Cyber), con los testigos, búsqueda fue infructuosa, en ese momento la concubina del imputado informa a la comisión que el vehículo estacionado en el local pertenecía al detenido el cual es marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beiger, placa MCH-28M, el cual fue revisado por los funcionarios conjuntamente con los testigos, logrando incautar en la parte interna de la maleta del mencionado vehículo un bolso de mano tipo koala elaborado en material sintético de color negro, donde se puede observar un logo alusivo a la marca VICTORINOX, el cual contenía en su interior un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color blanco el cual contenía en su interior un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color marrón el cual contenía una sustancia polvorienta de color blanco (COCAINA), la cual tuvo un peso neto aproximado de cuatrocientos sesenta y un gramos con seiscientos miligramos (46) gramos con (600) miligramos, razón por la cual dicho ciudadano quedo detenido”.
En la audiencia oral iniciada por este Despacho el día 01 de Abril de 2013, el abogado OMAR JIMENEZ, en su condición de Fiscal Veintiocho del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inició su discurso de apertura de la siguiente manera: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En este acto el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del acusado PIÑA NAVARRO FRANKLIN YASMIR, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el Ministerio público demostrará a través del testimonio de las víctimas y de los funcionarios policiales la responsabilidad penal del hoy acusado, por ello no me queda más que señalar que el Ministerio público coadyuvará al tribunal a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y los testigos”.
Por su parte la Defensa Privada Dr. JACKSON HERNANDEZ, manifestó al tribunal lo siguiente: “Partiendo de la primicia que establece nuestra constitución, como inocente de los hechos mi defendido, y visto los medios de prueba promovidos, esta defensa demostrara la inocencia de mi representando en su oportunidad solicitara que se dicte Sentencia absolutoria”.
El Fiscal del Ministerio Publico, en sus CONCLUSIONES expuso: “En fecha lunes primero (01) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 03:30 horas de la tarde se apertura el juicio y se abre el lapso probatorio, a través del cual los Órganos de Prueba, traídos a esta sala de Juicio durante el desarrollo del debate ratificaron la existencia de los hechos acaecidos en fecha 14 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana, en el barrio las Clavellinas, sector el Guamacho, cuando funcionarios adscritos a la División Nacional contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a los fines de verificar una denuncia sobre distribución de drogas en el sector, por parte de un ciudadano de nombre Franklin; siguiendo las instrucciones del denunciante, efectivamente ubican la vivienda y al ciudadano Franklin Piña, a quien manifiestan el motivo de su presencia en el lugar y éste les permite ingresar a su vivienda y a un local comercial de su propiedad y finalmente les permite realizar la inspección de un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beige, año 2001, según la declaración de los funcionarios la inspección comienza en la parte delantera del vehículo hacia la parte trasera, específicamente el maletero, donde incauta un bolso tipo koala contentivo de un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de una bolsa de material sintético de color marrón, contentiva a su vez de cocaína en forma de clorhidrato.
De las declaraciones de los testigos traídos por esta representación fiscal, incluyendo a los funcionarios, y se desprende que efectivamente los funcionarios incautaron un bolso tipo koala en la maleta del vehículo; marca Chevrolet, tipo corsa propiedad del detenido, lo cual fue ratificado por los testigos de la defensa específicamente de la declaración del ciudadano MATEHUS CASTRO SILVIO FORTUNATO (testigo de la defensa) se puede extraer lo siguiente “bueno vi en el momento el koala que encontró el funcionario en la parte de atrás del vehículo” igualmente señala MATEHUS BERLISARIO GLEIBYS MARILLELIS (testigo de la defensa) cuando bajamos del ciber dijeron ese es el carro y dicen lo vamos a revisar y le dicen a franklin abre el capo y uno de los funcionarios pasa a la parte de atrás del carro y saca y que un koala. Finalmente se puede resumir que no hay uno solo de los testigos que afirme no haber visto el koala, por el contrario todos señalan haber visto al funcionario decir “mira lo que encontré” con un koala en sus manos.
Por las razones antes expuestas considera esta representación fiscal que se pudo demostrar la participación del acusado quedando atribuida la responsabilidad penal en la comisión del delito de tráfico de ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas. En virtud de la incautación en un vehículo de su propiedad, de la cantidad de 461 gramos con 600 miligramos de cocaína con porcentaje de 63 por ciento de pureza, es decir, casi medio kilo. Que como bien aclaro la experta Maryorie Marcano, se realizó experticia siguiendo los parámetros para establecidos, así como el estricto proceso de cadena de custodia, aclarando el error material en la transcripción del peso original.
Observamos que todos los testigos señalan que se encontraban en la parte delantera del vehículo al momento de realizar la inspección del mismo y por eso no pudieron observar la incautación, sin embargo el vehículo donde se realiza la incautación es un vehículo familiar cuya distancia de la puerta delantera a la maleta non excede de dos metros, igualmente, de las declaraciones idénticas de todos los testigos, se puede extraer que el acusado, su esposa y los testigos en todo momento acompañaron a los funcionarios y en la inspección del vehículo se suma el suegro y la cunada del acusada que afirman haber estado observado, lo que implica un total de seis personas presentes alrededor del vehículo, con lo que se puede probar que es totalmente imposible que no hayan visto la incautación de la droga.
Ahora bien Ciudadano Juez, todos los medios de prueba que fueron incorporados al Debate Oral, señalado de esta forma lo siguiente:
MATEHUS CASTRO SILVIO FORTUNATO, (testigo de la defensa) … “Bueno mi yerno Franklin esa mañana a las 6:20 fue a buscar el carro, mi hija me llamo que le sacara el carro, ellos paran al frente de mi casa y unos funcionarios fueron hacia el vehículo uno de ellos paso hacia la parte de atrás y me dice mira lo que me encontré yo vi que él tenía ese koala. Bueno vi en el momento el koala que encontró el funcionario en la parte de atrás del vehículo, bueno yo vi cuando lo detienen donde ellos paran el vehículo, vi a los funcionarios en la parte de adelante con él y los testigos…”
MATEHUS BERLISARIO GLEIBYS MARILLELIS, (testigo de la defensa) … “llame a mi papa del ceiber y le dije que sacara el carro y cuando bajamos del ceiber dijeron ese es el carro y dicen lo vamos a revisar y le dicen a franklyn abre el capo y uno de los funcionarios pasa a la parte de atrás del carro y saca y que un koala nosotros le dijimos que eso no era de el porqué el no usa un koala A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: yo llame a mi papa desde el ceiber para que sacara el carro de franklin estuve presente y los testigos también cuando lo revisaron, los funcionarios revisaron el carro…”
RUBEN OSWALDO TORREALBA APONTE (testigo de la fiscalía) “…uno de ellos mira lo que conseguí, y me mostraron un koala yo no vi el contenido, cuando el funcionario me llama para mostrarme el koala yo estaba en la parte de adelante del vehículo y no me fije cuando el funcionario tomo el koala, no vi que tenía adentro el koala, en el vehículo es decir cuando hicimos el recorrido estaba el acusado y su esposa, la señora también hizo el recorrido, deciden revisar el vehículo porque ellos dijeron que tenía un carro y le dijeron, dónde estaba el carro, el koala supuestamente lo incauta en la parte de atrás, ellos dijeron mira lo que conseguimos el otro testigo estaba conmigo adelante del carro, no nos mostraron lo que tenía el contenido del koala, firme una entrevista y psicológicamente nos metieron miedo que si no firmaban nos meterían preso., cuando el funcionario reviso el vehículo él lo hizo solo sin testigos…”
CARRILLO SALAS VICTOR JOSE (Testigo de la fiscalía)
Un señor saca un vehículo y el funcionario le dice que si había un problema en revisar el vehículo lo revisan nosotros estábamos en la parte de adelante del vehículo y después nos llevaron a la parte de atrás del vehículo y nos dice el funcionario mira lo que encontramos yo no vi cuando lo encontraron, después me llevaron a tomar declaración a los naranjos y me hicieron firmar una hoja yo no la leí por lo asustado que estaba.
La persona que fue detenida el abrió el carro yo estaba en la parte delantera del carro y el otro muchacho estaba en la parte delantera del piloto, no vi cuando los funcionarios abrieron la maleta del carro, no vi cuando los funcionarios abrieron la maleta, el funcionario nos dice que había encontrado algo un bolso un koala, no me enseño lo que había dentro del koala.
MARCANO MARCANO MARJORIE DEL CARMEN, Experto adscrita al departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
...Se trata de una experticia química la cual arrojo como resultado de 45 gramos de cocaína con porcentaje de 63 por ciento de pureza…
…yo coloque por error 45 gramos y no de 461 gramos con 600 miligramos eso fue un error y el funcionario tuvo que llevarla nuevamente para que se aclarar el peso para que la secretaria y abro la evidencia y veo que el peso era de 461 gramos con 600 miligramos no se colocó en la experticia sino que se hizo una aclaratoria del peso y se colocó la nota en la aclaratoria que el peso en el presente caso era 461 gramos con 600 miligramos no se pudo corregir porque la experticia ya estaba en el expediente por ello se hizo la aclaratoria, bueno con la experticia como tal el porcentaje de error el resultado es 100 por ciento y lo que yo coloco como resultado en un error involuntario…
GONZALEZ SANDOVAL ILDEMARO JOSE. (Funcionario actuante)
“…al despacho llego una denuncia por medio de una línea telefónica el jefe de despacho nos señaló que en sector el Guamacho había un ciudadano en un Ciber distribuía droga, se le indico que se iba hacer la revisión de la casa con dos testigos en la vivienda no se localizó ninguna evidencia en la denuncia decía que el ciudadano era propietario de un Ciber, no se localizó ninguna evidencia y posteriormente se revisó el vehículo y dentro del vehículo se localizó un bolso y dentro del bolso se localizó una sustancia ilícita, se llevó todo el procedimiento al comando…”
“Mi participación fue ubicar a los testigos y coordinar todo lo que se trataran de hablar con las personas que llegaran al sitio”
APONTE PEREZ MIGUEL ANTONIO. (Funcionario Actuante)
Si observe cuando el funcionario Ramírez localizo un bolso en la maleta de un vehículo corsa dorado o marrón
WENDY PADILLA. (Funcionario Actuante)
Debajo de ese cyber había un vehículo un corsa beige donde los funcionarios revisaron y encontraron en la maleta tenía un envoltorio de presunta cocaína, se le informo a los testigos y fuimos hasta el despacho a terminar el procedimiento.
Eran 5 o 6 funcionarios, el inspector Lugo el jefe de la comisión, el ordena al inspector Aldemaro González para buscar los testigos, aponte y Ramírez, yo realice la prueba de orientación,
GAYLOR RAMIREZ (Funcionario Actuante)
sin testigos no se puede hacer una revisión, porque íbamos a verificar esa información, no recuerda la fecha, se comienza con el papeleo, conseguimos un koala una droga, creo que era victorinox, droga presunta droga polvo color blanco
LUGO ISAAC (Funcionario Actuante)
la vía abordamos a una persona que venía pasando, nos dijo que no había ningún problemas subimos a la casa, había un cyber, se consiguió droga en la maleta del carro. Estábamos todos ahí hasta la familia, lo saco hacia fuera y ahí donde se ele inspecciono, uno de esos dos funcionarios, una prueba de orientación
FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO (Acusado)
En el momento que saca el carro lo para afuera y los funcionarios dicen vamos a revisar el carro y el funcionario Isaac me dice abre el capo en el momento de que estamos aquí el funcionario Ildemaro abre la maleta del carro y dice mira lo que hay aquí y me dicen tienes que acompañarlos y ese koala lo tenía el funcionario Ildemaro que lo tenía y él dice que lo consiguieron a mí no en presencia de nadie me tomaron la distracción porque abrí el capote.
Es así, que esta representación fiscal pudo desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que arropa al acusado, conllevando así a solicitud de sentencia de carácter condenatoria para el acusado ciudadano: FRANKLIN PIÑA NAVARRO.
El Abogado Defensor en sus CONCLUSIONES declara: tal y como esta defensa vino a demostrar que mi representado no tenia responsabilidad de los hechos, gracias a que en los juicios orales en materia penal son de carácter publico, hemos llegado a una conclusión, nunca existió ninguna relación en los funcionarios que comparecieron los funcionarios, algunas afirmaciones pero desconociendo de que esas afirmaciones deben ser canalizadas de manera armónica de manera concatenada, ha elevado el ministerio publico en base a los siguiente. Franklin Piña lo que ha hecho es trabajar. En distintas compañías de la localidad, nunca ha sido objeto de detención no presenta registro policiales, liderizaba una organización sindical de la empresa grafichteq de Venezuela, fue objeto de una serie de intimidaciones fue aislado de su sitio José Berroteran fue que insinuó que era un narcotraficante, curiosamente un ciudadano ejemplar dentro de la sociedad, aparece en un caso de droga sin que hubiera otra acta de que esta ciudadano realizara estos hechos, esta constancia da fe, a pocos días acude su acoso laboral de las amenazas y a pocos días aparece involucrado en los hechos sin que hubiera ningún otro indicio, han acudido a los medios de comunicación para informar de lo que ha ocurrido con el ciudadano, en el presenta juicio compareció Ildemaro González, señalado por la esposa de mi defendido como la persona se dirige hacia la parte trasera del vehículo e indica que encuentra un koala, claramente reconocen que si que hicieron un recorrido con todos y no se encontró nada, van al cyber y no encuentran nada, y van al carro y este no va acompañado de ningún testigo y encuentra la presunta droga, Víctor Carrillo y Rubén Torrealba aseguraban estar en la parte delantera mientras el funcionario estaba solo en la parte trasera, el funcionario indica mira lo que encontré y ha debido mostrarle el contenido y no lo hicieron, uno de ellos aseguro nos metieron miedo si no formábamos, demostrando que de alguna u otra manera fueron constreñidos, en sala fueron muy coherentes, algunos que nunca corrió, otras señalan que esta persona corrió como 10 metros, que estaba abriendo un estacionamiento, y que por esto ingresaron a la vivienda, Isaac Lugo aborda a franklin piña nunca corrió, nunca hubo vigilancia estática, su encuentro fue fortuito con Franklin Piña, Taylor Ramírez dice que si hizo una vigilancia estática, se entrevistaron con un vecino y le indico las características de Franklin y acerca de las demás indico que no recaudaba, Wendy lo único que hizo fue una prueba de orientación, Miguel Aponte indica que Gaylor y Wendy quienes inspeccionaron todas las áreas, Isaac Lugo indica que fueron todos a la vez, Aldemar indica que el no la vio porque estaba hablando con un familiar del detenido, todos son contestes en una cosa no hubo un acta de investigación previa salvo una llamada anónima, se levanta a las 6 de la mañana para irse a Guatire y llega en la tarde y para sustentarse hace carreras de taxi, con una hernia no le quieren reconocer sus reposos, va encontrar la regla de la lógica, funcionarios que hagan grandes incautaciones vengan específicamente a Guarenas, porque no solicitaron una orden de allanamiento como lo es debido, son expeditas son inmediatas hasta por vía telefónica, no hayan sido capaces de responder manera coherentes porque no se hicieron investigaciones previas, yo los deje entrar a mi casa porque pensé que era una orden de allanamiento, es absurdo que los funcionarios no encuentren nada en la casa nada en el cyber y en el carro lo cual el mismo indica donde esta, el pudo negarse de que él no era de él no está a nombre de él cuando pasan que su motor se encuentran en estado original, no es el mismo que está en el titulo, aquí no había objetividad lo que querían era sacar del juego a este señor, una circunstancia que debe llamarnos poderosamente la atención , dentro de la droga incautada, 492 gramos decía el acta de pesaje, cuando se le hace la experticia ya no eran 492 gramos sino 45 gramos, falto colocarle un numero pero al final se determino peso 461 gramos, hay un exceso tiene que ser objeto de investigación, los dos expertos dicen que eran 45 gramos es evidente que franklin piña fue sembrado, hubo una mala actuación policial, viene un solo experto y dice que es un error dice que son 461, la evidencia por la que fue detenido después aparece yo no sé pero yo la hice nunca se consigno la cadena de custodia, reconoció que estaba ligada con otra sustancia de nombre fenacetina, que a esa experticia le faltaba el acta de colección de evidencia, se equivoco en más de 400 gramos, no puede tener ninguna relevancia dentro del proceso esta experticia, solicite como defensa que le practicaran una experticia en vivo para verificar si está involucrado, la misma no se llevo a cabo, no se llevo a cabo la barrida del vehículo para verificar si había sustancia, solicite que se hicieran a venir a José Berroteran, diligencias que no se practicaron, maikis tais denuncio que Wendy Padilla la secuestraron por una suma de dinero, reposa un todos los portales de Internet, en conclusión una valiosa oportunidad de hacer justicia aquí no hay duda de nada por la incongruencia que hay entre los dichos del funcionarios que atentan contra los principios de la lógica, no puede privar el bienestar social, si hoy condenamos a Franklin Piña no importa lo que digan ni hagan los funcionarios, que tenemos que estar en la calle encomendados a dios, será que medio kilo es suficiente para condenar a cualquier persona, no con el apoyo de todo un sector que ha salido a los distintos medios a ayudar hacer pancartas, valiosa oportunidad para hacer justicia, ha ratificado que es inocente de los hechos que se lo señalan, no fue llamada ana becerra la gerente de recursos humanos de la empresa, los medios probatorios no han sido contundentes lo ajustado a derecho es que se decrete la sentencia absolutoria. Cursa un procedimiento en contra de los funcionarios por la fiscalía 24 con competencia en derechos fundamentales, por tal motivo solicito se ordene la apertura formal de un procedimiento en contra de estos funcionarios, en razón de lo debatido en el presente juicio oral y público.
El Fiscal del Ministerio Publico NO ejerció su Derecho a REPLICA.
El Defensor Privado NO ejerció su Derecho a REPLICA.
Seguidamente el tribunal señala al acusado si desea agregar algo más, por lo que, el acusado manifiesta que si desea declarar y expone: FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, nacido el 07-01-1983, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.698.263, de profesión u oficio Almacenista, hijo de Belkis Navarro (v) y Carlos Piña (v), Residenciado en: Las Clavellinas, Sector El Guamache, casa Nº 130, Guarenas Estado Miranda, teléfono: 0212-362-64-71, quien Expuso:” soy inocente de todo lo que se je acusa nunca en mi vida he estado involucrado soy inocente Es todo.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Principio del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 18, todos de la Norma Penal Adjetiva Vigente, se recibieron en debate oral y público los siguientes medios de prueba :
1).- DECLARACION del ciudadano MATEHUS CASTRO SILVIO FORTUNATO, titular de la cedula de identidad Nº 5.120.269, de nacionalidad venezolana, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Bueno mi yerno Franklin esa mañana a las 6:20 fue a buscar el carro, mi hija me llamo que le sacara el carro, ellos paran al frente de mi casa y unos funcionarios fueron hacia el vehículo uno de ellos paso hacia la parte de atrás y me dice mira lo que me encontré yo vi que el tenia ese koala mi yerno no es persona de esa, yo me quede observando el dijo que eso no era de el, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: franklin vive a tres casas de mi, el vehículo de franklin lo guardaban en el estacionamiento de mi casa porque ellos no tienen estacionamiento, los hechos ocurren el 14-11-12, eran las 06:20 de la mañana, bueno vi en el momento el koala que encontró el funcionario en la parte de atrás del vehículo, bueno yo vi cuando lo detienen donde ellos paran el vehículo, mi hija me para y me dijo que le hiciera el favor de sacarle el carro para afuera, yo tengo copia del vehículo porque a veces tengo que sacar mi carro primero para hacer transporte escolar, vi a los funcionarios en la parte de adelante con el y los testigos y hay vi al funcionario que paso a la parte de atrás solo, el funcionario ingreso solo a la parte de atrás del vehículo, los demás estaban adelante del vehículo, cuando yo saque el vehículo ellos bajaron del Ceiber que es el negocio de ellos arriba del estacionamiento, mi hija estaba en el Ceiber y me llamo que le sacara el carro para que se fuera, tengo más de 10 años conociendo a Franklin Piña, el siempre ha trabajado en empresas, eso hechos ocurren en la vía publica en la mañana, si vecinos vieron lo que paso también, el se iba a trabajar y se llevaba su vehiculo, el guardaba el carro en mi casa como a las 06 de la tarde, Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO. Eso ocurrió frente de mi casa en la calle Guamacho donde esta la carpintería a una casa mas, las clavellinas en Guarenas, yo vi cuando mi hija me llamaba que le sacara el vehiculo y en eso llegaron los funcionarios ellos bajaban del Ceiber, todo queda en mi casa, el Ceiber funciona arriba del estacionamiento, mi vehiculo es amarilla de pasajero, mi trato con mi yermo es magnificó, yo observe cuatro funcionarios no tenían uniforme llegaron en carro particular, llevaban dos testigos que localizaron en la misma calle, Franklin no acostumbra a usar koala o maletín, no tengo conocimiento que allá tenido algún problema con algún función, tenia como 6 meses laborando en una empresa en Guatire, el me comento que unas personas lo estaban amenazando en el trabajo antes de que pasara todo, el me comento que en el trabajo quería defender a los obreros formar el sindicato según el lo amenazaron por eso, el me comento eso antes de comenzar esto según lo amenazo un gerente alguien que manda en la empresa, el me dijo que el gerente le dijo que era una piedra en su zapato y que le había ofrecido plata, no me dijo el nombre de la persona que lo amenazaba, nunca estuvo detenido por algún problema ni en las empresas anteriores donde laboro, es todo”.
2).- DECLARACION de la ciudadana MATEHUS BELISARIO GLEIBYS MARILLELIS, titular de la cedula de identidad Nº 16.096.838, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio; del hogar, quien no es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal por ser la cónyuge y expone, eso paso el 14 de noviembre del año pasado el salió como a las 06:20 de la mañana y se regresa y me dice unos funcionarios vienen hacer un allanamiento revisaron la casa llegaron con dos testigos y no consiguen nada, mi casa es de dos pisos los lleve a ver y uno de los funcionarios me dice que los llevara al Ceiber que tenían una orden de revisarlo también los lleve al Ceiber :” revisaron el Ceiber y me dijeron que iban a revisar el carro también entonces llame a mi papa del ceiber y le dije que sacara el carro y cuando bajamos del ceiber dijeron ese es el carro y dicen lo vamos a revisar y le dicen a franklyn abre el capo y uno de los funcionarios pasa a la parte de atrás del carro y saca y que un koala nosotros le dijimos que eso no era de el porqué el no usa un koala pero yo vi al funcionario con el koala cuando estaban revisando, a franklin no lo llevaron esposados fuimos a la PTJ de los naranjos y cuando llegamos nos dan la sorpresa que habían conseguido droga y lo dejaron detenido yo puse la denuncia en los derechos fundamentales nosotros como nos sabíamos nada caímos por inocentes todo por lo del sindicato. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Franklin siempre salía temprano a trabajar la vivienda queda en las clavellinas por donde está la guardia nacional, pasaron como 5 a 10 minutos cuando franklin regreso a la casa, los funcionarios nos dicen que tenían una orden de allanamiento no me mostraran la orden y nada solo algo que decía 0800, había una funcionario mujer me pidió mi cedula habían dos vecinos como testigos cuando entraron a mi casa los funcionarios, estuvimos presentes en el recorrido de la casa con los funcionarios, no localizaron nada en mi casa y luego fuimos al Ceiber porque a según ellos tenían una orden para revisarlo también, el ceiber queda en la casa de mi papa en la parte de arriba del estacionamiento a tres casas de mi casa, tiene entrada independiente de la casa de mi papa, yo llame a mi papa desde el ceiber para que sacara el carro de franklin para que mi papa fuera hacer su transporte con su carro, en el ceiber estuve presente y los testigos también cuando lo revisaron, los funcionarios revisaron el carro porque decían que también tenían una orden de allanamiento para el carro, todos estaban en la parte de adelante del capo por lo que distrajeron a franklin en ese momento y uno de los funcionarios se va hacia la parte de atrás del carro y es cuando supuestamente lo consiguen en la maleta del carro pero ese koala era del funcionario, el funcionario fue solo a la parte de atrás sin los testigos y dijo mira lo que encontré los testigos estaban en la parte de adelante, eran 4 funcionario entre ellos había una mujer, el funcionario que portaba el koala moreno gordito no muy alto se que el funcionario se llama Ildemaro González, se que se llama así porque me vio déspota y cuando fui a caracas a los derechos fundamentales y me dijeron que era el quiero dejar constancia que si me pasa algo o a mi familia fue ese funcionario o alguien de la empresa donde trabaja mi esposo, mi esposo iba para dos años trabajando, el me contaba que tenía problemas en la empresa lo amenazaban diciendo que tenía muchos contactos el Gerente se llama José Berroteran quien lo amenazaba, mi esposo iba a formar el sindicato, a él lo amenazaban hasta por el teléfono que le iban hacer algo al niño, si a él le estaba ofreciendo dinero en el trabajo para que desistiera de formar el sindicato como 80 millones y el no quiso por no dejar a sus compañeros hasta lo bajaron de cargo, mi esposo nunca ha estado detenido, tenemos 10 años viviendo juntos, yo antes trabaja en una empresa en caracas pero con el nacimiento del niño deje de trabajar el siempre ha trabajado y con el carro trabaja a veces de taxi. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO. A la vivienda ingresan 4 funcionarios, ellos no me enseñaron que eran funcionarios pero se les vio el carnet llegaron en carro particular, cuando estábamos en mi casa no llame a nadie llame a mi papa fue en ceiber, primero revisaron mi casa luego el ceiber y luego el vehículo, no recuerdo si estaba encendido el carro cuando mi papa lo saco y lo dejo afuera de la casa y llegaron los funcionarios, yo observe siempre a los funcionarios uno de ellos llevaba un koala negro un funcionario moreno Ildemaro Gonzalo, todos los funcionarios estaba revisando el vehículo en la parte de adelante y este funcionario Ildemaro se fue a la parte de atrás y dice que consiguió el koala, la maleta del carro estaba cerrada pero sin llave la podían abrir, el trabaja antes en droguerías la Nena antes de este trabajo de almacenista, el no se retiraba de las otras empresas era culminación de contrato, mi esposo tenia siempre comunicación con mi papa como guardamos el carro allá, mi esposo me decía que tenía problemas con el gerente Berroteran yo le decía que lo denunciara esto paso como hace 8 meses de estar trabajando en la empresa por la cuestión del sindicato, apenas estaban haciendo las diligencias para formar el sindicato, siempre tuvo problemas con este gerente Berroteran por querer formar el sindicato no lo podía sacar porque franklin estaba recién operado, mi esposo y yo nos conocimos desde bachillerato y juntos 10 años nunca había estado metido en estos problemas, yo estaba en la parte de adelante del vehículo con los vecinos mi papa y los funcionarios los testigos estaban donde estaba el capo del carro, estos testigos son vecinos ahora no tengo contacto con ellos, en mi casa trabajo yo ene. Ceiber, me visitan a mi casa mi cuñada y mi mama que está cerca, yo sola lo trabajo a veces dejo a mi sobrina si tengo que salir, ese Ceiber lo montamos con mi liquidación como era analista de compras en una empresa en la Urbina, es todo”.
3).- DECLARACION del ciudadano RUBEN OSWALDO TORREALBA APONTE titular de la cedula de identidad Nº 11.480.913 de nacionalidad venezolana, edad: 43 años profesión u oficio: Mecánico Industrial, un año laborando en Franyelico quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “…Yo salgo de mi casa a eso de 6:20 a 6:30 y cuando voy ya tenían a un muchacho detenido, me quitan la cédula para que sirva de testigo, le dije que estaba apurado igual me llevaron, fuimos a la casa revisaron no consiguieron nada, luego fuimos hacia el Cyber y tampoco consiguieron nada, y como ellos dijeron que tenían un carro y que lo tenía en un estacionamiento llamaron con un señor para que le sacara el carro, entonces dice uno de ellos mira lo que conseguí, y me mostraron un koala yo no vi el contenido, cuando el funcionario me llama para mostrarme el koala yo estaba en la parte de adelante del vehículo y no me fije cuando el funcionario tomo el koala, no vi que tenia adentro el koala, es todo. ”A preguntas de la representación fiscal contesto: Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre del años pasado en el Sector La Clavellinas, aproximadamente a las 6:20 de la mañana, me llevaron los PTJ, ellos estaban vestidos de civiles, eran como cuatro (04), una vez que soy trasladado en el lugar habían vecinos y había cuatro funcionarios en el procedimiento el otro testigo era un hombre, estuvimos en las revisiones de la casa, y cuando estaba el funcionario en la parte de atrás del vehículo nosotros estábamos adelante, era un vehículo marrón no recuerdo la marca, cuando hacen la inspección supuestamente consiguieron un koala,. En el lugar fue aprehendida una persona, no me dijeron porque quedo detenido, luego en la PTJ me dijeron que vendía droga, lo conozco de vista y lo conozco como una persona trabajadora, los PTJ me dijeron que fue por droga que fue detenido, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “….Cuando realizan la inspección en la casa y en el vehículo es decir cuando hicimos el recorrido estaba el acusado y su esposa, la señora también hizo el recorrido, dentro de la casa no encuentran nada, dicen que entraron a la casa por un allanamiento porque recibieron una llamada, ellos tenían como un papelito una llamada para entrar a la casa, deciden revisar el vehículo porque ellos dijeron que tenia un carro y le dijeron donde estaba el carro, el koala supuestamente lo incauta en la parte de atrás, ellos dijeron mira lo que conseguimos el otro testigo estaba conmigo adelante del carro, no nos mostraron lo que tenía el contenido del koala, firme una entrevista y psicológicamente nos metieron miedo que si no firmaban nos meterían preso, cuando el funcionario reviso el vehículo él lo hizo solo sin testigos, es todo”.
4).- DECLARACION del ciudadano VICENTE MANRIQUE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.095.303, de nacionalidad venezolana, edad: 44 años, labora Grafiche de Venezuela con 2 años y 8 meses en la empresa quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Estábamos formando un sindicato el Sr. Franklin y otros y luego vinieron los acosos contra Franklin Piña los acoso laborales, no lo dejaban habla con la gente el gerente de mi área, escuche que estaba preso por un presunta droga que le consiguieron, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “…Tengo conociendo a Piña como un año y medio o dos años, el tiempo que tenemos en la compañía, una vez me dijo Franklin de lo que Berroteran lo había señalado le dijo que era un narcotraficante, Berroteran es el jefe de seguridad de la empresa, se asentó mas el acoso hacia Franklin porque él es quien les traía los papales de la firma a los trabajadores de lo de las prestaciones sociales y se las entregó, el Sindicato no pudimos conformarlo por el problema que tuvo Franklin y por las personas que estaban de firmantes, es decir que tenían presas a otras personas, eran firmantes, nosotros éramos los principales, como organización los compañeros míos fueron al Ministerio Publico y a la Voz de Guarenas, varias veces Franklin me dijo que lo llamaron ofreciéndoles dinero, eran como de 70.000 mil bolívares el dijo que no se iba a echar para atrás por lo del Sindicato, no se si esa cantidad era menor de lo que le tocaba recibir, de mi parte no fui a poner queja, ellos fueron al Inpsasel a poner una quejas, eso fue antes de la detención de Franklin. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “… Trabajo en Grafiche de Venezuela, soy electromecánico, el ciudadano Franklin Piña había sido objeto de amenaza diciéndole que era narcotraficante, no denunciamos esos hechos, no denunciamos estos hechos ni al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero mis compañeros fueron a Fiscalía, yo no fui a denunciar, el 14 de noviembre cuando detuvieron a Franklin yo estaba a trabajando, estaba en la compañía, el motivo porque está detenido es por presuntamente droga, y no estuve cuando le incautaron nada”
5).- DECLARACION del ciudadano YORMAN ALEXIS LEIBANO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.650.418, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio; Operador, en la empresa Formas Grafiches de Venezuela, con 8 años de servicios, quien no es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Estoy aquí por los hechos, el Sr. Franklin a raíz de la conformación del Sindicato de Grafichez y como él era la persona que sobresalía era el que más hablaba con los trabajadores, recogía las firmas, interactuaba con los trabajadores y eso al patrón no lo gustaba y lo empezó acosar laboralmente, y a través de los jefe, soy también delegado de prevención y Franklin me dijo que esta siendo afectado psicológicamente, y entonces fui hablar con su jefe por lo del acoso laborar lo estaba exiliando, habían a personas que los estaban amenazando con amonestarlos solo por hablar con él, se hizo una reunión con el comité de seguridad e higiene, previamente fuimos a Inspsasel para que lo asesoran por un hernia que Franklin tiene y también fuimos a inscribir el comité de seguridad, estaba con nosotros un Gerente de la empresa de nombre Efraín Fernández eso fue el 8 de noviembre, y días después nos enteramos que fue detenido Franklin por una presunta droga, esta fue la segunda vez que intentamos implementar un sindicato, y la primero los trabajadores fueron botados, y estaba vez pasa lo de Franklin, aparte de Franklin hay dos personas que salieron de la empresa, estaba entre la población de firmantes de la empresa, la empresa los boto por averiguaciones de un cheque esto hizo que se cayera la implantación del Sindicato, actualmente está parado dicha conformación hasta que se compruebe la inocencia del ser Franklin. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “…El sindicato no se puede constituir como Franklin fue el promotor el que tenía el empuje sería injusto que lo dejáramos afuera, el Sindicato que se intento constituir si se puede registrar pero hay que hacer nueva gestiones, recoger firman, lo hecho anteriormente ya no tiene validez, soy delegado de prevención tengo mi función es velar por la seguridad dentro de la empresa, somos elegidos por los trabajadores para representarlos en diferentes entidades publica, el Sr. Franklin en una ocasión me indicó que el Sr. Berroterán lo acuso de narcotraficante, le recomendé que fuese hacer la denuncia, día antes de su detención él me notificó que fue acosado y fue aislados, su área de trabajo lo colocaron a un cuarto, se le prohibió hablar con sus compañeros. Como delegado le notifique a su jefe inmediatamente y fuimos antes a Inpsasel, después nosotros por proteger nuestra integridad física fuimos a la fiscalía 4ta. la que está en Valle Verde, pero no nos tomaron la denuncia, y a través del abogado de Franklin, el labora de 7:00 a 4:30, la relación laborar genero esto y digo si que si, porque el patrón se vale de cualquier cosa para eliminar el sindicato, desde el punto de vista penal fueron 2 personas denunciadas por algo de cheques, la fiscalía nos dijo que no hiciéramos nada para no vernos involucrados, pero ellos están libres se le consiguieron los cheque en su casa pero están libres, si tengo conocimiento que había llamado a Franklin para negociar, le habían ofrecido 70.000 mil u 80 mil bolívares con la finalidad de que firmara la renuncia. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: Soy trabajador de Grafiches, laboro como operados de recolectores, esa empresa es un Imprenta que elabora papel de seguridad, hace todo lo que tiene que ver con papel de seguridad, la empresa es licita, de la acusación contra Franklin no fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni a la fiscalía, el día 14 de noviembre estaba en mi trabajo y luego fui a una reunión. Los motivos por el cual Franklin está detenido es por una siembra, que le incautaron droga en su carro no observe ese procedimiento no estaba en ese lugar, es todo”.
6).- DECLARACION del ciudadano EDINSON MANUEL FARIAS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.581.174, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, quien es impuesto del contenido del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “… Conozco a Franklin Piña porque es mi compañero de trabajo en el almacén, concretamos en la forma de crear un sindicato en el mes de abril, él era el más que tenía contactos con los sindicatos, que nos asesoraban, a raíz de esto la empresa tramaban mañas, no podíamos comunicarnos, alejaban al personal, le metían amonestación al personal que hablaran con él, el día que lo detuvieron nos enteramos por medio de su mama y su esposa, ese día baje del Provincial y por el Banco fui interceptado y el copiloto me dijo que era un operativo, dos ptj me detuvieron y no me deje revisar, venían con la intención de meterme las manos en los bolsillos, fuimos a la fiscalía de Valle Verde y nos mandaron para otra. La empresa tuvo eso de aislarnos, todos los días lo llamaban para saber cuánto quería, es decir lo llamaban para negociar, nos dieron que lo presionáramos para salir de él. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “….El horario de Franklin era 7:00 a 4:30, Grafichez queda en Guatire, escuche que decía que en el Banco indicaba que era narcotraficante eso se lo dijo Berroteran a Franklin, que en el banco habían hecho una averiguación, José Berroteran es el Gerente de seguridad, la relación con él era mala, el hostiga desde la primera entrevista, todo es un acoso, nos indicaba te vamos investigar ya sabemos que ere, todo el que pasa por la manos él les aplica las misma psicología, según él es Comisario de la Mirandina, de hechos van lo cuerpos policiales a comer en el comedor, las llamadas que le hacían a Franklin era para que se fuera ofreciéndoles dinero, porque él era del Sindicato sabían que estábamos conformando un sindicato, era un Sindicato de nosotros los trabajadores de Grafiches. Si desde el punto de vista económico se vería la empresa afectada, porque nosotros le queremos quitar a la empresa nuestras prestaciones y llevarlas a un banco, que se llevaran de forma individual, la propuesta fue de Franklin el fue quien llevo unas planilla individual, fui a hacer la denuncia a la Fiscalía 4ta, fuimos con Yorma Liebano, que nos indicaron que si estábamos amorochados porque fuimos juntos, le dijeron a Yorman que tenía que hacer la denuncia en la 21, nos dijeron es allá donde tienen que ponerla denuncia. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “….La persona que señalo a Franklin como narcotraficante fue José Berroteran, me asesore por los funcionarios que me habían llegado, a mi llegaron dos funcionarios, en cuanto a los señalamiento a Franklin de narcotraficantes fuimos a Inpsasel a asesorarnos a poner una caución fue por causa de acoso laboral, en cuanto a la relación de trabajo no se fui a denunciar con respeto a los señalamiento que le hizo Berroteran. El 14 de noviembre estaba trabajando en Grafichez, el motivo de la detención es por posesión de droga, no presencie la aprehensión, no se si le incautaron alguna sustancia de interés criminalística, es todo”.
7).- DECLARACION de la ciudadana GREISY MAYERLEIDI MATHEUS BELISARIO titular de la cedula de identidad Nº 20.593.354, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de profesión u oficio; del hogar, no fue juramentada en virtud de que es cuñada del acusado, y se impone del Precepto Constitucional contemplada en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: Mi hermana llamó para que sacaran el carro e indicó que lo pusiera frente de la casa, de repente vienen los funcionarios con Franklin y uno de los funcionarios fue hacia la maleta del carro, cuando lo ví que venía del Cyber tenia de lado el koala. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “…Los hechos fueron el 14 noviembre del 2012, eso fue en la Clavellinas, Sector El Guamacho frente a la carpintería, el vehículo lo saco mi papa porque mi hermana le dijo que lo sacara frente a la casa, los funcionarios bajan con mi hermana del cyber y nosotros estábamos parados a una distancia frente a frente como 3 metros, el día que detuvieron a Franklin los funcionarios eran tres (03) hombres y una (01) mujer, estaban vestidos de civil usaban chaquetas, usaban carros particulares, el koala supuestamente lo sacan de la maleta, pero desde que venían del cyber lo tenía atravesado un funcionario con característica de cómo medio gordito, más bajito que usted y moreno de cómo de su color, estaba solo cuando supuestamente lo saca, los testigos estaban delante y también estaba Franklin delante. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “… El 14 de noviembre en la Clavellinas, cuando estaba en mi residencia observe que venía a revisar el carro los policías, estaba Franklin y dos testigos hombres, yo observe al funcionario que venía del cyber que traía el koala era como este de color negro, a mi cuñado lo aprendieron lo montaron y se lo llevaron, yo lo ví desde que bajo el cyber no se que tenía allí, el koala lo tenía el funcionario, los motivos de la detención fue por droga, es todo”.
8).-DECLARACION del ciudadano: JUAN GABRIEL GOMEZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.688.464, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de profesión u oficio; taxi de Buenaventura, tengo cinco años trabajando allí, quien es impuesto del contenido del artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “..El día 14 de noviembre como a la 6:00 a.m. me estaba vistiendo para ir a buscar a mis hijos, y oigo el bululú veo el carro del Señor Silvio, pensé que lo estaba vendiendo, que lo estaba revisando para compararlo, habían cuatro personas con chaquetas, y estaba Maribel y Franklin, una de los chaqueta fue hacia la parte de atrás del carro hacia la maleta, y entonces entre a terminarme de arreglar, cuando salí ya no estaba nadie, le pregunte a los funcionario porque se le llevaron? Me dijeron porque supuestamente había un koala en la maleta del carro. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Juan Gómez es mi nombre los hechos fueron como 6:20 o 6:30 a.m., vivo en el Guamacho cerca del Sr. Silvio, la casa es como a tres metros o 4 metro para bajo, para el momento de los hechos tenía viviendo como dos (02) años y medio viviendo en ese sector, no ví ninguna conducta irregular de Franklin es un hombre trabajador, y luego que llegaba salía a taxiar todos los días, es muy trabajador, mire que soy taxista y lo se que es eso, el día que ocurren los hechos, los testigos, los funcionarios y Franklin estaba en el carro, estaban revisando abrían el capo, y uno paso hacia atrás y justamente me fui hacia la casa, a terminarme de arreglar, esa personas estaba con chaquetas negras de civil, no había patrullas, había era un carro parado, eso es como a una cera de un metro y medio, no tuve conocimiento porque estuvo aprehendido, ya en la noche fue porque y que supuestamente le consiguieron un koala, en el tiempo que conozco a Franklin nunca ha estado detenido. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “…Es como a dos (02) metros y medio donde estaba el carro, de donde vivo, habían unas personas de chaqueta, y el negrito que entro de primerito a esta sala estaba allí, estaba Franklin y la esposa y los testigos, observe parte del procedimiento cuando el funcionario se fue a la parte de atrás no observe mas nada del procedimiento, me entere de lo del koala por los familiares por la Sra. Irma y Maribel, es todo”.
9).- DECLARACION de la ciudadana MARCANO MARCANO MARJORIE DEL CARMEN, adscrita al departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad Nº 17.270.900 de nacionalidad venezolana, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia se puso a la vista la experticia químico botánica y expone: “Se trata de una experticia química la cual arrojo como resultado de 45 gramos de cocaína con porcentaje de 63 por ciento de pureza, es todo. ”A preguntas de la representación fiscal contesto: tengo 6 años y 8 meses de servicio como experta y experiencia los mismos seis años, el procedimiento a seguir cuando nos llega la muestra cuando llega el funcionario policial el experto verifica la evidencia y la cadena de custodia y el oficio si todo coincide se procede a ser la recepción de la evidencia se toma una alícuota de la muestra, luego se entrega la evidencia identificada se embala se toma el peso brutal y el funcionario policial se lleva la evidencia, con la alícuota se hace la prueba de certeza de la muestra y para que arroje el resultado en el presente caso había cocaína y otra sustancia, la otra sustancia fue cocaína de clorhidrato y el otro componente fenacetina positiva la cual la utilizan como adulterante para el rendimiento de la droga lo cual arrojo 63 por ciento de pureza para la cocaína a la otra sustancia no se le determino el porcentaje, eso fue 20-11-2012 eso arrojo 45 gramos el otro experto trabajo también la trabajo el experto Cesar, yo hice la aclaratoria porque el día que me toco hacer la recepción de la evidencia y como estaba trabajando sola yo coloque por error 45 gramos y no de 461 gramos con 600 miligramos eso fue un error y el funcionario tuvo que llevarla nuevamente para que se aclarar el peso para que la secretaria y abro la evidencia y veo que el peso era de 461 gramos con 600 miligramos no se coloco en la experticia sino que se hizo una aclaratoria del peso y se coloco la nota en la aclaratoria que el peso en el presente caso era 461 gramos con 600 miligramos no se pudo corregir porque la experticia ya estaba en el expediente por ello se hizo la aclaratoria, bueno con la experticia como tal el porcentaje de error el resultado es 100 por ciento y lo que yo coloco como resultado en un error involuntario y para ese día estaba sola son muchas las cantidades de solicitudes que llegan a diario, otras veces se subsana a tiempo y el funcionario muchas veces se da cuenta a tiempo, no puedo decir cuántos errores pueden ocurrir en el porcentaje no hay error solo al momento de llenar los datos, antes de que llegue a toxicología forense no se quien manipula la cadena de custodia cuando llega al departamento la manipula el experto o expertos creo que el funcionario que la llevo fue el funcionario Mújica, cuando llega la evidencia si estoy yo recibiendo la recibo eso es dependiendo del que este en el momento cuando llegue la evidencia, cada experto tiene su área yo tengo seis años asignada a ese departamento en el turno de la mañana, me percato cuando llego el funcionario policial llama la fiscal a mi jefa ella me notifica el error y que me tenía que regresar de mis vacaciones para hacer la aclaratoria y el funcionario tuvo que regresar también para realizar la aclaratoria firme yo y el experto Mújica que fuimos los recibimos inicialmente la evidencia, el acta fue de fecha 28-12-2012 se realizo el acta de verificación, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “…la sustancia que se llevo a la evidencia tenia cocaína y felacitina positiva arrojo como resultado 63 por ciento de pureza para la cocaína y felacitina no se le realizo el porcentaje y se llego a la conclusión de que era felacitina positiva los dos expertos, en el acta de colección solo participa un experto y luego por distribución me toco con el experto Cesar Español hacer la experticia, Cesar Español es químico profesional 1 debe tener como cinco años, entre un experto químico 1 y otro la diferencia es la carrera o por rango, un acta de verificación y pesaje es para verificar el peso de la evidencia no es para tomar una alícuota solo se hizo el acta de pesaje para verificar el error involuntario, la acta de corrección la firmo yo sola porque el acta inicial lo hice yo el experto Cesar Español no hizo el acta de colección por eso no firmo el en el acta inicial coloque 45 gramos por eso aclare en esta que el peso era 461 gramos con 600 miligramos y que por error involuntario no coloque el peso que era por la cantidad de trabajo eso lo coloque en el acta de verificación ese peso, si es la misma evidencia en ambas actas ya que se describió de igual manera las evidencias lo que pasa que para esta segunda acta yo vacié todo en otra bolsa transparente pero era el mismo contenido, ya que la bolsa transparente yo hice la tara de la sustancia incautada es la misma ya que estaba debidamente sellada y con su precinto y no estaba el precinto roto ni adulterado el precinto, no es responsabilidad mía mandar el acta de colección al tribunal es responsabilidad del funcionario, falta el acta inicial de colección pero en el otra acta esta la coletilla en el acta de colecciona no aclaro la bolsa que transparente que utilice, para eso estas entregando el acta de colección y a nosotros nos queda una la fiscalía y el funcionario, a esta experticia debería estar anexa la otra acta de colección”
10).- DECLARACION del ciudadano GONZALEZ SANDOVAL ILDEMARO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.119.640, de nacionalidad venezolana de 34 años de edad, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: nos fue comunicado por el jefe de la brigada que debíamos hacer una investigación ya que al despacho llego una denuncia por medio de una línea telefónica el jefe de despacho nos señalo que en sector el Guamacho había un ciudadano en un Ceiber distribuía droga por lo que se empezó a hacer una investigación de campo posteriormente en esa denuncia de escribía la matricula de un vehículo el 14 de noviembre se traslado una comisión al guamacho y se puso observar que el estacionamiento del Ceiber había un vehículo el jefe de la brigada y otro funcionario abordaron al ciudadano y que quería darle a la fuga se le Ovidio su identificación y se le indico que se iba hacer la revisión de la casa con dos testigos en la vivienda no se localizo ninguna evidencia en la denuncia decía que el ciudadano era propietario de un Ceiber no se localizo ninguna evidencia y posteriormente se reviso el vehículo y dentro del vehículo se localizo un bolso y dentro del bolso se localizo una sustancia ilícita se llevo todo el procedimiento al comando, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “… Mi participación fue ubicar a los testigos y coordinar todo lo que se trataran de hablar con las personas que llegaran al sitio, se recibió la llamada y nos trasladamos al sitio como un día o dos días llegamos como a las 6:30 de la mañana, para el momento de la estática transitaba muchas personas en el lugar pero no vimos ningún hecho ilícito, cuando la persona denuncio no se quiso identificar pero en la denuncia esa persona denuncio a un señor de nombre Franklin que se dedica a la venta de drogas, nosotros no recibimos la llamada como tal hay centro especializado que se encarga de recibir esas llamadas y ese departamento nos trasladamos la denuncia el jefe del despacho puede designar a cualquier brigada para realizar dichas investigaciones, pueden asignarlos a cualquier parte de Venezuela, nosotros somos una división nacional no tenemos que notificarle a la subdelegación estadal, participamos 5 funcionarios Isaac Lugo, mi persona, Miguel Aponte, Kelier Ramírez y la detective Wendy, supimos que se trataba de esa persona porque el abrió el estacionamiento y logramos ver la matricula del vehículo la cual estaba mencionada en la denuncia, cuando vimos al ciudadano le dimos la voz de alto notamos la actitud nerviosa de él y trato de evadir la comisión lo abordamos y le pedimos su identificación y vimos que era la persona mencionada en la denuncia, cuando el evade la comisión y nota la actitud nerviosa podemos presumir que está incurriendo en algún delito y vista la denuncia procedimos a revisar la casa, la persona de manera voluntaria accedió a que se verificara la casa el vehículo estaba adyacente del lugar ya nosotros sabíamos donde era la casa pero el nos llevo en la casa estaba su esposa, en la vivienda no había nada, la sustancia fue localizada en el vehículo, primeramente se reviso la casa luego el ceiber y posteriormente el vehículo, revisamos en ceiber porque en la denuncia mencionan el ceiber, la incautación la hace el funcionario Ramírez no observe cuando la incautaron porque creo que estaba hablando con un familiar. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “…. La denuncia se recibe según tengo conocimiento el día 12 o 13, la denuncia no sé cuando se recibe solo cuando comenzó la investigación, para dirigirnos al lugar nos entregan la denuncia, el jefe de la brigada es quien sostiene toda la investigación y es quien coordina quien va a buscar los testigos, quien va tomar nota quien va hacer la revisión etc., nosotros cuando presumimos la perpetración de un delito actuamos con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y más cuando vemos la actitud nerviosa del vehículo, ese artículo dice que cuando una persona se encuentre evadiendo de un lugar y o en una actitud nerviosa se puede ingresar al lugar y hacer las diligencias pertinentes, abordamos al ciudadano fuera de la vivienda y ingresamos por instrucciones por el jefe de la brigada y como el ciudadano trato de evadir la comisión por ende entramos a la vivienda, no vi cuando intento evadir la comisión lo dijo el funcionario que nos lo manifestó que el corrió 10 metros no vi cuando el corrió yo estaba como a 15 metros él iba corriendo hacia su casa en dirección adyacente iba subiendo, no recuerdo como estaba vestido en virtud de la cantidad de procedimiento que realizamos, la hora era como las 7 7:30 de la mañana cuando detuvimos al ciudadano, llegamos como a las 6 de la mañana, ubicamos dos testigos los dos eran delgados uno moreno y el otro blanco, los localizamos por la calle que iban caminando aparentemente iban a su lugar de trabajo, yo ubique a los testigos, los testigos se ubican para dejar constancia del procedimiento y hacerle saber a las autoridades que no estamos fuera del marco de la ley, esos testigos se les dice que deben prestar su colaboración para un procedimiento, se localizo a los testigos después que detuvimos al ciudadano como tres minutos cuando mucho, una vez que se localizan los testigos se les informo lo que se va a incautar cualquier objeto de interés criminalìstico, al ciudadano Franklin le informamos del motivo de nuestra presencia en virtud de la denuncia interpuesta en su contra, la llamada telefónica no es razón suficiente para ingresar a esa vivienda fue por la actitud del ciudadano, en la casa se reviso todo con los testigos, posteriormente nos salimos de la casa y fuimos al Ceiber con el ciudadano con su esposa con los testigos, desconozco el nombre del Ceiber es el único Ceiber de la zona, teníamos como descripción que había una escalera caracol para llegar al ceiber, entre la casa y el ceiber son 50 metros 80 metros, del ceiber al vehículo estaba en la parte de abajo del ceiber en el estacionamiento, era un vehículo corsa verde creo, lo revisamos porque estaba denunciado en la denuncia y cuando el abre el estacionamiento vemos el vehículo, el estacionamiento era de otra vivienda no donde el vive, mi persona ubico a los testigos el inspector Isaac coordino la acción de cada uno, el sub-inspector miguel aponte suscribió el acta de todo el procedimiento y Ramírez y Wendy hicieron la revisión de la casa del Ceiber y del vehículo, yo no revise el carro yo estaba hablando con un familiar del ciudadano creo que la localizaron en la maleta del vehículo digo que creo porque yo estaba hablando con un familiar del ciudadano, localizan una sustancia aparentemente polvo no teníamos la certeza de que era droga ya que no somos los indicados para determinar si esa sustancia era droga o no, yo no vi cuando incautaron la sustancia, Wendy está adscrita a un eje de homicidios, no le notificamos a la Subdelegación de Guarenas antes del procedimiento posteriormente sí, no conozco a José Berroteran, los testigos fueron trasladados a la subdelegación de Guarenas, el día de los hechos nos encontrábamos identificados como chaqueta, teníamos una unidades identificada andábamos en una Toyota autana y un corolla ambos adscritos a la institución, al lugar no se acerco ningún vecino, el ciudadano no demostró una actitud ilícita. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: el vive como en una vereda el sale de esa vereda y sube como 50 metros y abre un estacionamiento y el jefe de la brigada lo aborda el funcionario jefe de la brigada dice que el mismo corrió y que estuvo que correr tras del, el estaba abriendo la puerta del estacionamiento, el abrió y el ya iba a su casa a él lo agarra el funcionario cuando iba hacia su casa, es todo”
11).- DECLARACION del ciudadano APONTE PEREZ MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.471.477, de nacionalidad venezolana, quien no es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: mi función en el procedimiento era funcionario actuante y labor fue suscribir el acta inicial y cada una de las actuaciones de cada uno de los funcionarios del memorándum. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “…. Se incorporo un grupo de investigadores, es normal que nos traslademos a cualquier localidad de Venezuela por ser de la división antidrogas ya que es una unidad nacional para casos de envergaduras, el jefe de la brigada designa los casos, casi todos los casos donde vamos son casos de envergadura, nos dijeron eso en este caso, nos indico el inspector jefe Isacc que había recibido una denuncia del inspector jefe, cuando llegamos al lugar hicimos una distribución de los funcionarios en el área, nos trasladamos a una residencia el inspector Isacc luego le indica a unos funcionarios que ingresen a la residencia ya que el ciudadano se encontraba en una actitud nerviosa, no tengo conocimiento si existía una orden de allanamiento, depende del escenario se puede ingresar a una residencia sin una orden de allanamiento, en este caso ingresamos sin orden de allanamiento porque el inspector Isaac nos ordeno ingresáramos a la vivienda por la actitud del ciudadano, mi funcionario es tomate nota de todo lo que ocurre en el lugar y de la evidencia que se incaute, lo que yo hice fue siguiendo órdenes por el jefe de la división Isacca Lugo si observe cuando el funcionario Ramírez localizo un bolso en la maleta de un vehículo corda dorado o marrón, la inspección se reviso en la vivienda, posteriormente nos trasladamos al ceiber y luego al estacionamiento y al vehículo, sabíamos de los tres lugares por la denuncia y en la revisión localizamos una llave que era del vehículo, cuando hicimos la inspección en el ceibre la esposa manifestó que el vehículo era del ciudadano, la esposa y el ciudadano fueron con consentimientos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO:. Revisamos el vehículo porque en un procedimiento así se revisa todo, verificamos el vehículo porque le partencia a la persona denunciada, el mismo manifestó que era su vehículo porque la persona detenida manifestó que ese era su vehículo, no sé cuando recibieron la llamada anónima por el 0800, llegamos a las 6 o 7 de la mañana al lugar de los hechos, nos trasladamos en unos vehículo pertenecientes al despacho en una autana dorada, cuando llegamos al lugar hicimos un recorrido en el vehículo y luego nos distribuidos en diferentes partes del lugar nos distribuimos el inspector ildemaro Isacca y Wendy tomaron un rumbo y mi persona y los otros funcionarios fuimos a otro lados, ese día detuvimos al señor porque en su vehículo localizamos un bolso con droga, el fue detenido cuando incautamos la sustancia, la abordo el inspector el inspector Isaac, con el inspector Lugo y con la funcionario Wendy cuando abordan al detenido, no sé porque lo abordaron, el inspector Isaac coordinaba el procedimiento, el inspector ildemaro también dirigía y localizo los testigos la agente Wendy y el agente Ramírez iba revisando mi persona iba tomando nota, los testigos los ubica el inspector ildemaro y les manifestó lo que iban hacer, la revisión de la vivienda la realizo la agente Wendy la revisión de la vivienda, no se cuando tiempo se tardo Ildemaro en ubicar a los testigos, no teníamos orden de allanamiento, notificamos a la fiscal después de detenida la persona como es de costumbre, no tengo conocimiento porque no se le solicito una orden de allanamiento a la fiscal, a la vivienda ingresamos todos, siempre estuvieron los testigos en todas las revisiones, la sustancia se encuentra en el interior de la maleta del vehículo del señor, vi cuando se hace la incautación el señor dio apertura a la maleta el funcionario Ramírez con los testigos revisaron la maleta y revisaron el bolso los vehículos estaban en la parte trasera del vehículo, los demás funcionarios estaban en diferentes partes, los funcionarios estaban adyacentes a donde fue incautada la droga, Ildemaro no encontró ninguna evidencia, por este caso no he declarado por ninguna fiscalía de la zona, no recuerdo quien le toma entrevista a los testigos, yo voy tomando nota del trabajo que van realizando los funcionarios no recuerdo quien le tomo la entrevista a los testigos y mi persona me traslade a caracas, el vehículo estaba en un estacionamiento del Ceiber, estaba apagado la entrada del estacionamiento estaba cerrada, ese estacionamiento era la parte de bajo del ceiber no se si hay una vivienda aparte del ceiber allí, no es normal que denuncias de Guarenas sean conocidas por nuestra división. A preguntas del tribunal respondió: No recuerdo cuando abren la maleta como lo hacen yo estaba en la parte trasera del vehículo al lado del funcionario Keiver Ramírez. Es todo.
12).- DECLARACION del ciudadano CARRILLO SALAS VICTOR JOSE titular de la cedula de identidad Nº 18.954.599, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 338 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “…. Bueno yo iba saliendo de mi casa como a las 6:25 de la mañana y un policía me para y me dice que abra el koala y me dice que si podía ser testigo de un allanamiento y me dijo que si me rehusaba me llevaba detenido tuve que ir revisan la casa no encuentran nada y el ceiber nada, un señor saca un vehículo y el funcionario le dice que si había un problema en revisar el vehículo lo revisan nosotros estábamos en la parte de adelante del vehículo y después nos llevaron a la parte de atrás del vehículo y nos dice el funcionario mira lo que encontramos yo no vi cuando lo encontraron, después me llevaron a tomar declaración a los naranjos y me hicieron firmar una hoja yo no la leí por lo asustado que estaba. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “…. un señor saco el carro él iba a sacar un autobús y por eso saco el carro y los funcionarios estaban en el ceiber, no sé porque los funcionarios relacionaron el carro bajamos del carro y los funcionarios le pregunta al señor que si ese carro era de él y dijo que si la persona que fue detenida el abrió el carro yo estaba en la parte delantera del carro y el otro muchacho estaba en la parte delantera del piloto, no vi cuando los funcionarios abrieron la maleta del carro, no vi cuando los funcionarios abrieron la maleta, lo que vi que hicieron los funcionarios revisaron la casa el ceiber y el carro y de repente nos llaman a la parte de atrás un funcionario no me fije quien mas estaba de tras no rendí declaración en la fiscalía ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los naranjos Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “… en la fiscalia si declare no sabía que era en valle verde la fiscalía, los funcionarios no me mostraron ninguna orden no me dijeron nada solo sin podía servir de testigo, yo les dije que no podía ir porque iba a llegar tarde a mi trabajo y los funcionarios me dijeron que si no me llevaban detenido y por eso fui, me llevan hacia una casa ya estaba detenida una persona él estaba afuera, dentro de la casa no consiguen nada y luego al ceiber que queda al lado más o menos, estaba la esposa de la persona detenida, en el ceiber no consiguieron nada, después allí fuimos al vehículo el cual estaba al frente, antes de que lo sacaron del garaje estaba adentro luego afuera, nosotros estábamos en la parte de adelante del vehículo y luego un funcionario nos llama a la parte de atrás del vehículo no recuerdo como era, el funcionario nos dice que había encontrado algo un bolso un koala, no me enseño lo que había dentro del koala. ”
13).- DECLARACION del ciudadana FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, nacido el 07-01-1983, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.698.263, de profesión u oficio Almacenista, hijo de Belkis Navarro (v) y Carlos Piña (v), Residenciado en: Las Clavellinas, Sector El Guamache, casa Nº 130, Guarenas Estado Miranda, teléfono: 0212-362-64-71, quien Expuso:” El día 14 de noviembre me dirigía hacia mi trabajo en la mañana y en el momento que abro el portón se bajaron unos funcionarios de un vehículo y me dicen tememos una orden de allanamiento que tu vendes droga y me dicen que los lleve a la casa y en el momento que nos dirigimos a la casa ubicaron a los testigos llegamos a la casa y les dije esperen aquí que mi esposa estaba en la casa desnuda revisan mi casa no consiguieron nada, nos dirigimos al ceiber no encuentran nada mi suegro quien fue que saco el carro porque el tiene que sacar un transporte y en el momento que saca el carro lo para afuera y los funcionarios dicen vamos a revisar el carro y el funcionario Isaaa me dice abre el capo en el momento de que estamos aquí el funcionario Ildemaro abre la maleta del carro y dice mira lo que hay aquí y me dicen tienes que acompañarlos y ese koala lo tenía el funcionario Ildemaro que lo tenía y el dice que lo consiguieron a mi no en presencia de nadie me tomaron la distracción porque abrí el capote cuando llegamos a los naranjo grito que eso me lo pusieron ustedes y el funcionario Ildemaro dice mételo al pozo y que forme a su sindicato adentro, yo nunca he estado involucrado en droga yo trabajo de 7 a 4:30 de la tarde yo he pasado por la guardia nacional y me han revisado el carro varias veces por las alcabalas y no han conseguido nada yo me confié de la supuesta orden de allanamiento ellos quisieron decir que me agarraron infragante y la raíz de este problema es por la nueva ley del trabajo como yo empiezo ese moviendo de sindicato es que ocurre ese problema nunca me imagine que esto me pudiese pasar lo mas que pensé era que me botaron de mi trabajo me amenazaban de mi trabajo me ofrecieron dinero y yo dije que no porque yo quería conforman mi sindicato todo esto es por el señor Vertieran tengo dos años trabajado en esa empresa y que lleguen unos funcionarios de caracas ellos ni sabían donde quedaba la subdelegación de los naranjos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ: El ceiber ,lo atiende mi esposa, mi carro estaba en el estacionamiento de mi suegro donde funciona el ceiber, el ceiber no estaba identificado hay dos ceiber hay otro más bajo de allí, me aprehendieron los funcionarios en el momento de abro el portón, el vehículo lo saca mi suegro a las 6 y 6:20 de la mañana, no conozco a Isacca Lugo fue quien mostró el koala, fueron como funcionarios se los nombres de ellos por el expediente y la cara de ellos no se me olvidan, ubican a los testigos cuando íbamos hacia la casa, no uso bolso ni koala, yo laboro en la empresa Forma desde hace dos años como almacenista, cuando entra en vigencia la ley iba a conformar el sindicato, el sindicato se conforma primero recorriendo las firmas y luego el estatuto, yo vengo de trabar en otras empresas con sindicatos y por eso tenía conocimiento de cómo se conformaban los sindicatos, el señor Berroteran me dice sabe que por averiguaciones trabajamos con ,os bancos y tengo información que tu eres narcotraficante yo le dije lo que usted dice es delicado, tengo tres cuentas dos inactivas y la del trabajo, siempre uso mi vehículo para ir a trabajar, en el momento que me detienen los funcionarios y vamos caminando para la casa y es cuando ubican a los testigos que venían bajando y en ese momento subimos para mi casa para el ceiber y cuando revisan el vehículo, yo vivo con mi esposa mi hijo y una niña, tengo seis hermanos, uno trabajo en la alcaldía, otros empresas una es enfermera y otro está estudiando, no tengo gemelos, todos vivimos separados, me imagino que esto es por lo del sindicato como eso genera un problema para las empresas, el me hace es amenazas desde mayo del año pasado y yo fui detenido en noviembre, también trabajo de taxista yo estaba de reposo y entrando del reposo pasa lo que sucede, ya tenía la lista de los del sindicato estábamos recogiendo firmas y después me operaron y estaba de reposo, nunca había tenido amenaza sino a raíz de esto, yo creo que para mí fue una amenazadora al decirme que yo era un narcotraficante. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: nunca había estado preso, antes trabaje para droguerías MENA, para la bimbo, mi horario era de 7 a 4:30 de la tarde, la empresa queda en Guatire en la rosa, de la empresa a mi cada es como media hora, mi vehículo era un corsa cuatro puertas a nombre de mi primo Jonatan Villegas, el carro no está a mi nombre y yo actuando de buena fe le dije que lo revisen, Es todo.
14).- DECLARACION de la ciudadana WENDY PADILLA quien expone: eso fue un procedimiento en Guarenas en el sector las clavellinas en noviembre pasado recibimos denuncias anónimas se distribuyen y se verifica la información fuera veraz llegamos a una dirección y vimos un sujeto que salía de la casa que tenía más o menos las características, lo abordamos y le explicamos y le permitimos el acceso y el inspector lucio ordeno que se buscaran 2 testigos, debajo de ese cyber había un vehículo un corsa beige donde los funcionarios revisaron y encontraron en la maleta tenía un envoltorio de presunta cocaína, se le informo a los testigos y fuimos hasta el despacho a terminar el procedimiento. A preguntas formuladas por la Fiscalía: 5 o 6 funcionarios, el inspector Lugo el jefe de la comisión, el ordena al inspector Aldemaro González para buscar los testigos, aponte y Ramírez, yo realice la prueba de orientación, a través del número telefónico 0800 cicpc se reciben llamadas anónimas, se constata si esta la dirección unos días antes los recibe el jefe de la unidad, la denuncia tenía una dirección , una calle ciega la final las casas están a la orilla de la calle, allí fue donde avistamos al sujeto, a fin de verificar de que estaba siendo requerido por la comisión, cuando llega la información se va a verificar la dirección de la denuncia porque ha habido casos que la información no es veraz, para aperturar una averiguación, constatar de que eso sea cierto, en el área de un estacionamiento que está debajo del cyber, allí estaba el vehículo, en la maleta, las 2 personas, aponte y Taylor Ramírez, había un bolsito de color negro había un envoltorio plástico y estaba un polvo de presunta cocaína, nosotros somos división nacional de drogas en cualquier parte del territorio nacional no necesariamente para eso tiene conocimiento los jefes, ellos manejas esa información, lo delicado del delito de droga, no notificamos antes de hacer el procedimiento dependiendo de lo cerca o lo lejos que estemos de caracas, no en este caso particular no estábamos verificando que fuera veraz, decía las características, similares a la del señor, para constatar que fuera esa persona, y el permite el acceso a las áreas Narcotex, siempre tenemos un gotero con un liquido de color rosado y si cambia de color con la sustancia a azul estamos en presencia de presunta cocaína, el inspector Lugo ordena al inspector Aldemar los dos testigos estaban allí
A preguntas formuladas por la defensa por brigadas, no le sé decir cuando, el día anterior nos informan que tenemos que trasladarnos a Guarenas, 6 y media a 7, generalmente para ubicarnos en los sectores verificamos con ciertas personas adyacentes al lugar en el sector que si vendían drogas, que recuerde no, saliendo de la residencia, saliendo en la puerta con las características que aparecen en sorprendida por la comisión, le explicamos se identifica y le informamos que tenía una denuncia en su contra, por la rapidez de cómo lo abordamos no, el inspector Lugo y yo, una vez que lo identificamos manifestó que no tenía nada que ocultar y se buscan 2 testigos y se verifican cada una de las áreas, porque estaba dentro de la casa, está separado el local pero todo es de la casa, manifestó que era su vehículo, esta todo junto debajo del cyber, dentro del estacionamiento, con la llave, no recuerdo si la dio el señor la verdad no recuerdo, en las adyacencias de la entrada, miguel aponte y al detective Taylor Ramírez yo no revise ese carro, comenzaron por las partes delanteras y luego la maleta, yo no estaba, se hace una prueba de orientación de esa sustancia si cambia de color azul me toco a mi hacer la prueba de orientación, no sé donde se realizo el procedimiento, la ultima parte fue la maleta, la señora estaba en la residencia estuvo presente durante todas, el señor estaba saliendo y estaba la puerta abierta, no se ubico ninguna evidencia de interés criminalística, de verdad no recuerdo si se hizo alguna llamada desde el cyber, llego la comisión el área nos permite verificar la vivienda y estaba una casa con las características que tenia la denuncia, que yo haya presenciado no, si nos ha tocado, depende de lo que se manifieste en la denuncia o depende de las condiciones del lugar nos lo permite, se hace a veces ese tipo de procedimiento, por las condiciones del sector, ubicamos la casa y al sujeto que nos indica la denuncia según las características, desde febrero de este año ya no estoy en la división de drogas, estuve 2 años y 4 meses, muchos procedimientos, valencia 3000 kilos de marihuana, en falcón 200 kilos de cocaína, en margarita 400 kilos de cocaína, etc. varios, si participe en el caso de la narco avioneta, trabajamos en la división profiláctico en cualquier zona de Venezuela son asignadas a cada despacho a cada delito, forma parte de la estadística no hay discriminación, ninguna, no, es todo”
15).- DECLARACION del ciudadano GAYLOR RAMIREZ quien expone: fuimos a pesquisar, una vez allá incautamos presunta droga, a preguntas formuladas por la fiscalía: en el sector las clavellinas, 5 funcionarios, revise corporal al ciudadano, reviso el carro, no recuerdo que mas, corsa de color beige, se incauto una droga en koala , nada localice en la casa, era temprano en la mañana pero la hora exacta no, verificar la veracidad de la denuncia, si no recuerdo que tiempo, no me recuerdo de eso se encargan los jefes, Isaac Lugo, en las adyacencias, no recuerdo quien ubico a los testigos, 1 persona resulto detenida, porque una persona del sector nos indico que estaba en esa zona, no recuerdo si le tomaron datos. A preguntas formuladas por la Defensa: el inspector Isaac Lugo, fuimos a verificar una información del 0800, preguntamos a las personas y una de ellas indico que sabía, recuerdo la autana no estaba identificada con el logo del cicpc, porque se realiza ese trabajo de inteligencia, verificar la información, vigilancia entrevistas a personas puede ser ese mismo día dependiendo de cómo se logre la información en el sitio, era certera, nos indicaron que lo que estábamos buscando, una persona del sector, las clavellinas, yo no lo entreviste, mantenerse en un lugar por un lapso de tiempo, no recuerdo la hora era temprano en la mañana, no recuerdo el tiempo que transcurre, si se hizo vigilancia estática, se encontraba una persona allí que reunía las características que tenia la denuncia, en ese momento no, estamos optando por realizar una investigación, nos permitió el acceso a su viviendo no optamos por detenerlo, nervioso, sin embargo accedió a que ingresáramos a su vivienda, una vez que se logra la incautación de la droga, en las afueras de su casa, no recuerdo, ahorita no lo recuerdo, estábamos todos juntos, en el momento que lo abordamos por medida de seguridad porque no sabemos que tenia encima, se le pregunta, estábamos todos juntos, yo era el último de la jerarquía, que reaccione un jefe, se le hace pre inspección, la inspección corporal la hice yo, el accede a que ignoren ala residencia, si todos ingresamos a la residencia, no recuerdo, no recuerdo quien ubica los testigos, nada se encuentra en la residencia, hacia un cyber, un anexo que tiene la casa, si tiene estacionamiento, no recuerdo, nada en el cyber, después de la casa, casa, cyber carro, la esposa creo que nos indico que era del ciudadano, en el estacionamiento no recuerdo, era un espacio pequeño, mi jefe, Isaac Lugo, se hizo la apertura del vehículo posteriormente se reviso la maleta, no recuerdo, con consentimiento de los ciudadanos, adyacentes al sector, sin testigos no se puede hacer una revisión, porque íbamos a verificar esa información, no recuerda la fecha, se comienza con el papeleo, conseguimos un koala una droga, creo que era victorinox, droga presunta droga polvo color blanco, hacia Guarenas y luego a la central, por supuesto, es todo.
16).- DECLARACION del ciudadano ISAAC LUGO nacionalidad venezolano, quien expone: un procedimiento verificando una notificación del 0800 de una supuesta persona que vendía droga, acá en Guarenas, en una casa, que estaba cerca de la vía abordamos a una persona que venía pasando, nos dijo que no había ningún problemas subimos a la casa, había un cyber, se consiguió droga en la maleta del carro. A preguntas formuladas por la Fiscalía: la orden que nos dan es verificar la información , y evidenciamos que hay algún tipo de movimiento y luego que se constata, éramos 5 conmigo, yo era jefe de la brigada, 2 detectives, una vez que abordamos al señor y les ordene que me ubicaran a 2 testigos, entramos todos, adentro estaba la esposa del señor, estuvimos como una hora media hora, venia saliendo del sitio que teníamos, ya a esa hora la gente venía saliendo al trabajo, sorpresa asombro, el nos dice que era de la zona, era el nombre que nos aparecía en la denuncia, había que pasar una escalera, primero se verifico la casa y cada uno de los Sectores manifestó que tenía un cyber, de por si estaba la esposa, eran familia del señor o de la señora, subimos al cyber y abajo estaba el carro, 2 de mis funcionarios de mis detectives, fueron localizados en la vía, eso es por la directiva, es obligatorio, en un carro en la maleta, en la maletas tenían varias herramientas, estábamos todo ahí hasta la familia, lo saco hacia fuera y ahí donde se ele inspecciono, uno de esos dos funcionarios, una prueba de orientación en vista de que no poseían balanzas y fuimos a caracas notificamos al fiscal una vez que tenemos la verificación, no recuerdo que tenía el señor, un teléfono llave ningún objeto de interés criminalístico, muy poco son los procedimientos que se hacen así. A preguntas formuladas por la Defensa: yo estaba a en la comisión, en la oficina son nocturnos la información fue de noche y fuimos en la madrugada, lo que verificamos fue la información el tiempo que estuvimos no fue largo, le preguntamos a una persona, una dirección la notificación, indagamos la dirección solamente, le preguntamos a un señor y nos indico que era su casa, que se a creado que la ciudadanía nos indica todo tipo de delitos, hay que notificar, estamos verificando y la persona, no trato de huir, el mismo llamo a su esposa, sale de la reja a pocos metro de la vivienda, estábamos 2 vehículos cerca, aponte GAYLOR E ILDEMAR, aponte y wendy, el mismo abre su puerta , no recuerdo en ese momento le notificamos que estábamos constatando esa información, efectivamente nos manifiesta que es la persona, no teníamos orden le indicamos que estábamos haciendo era una verificación, en la residencia nada, en el cyber vi computadoras, no recuerdo, bajamos unas escaleras, estaba el carro el señor saca el vehículo, no tiene estacionamiento donde está el cyber si tiene un estacionamiento, son casas que se conectan por otras partes, las separa una casa, yo creo que era la misma familia, la casa no tiene estacionamiento, a lo que nosotros bajamos le preguntamos si tenía carro, en ese momento estaba un señor sacando, si fue revisado fuera del estacionamiento, 2 paredes y el techo un espacio de una casa puras áreas de estacionamiento, estaba una camioneta, revisamos la camioneta yo mismo la revise, la esposa es familia de ese señor, estábamos todos, GAYLOR no recuerdo para ese momento, yo dirigía la comisión, ordene la los funcionarios, es abierto por el propietario del vehículo, la parte delantera es lo primero que se realiza, se chequea el carro de ahí para atrás, no recuerdo a que nombre estaba el carro, en la maleta, en todo momento estábamos todos, ella tuvo que estar ahí, tengo como 6 años es distintos despachos de la división de droga, no me suena el señor Berroteran, hacia la delegación de Guarenas, si trabajaba, la señora llamo para notificar que no iba a la empresa, ellos dieron un teléfono y llamamos, no recuerdo creo que fui yo mismo que llame.
Conforme a lo previsto en el artículo 341 en concordancia con el artículo 350 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate por medio de su lectura los siguientes medios de prueba:
1).- RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-130.8020, DE FECHA 24.11.2012, suscrita por Los Funcionarios. Cesar Español Adames, y Químico profesional Experto 1, y Marjori Marcano. TSU Química, el cual arrojo como resultado “…contenía de polvo color blanco, peso neto, 45 gramos, componente cocaína en forma de carbohidrato, 63,3%, fenacitina positivo, cursante al folio noventa y tres (93) del Anexo I, pieza I del Expediente 1U1273-13.
Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la lectura de las pruebas Documentales antes señaladas se declaran estas incorporadas al presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso estamos ante un delito contra la colectividad, claro está que de ser todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y el derecho Constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental de nuestra civilización, presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso, es bueno tener en cuenta que la Prueba Penal en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados, así mismo de las pruebas directas e indirectas que puedan arribarnos con su contenido a una Sentencia Condenatoria, El testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, siendo que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración, Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que puede conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que están discutiendo. En tal sentido, la necesidad de la apreciación del testimonio existe a través de la valoración, y ésta debe ser rigurosa de allí que se rechacen aquellos testimonios que la Doctrina ha denominado frágiles por ser falsos o erróneos, que a través de la sana crítica racional que insiste en la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios, donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencia y experiencia común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores.
El mismo autor ha dicho que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su Sana Crítica:
1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar.
Siendo de esta manera y analizados todas y cada una de las pruebas producidas durante el debate oral y público, sobre la base del principio de inmediación, este Tribunal unipersonal aprecio el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Publico, y considera que lo único que demostró el Ministerio Público fue que el día, 14 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 5:30 minutos de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra Drogas, se constituyeron en comisión a los fines de realizar vigilancia en el sector las clavellinas, Guamacho Guarenas del Estado Miranda, por denuncia de personas de la comunidad en la cual informaban que un ciudadano de la misma zona se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en el sitio señalado los funcionarios, logran ver al ciudadano denunciado que sale de su vivienda y ese momento los funcionarios en compañía de dos testigos procedieron a realizarle inspección corporal al imputado, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalística, posteriormente los funcionarios procedieron a revisar la vivienda del imputado así como el negocio (Cyber), con los testigos, búsqueda fue infructuosa, en ese momento la concubina del imputado informa a la comisión que el vehículo estacionado en el local pertenecía al detenido el cual es marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beiger, placa MCH-28M, el cual fue revisado por los funcionarios SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS, logrando incautar en la parte interna de la maleta del mencionado vehículo un bolso de mano tipo koala elaborado en material sintético de color negro, donde se puede observar un logo alusivo a la marca VICTORINOX, el cual contenía en su interior un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color blanco el cual contenía en su interior un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color marrón el cual contenía una sustancia polvorienta de color blanco (COCAINA), la cual tuvo un peso neto aproximado de cuatrocientos sesenta y un gramos con seiscientos miligramos (46) gramos con (600) miligramos, razón por la cual dicho ciudadano quedo detenido”. en el transcurso del Juicio Oral y Público, el Ministerio Público no pudo demostrar que el acusado de autos haya desplegado dicha conducta delictiva, toda vez, que los funcionarios no fueron contestes en sus declaraciones y los testigos manifestaron que no tuvieron presente al momento de haber sido incautada la evidencia, ni le fue mostrada la misma por lo cual no corroboraron lo dicho por los funcionarios actuantes en el acta policial, lo cual no es suficiente para inculpar al acusado, tal y como lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 225 de fecha 23/06/04. Es por ello que según la sana critica de quien decide, observando para ello la Regla de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano MATEHUS CASTRO SILVIO FORTUNATO, titular de la cedula de identidad Nº 5.120.269, quien expuso :” Bueno mi yerno Franklin esa mañana a las 6:20 fue a buscar el carro, mi hija me llamo que le sacara el carro, ellos paran al frente de mi casa y unos funcionarios fueron hacia el vehículo uno de ellos paso hacia la parte de atrás y me dice mira lo que me encontré yo vi que el tenia ese koala mi yerno no es persona de esa, yo me quede observando el dijo que eso no era de él,.. Vi a los funcionarios en la parte de adelante con él y los testigos y hay vi al funcionario que paso a la parte de atrás solo, el funcionario ingreso solo a la parte de atrás del vehículo, los demás estaban adelante del vehículo… Eso ocurrió frente de mi casa en la calle Guamacho donde está la carpintería a una casa mas, las clavellinas en Guarenas, yo vi cuando mi hija me llamaba que le sacara el vehículo y en eso llegaron los funcionarios ellos bajaban del Ceiber, todo queda en mi casa, el Ceiber funciona arriba del estacionamiento, mi vehículo es amarillo de pasajero, mi trato con mi yermo es magnificó, yo observe cuatro funcionarios no tenían uniforme llegaron en carro particular, llevaban dos testigos que localizaron en la misma calle, Franklin no acostumbra a usar koala o maletín,…” por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana MATEHUS BERLISARIO GLEIBYS MARILLELIS, quien expuso, eso paso el 14 de noviembre del año pasado el salió como a las 06:20 de la mañana y se regresa y me dice unos funcionarios vienen hacer un allanamiento revisaron la casa llegaron con dos testigos y no consiguen nada, mi casa es de dos pisos los lleve a ver y uno de los funcionarios me dice que los llevara al Ceiber que tenían una orden de revisarlo también los lleve al Ceiber :” revisaron el Ceiber y me dijeron que iban a revisar el carro también entonces llame a mi papa del ceiber y le dije que sacara el carro y cuando bajamos del ceiber dijeron ese es el carro y dicen lo vamos a revisar y le dicen a franklyn abre el capo y uno de los funcionarios pasa a la parte de atrás del carro y saca y que un koala nosotros le dijimos que eso no era de el porqué el no usa un koala pero yo vi al funcionario con el koala cuando estaban revisando, a franklin no lo llevaron esposados fuimos a la PTJ de los naranjos y cuando llegamos nos dan la sorpresa que habían conseguido droga y lo dejaron detenido yo puse la denuncia en los derechos fundamentales nosotros como nos sabíamos nada caímos por inocentes todo por lo del sindicato… los funcionarios nos dicen que tenían una orden de allanamiento no me mostraran la orden y nada solo algo que decía 0800, había una funcionario mujer me pidió mi cedula habían dos vecinos como testigos cuando entraron a mi casa los funcionarios, estuvimos presentes en el recorrido de la casa con los funcionarios, no localizaron nada en mi casa y luego fuimos al Ceiber porque a según ellos tenían una orden para revisarlo también, el ceiber queda en la casa de mi papa en la parte de arriba del estacionamiento a tres casas de mi casa, tiene entrada independiente de la casa de mi papa, yo llame a mi papa desde el ceiber para que sacara el carro de franklin para que mi papa fuera hacer su transporte con su carro, en el ceiber estuve presente y los testigos también cuando lo revisaron, los funcionarios revisaron el carro porque decían que también tenían una orden de allanamiento para el carro, todos estaban en la parte de adelante del capo por lo que distrajeron a franklin en ese momento y uno de los funcionarios se va hacia la parte de atrás del carro y es cuando supuestamente lo consiguen en la maleta del carro pero ese koala era del funcionario, el funcionario fue solo a la parte de atrás sin los testigos y dijo mira lo que encontré los testigos estaban en la parte de adelante, eran 4 funcionario entre ellos había una mujer, el funcionario que portaba el koala moreno gordito no muy alto se que el funcionario se llama Ildemaro González,… A la vivienda ingresan 4 funcionarios, ellos no me enseñaron que eran funcionarios pero se les vio el carnet llegaron en carro particular, cuando estábamos en mi casa no llame a nadie llame a mi papa fue en ceiber, primero revisaron mi casa luego el ceiber y luego el vehículo, no recuerdo si estaba encendido el carro cuando mi papa lo saco y lo dejo afuera de la casa y llegaron los funcionarios, yo observe siempre a los funcionarios uno de ellos llevaba un koala negro un funcionario moreno Ildemaro Gonzalo, todos los funcionarios estaba revisando el vehículo en la parte de adelante y este funcionario Ildemaro se fue a la parte de atrás y dice que consiguió el koala, la maleta del carro estaba cerrada pero sin llave la podían abrir… yo estaba en la parte de adelante del vehículo con los vecinos mi papa y los funcionarios los testigos estaban donde estaba el capo del carro… por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de RUBEN OSWALDO TORREALBA APONTE, quien expuso lo siguiente: “…Yo salgo de mi casa a eso de 6:20 a 6:30 y cuando voy ya tenían a un muchacho detenido, me quitan la cédula para que sirva de testigo, le dije que estaba apurado igual me llevaron, fuimos a la casa revisaron no consiguieron nada, luego fuimos hacia el Cyber y tampoco consiguieron nada, y como ellos dijeron que tenían un carro y que lo tenía en un estacionamiento llamaron con un señor para que le sacara el carro, entonces dice uno de ellos mira lo que conseguí, y me mostraron un koala yo no vi el contenido, cuando el funcionario me llama para mostrarme el koala yo estaba en la parte de adelante del vehículo y no me fije cuando el funcionario tomo el koala, no vi que tenia adentro el koala, es todo. ”A preguntas de la representación fiscal contesto: Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre del años pasado en el Sector La Clavellinas, aproximadamente a las 6:20 de la mañana, me llevaron los PTJ, ellos estaban vestidos de civiles, eran como cuatro (04), una vez que soy trasladado en el lugar habían vecinos y había cuatro funcionarios en el procedimiento el otro testigo era un hombre, estuvimos en las revisiones de la casa, y cuando estaba el funcionario en la parte de atrás del vehículo nosotros estábamos adelante, era un vehículo marrón no recuerdo la marca, cuando hacen la inspección supuestamente consiguieron un koala,. En el lugar fue aprehendida una persona, no me dijeron porque quedo detenido, luego en la PTJ me dijeron que vendía droga, lo conozco de vista y lo conozco como una persona trabajadora, los PTJ me dijeron que fue por droga que fue detenido, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “….Cuando realizan la inspección en la casa y en el vehiculo es decir cuando hicimos el recorrido estaba el acusado y su esposa, la señora también hizo el recorrido, dentro de la casa no encuentran nada, dicen que entraron a la casa por un allanamiento porque recibieron una llamada, ellos tenían como un papelito una llamada para entrar a la casa, deciden revisar el vehículo porque ellos dijeron que tenía un carro y le dijeron donde estaba el carro, el koala supuestamente lo incauta en la parte de atrás, ellos dijeron mira lo que conseguimos el otro testigo estaba conmigo adelante del carro, no nos mostraron lo que tenía el contenido del koala, firme una entrevista y psicológicamente nos metieron miedo que si no firmaban nos meterían preso, cuando el funcionario reviso el vehículo él lo hizo solo sin testigos, ... por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, que no presencio la incautación de la droga, que nunca le fue mostrada la evidencia y que fue amenazado para firmar el acta
Igualmente el Tribunal valora y aprecia la declaración de la ciudadana MATEHUS BELISARIO GLEIBYS MARILLELIS quien expuso:” Mi hermana llamó para que sacaran el carro e indicó que lo pusiera frente de la casa, de repente vienen los funcionarios con Franklin y uno de los funcionarios fue hacia la maleta del carro, cuando lo vi que venía del Cyber tenia de lado el koala. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “…Los hechos fueron el 14 noviembre del 2012, eso fue en la Clavellinas, Sector El Guamacho frente a la carpintería, el vehículo lo saco mi papa porque mi hermana le dijo que lo sacara frente a la casa, los funcionarios bajan con mi hermana del cyber y nosotros estábamos parados a una distancia frente a frente como 3 metros, el día que detuvieron a Franklin los funcionarios eran tres (03) hombres y una (01) mujer, estaban vestidos de civil usaban chaquetas, usaban carros particulares, el koala supuestamente lo sacan de la maleta, pero desde que venían del cyber lo tenía atravesado un funcionario con característica de cómo medio gordito, más bajito que usted y moreno de cómo de su color, estaba solo cuando supuestamente lo saca, los testigos estaban delante y también estaba Franklin delante. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “… El 14 de noviembre en la Clavellinas, cuando estaba en mi residencia observe que venía a revisar el carro los policías, estaba Franklin y dos testigos hombres, yo observe al funcionario que venía del cyber que traía el koala era como este de color negro, a mi cuñado lo aprendieron lo montaron y se lo llevaron, yo lo ví desde que bajo el cyber no se que tenía allí, el koala lo tenía el funcionario, …” por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente el tribunal Valora y aprecia la declaración del ciudadano del ciudadano: JUAN GABRIEL GOMEZ VALERO, quien expuso: “...El día 14 de noviembre como a la 6:00 a.m. me estaba vistiendo para ir a buscar a mis hijos, y oigo el bululú veo el carro del Señor Silvio, pensé que lo estaba vendiendo, que lo estaba revisando para comprarlo, habían cuatro personas con chaquetas, y estaba Maribel y Franklin, una de los chaqueta fue hacia la parte de atrás del carro hacia la maleta, y entonces entre a terminarme de arreglar, cuando salí ya no estaba nadie, le pregunte a los funcionario porque se le llevaron? Me dijeron porque supuestamente había un koala en la maleta del carro. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Juan Gómez es mi nombre los hechos fueron como 6:20 o 6:30 a.m., vivo en el Guamacho cerca del Sr. Silvio, la casa es como a tres metros o 4 metro para bajo, para el momento de los hechos tenía viviendo como dos (02) años y medio viviendo en ese sector, no ví ninguna conducta irregular de Franklin es un hombre trabajador, y luego que llegaba salía a taxiar todos los días, es muy trabajador, mire que soy taxista y lo se que es eso, el día que ocurren los hechos, los testigos, los funcionarios y Franklin estaba en el carro, estaban revisando abrían el capo, y uno paso hacia atrás y justamente me fui hacia la casa, a terminarme de arreglar, esa personas estaba con chaquetas negras de civil, no había patrullas, había era un carro parado, eso es como a una cera de un metro y medio, no tuve conocimiento porque estuvo aprehendido, ya en la noche fue porque y que supuestamente le consiguieron un koala, en el tiempo que conozco a Franklin nunca ha estado detenido. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: “…Es como a dos (02) metros y medio donde estaba el carro, de donde vivo, habían unas personas de chaqueta, y el negrito que entro de primerito a esta sala estaba allí, estaba Franklin y la esposa y los testigos, observe parte del procedimiento cuando el funcionario se fue a la parte de atrás no observe mas nada del procedimiento, me entere de lo del koala por los familiares por la Sra. Irma y Maribel…”, por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Igualmente valora y aprecia la declaración del ciudadano CARRILLO SALAS VICTOR JOSE quien expuso: “…. Bueno yo iba saliendo de mi casa como a las 6:25 de la mañana y un policía me para y me dice que abra el koala y me dice que si podía ser testigo de un allanamiento y me dijo que si me rehusaba me llevaba detenido tuve que ir revisan la casa no encuentran nada y el ceiber nada, un señor saca un vehículo y el funcionario le dice que si había un problema en revisar el vehículo lo revisan nosotros estábamos en la parte de adelante del vehículo y después nos llevaron a la parte de atrás del vehículo y nos dice el funcionario mira lo que encontramos yo no vi cuando lo encontraron, después me llevaron a tomar declaración a los naranjos y me hicieron firmar una hoja yo no la leí por lo asustado que estaba. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTO: “…. un señor saco el carro él iba a sacar un autobús y por eso saco el carro y los funcionarios estaban en el ceiber, no sé porque los funcionarios relacionaron el carro bajamos del carro y los funcionarios le pregunta al señor que si ese carro era de él y dijo que si la persona que fue detenida el abrió el carro yo estaba en la parte delantera del carro y el otro muchacho estaba en la parte delantera del piloto, no vi cuando los funcionarios abrieron la maleta del carro, no vi cuando los funcionarios abrieron la maleta, lo que vi que hicieron los funcionarios revisaron la casa el ceiber y el carro y de repente nos llaman a la parte de atrás un funcionario no me fije quien mas estaba de tras no rendí declaración en la fiscalía ni el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los naranjos Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “….. en la fiscalia si declare no sabía que era en valle verde la fiscalía, los funcionarios no me mostraron ninguna orden no me dijeron nada solo sin podía servir de testigo, yo les dije que no podía ir porque iba a llegar tarde a mi trabajo y los funcionarios me dijeron que si no me llevaban detenido y por eso fui, me llevan hacia una casa ya estaba detenida una persona él estaba afuera, dentro de la casa no consiguen nada y luego al ceiber que queda al lado más o menos, estaba la esposa de la persona detenida, en el ceiber no consiguieron nada, después allí fuimos al vehículo el cual estaba al frente, antes de que lo sacaron del garaje estaba adentro luego afuera, nosotros estábamos en la parte de adelante del vehículo y luego un funcionario nos llama a la parte de atrás del vehículo no recuerdo como era, el funcionario nos dice que había encontrado algo un bolso un koala, no me enseño lo que había dentro del koala. ” Por intermedio de ella el Tribunal observa el tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
De la declaración de los ciudadanos MATEHUS CASTRO SILVIO FORTUNATO, MATEHUS BELISARIO GLEIBYS MARILLELIS, MATEHUS BERLISARIO GLEIBYS MARILLELIS, RUBEN OSWALDO TORREALBA APONTE, CARRILLO SALAS VICTOR JOSE, JUAN GABRIEL GOMEZ VALERO, este Tribunal pudo observar que las mismas se corresponde, ya que tuvieron conocimiento de los hechos por ser Testigos Presenciales de los mismos y son conteste todos en manifestar que ninguno de ellos estuvo presente cuando el funcionario hizo el supuesto hallazgo de la droga incautada, por el contrario manifestaron que el mismo se traslado solo a la parte trasera del vehículo exactamente en la maleta, espero el descuido de los testigos del procedimiento y grito que había conseguido un Koala con la supuesta droga incautada, droga esta además de que nunca fue mostrada a los mismos, y que posteriormente los dos (02)testigos fueron coaccionados por los funcionarios a firmar las actas sin ser vistas por ellos, con la condición de que si no lo hacían seria detenidos, sumado al hecho que los ciudadanos MATEHUS CASTRO SILVIO FORTUNATO, MATEHUS BELISARIO GLEIBYS MARILLELIS, MATEHUS BERLISARIO GLEIBYS MARILLELIS, RUBEN OSWALDO TORREALBA APONTE, fueron conteste en manifestar que el funcionario GONZALEZ SANDOVAL ILDEMARO JOSE, traía el mencionado Koala antes de que empezaran a realizar la revisión de la Casa, el Cyber y el Carro.
Igualmente valora la declaración de la ciudadana MARCANO MARCANO MARJORIE DEL CARMEN, adscrita al departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , quien expuso : “ Se trata de una experticia química la cual arrojo como resultado de 45 gramos de cocaína con porcentaje de 63 por ciento de pureza, es todo. ”A preguntas de la representación fiscal contesto: tengo 6 años y 8 meses de servicio como experta y experiencia los mismos seis años, el procedimiento a seguir cuando nos llega la muestra cuando llega el funcionario policial el experto verifica la evidencia y la cadena de custodia y el oficio si todo coincide se procede a ser la recepción de la evidencia se toma una alícuota de la muestra, luego se entrega la evidencia identificada se embala se toma el peso brutal y el funcionario policial se lleva la evidencia, con la alícuota se hace la prueba de certeza de la muestra y para que arroje el resultado en el presente caso había cocaína y otra sustancia, la otra sustancia fue cocaína de clorhidrato y el otro componente fenacetina positiva la cual la utilizan como adulterante para el rendimiento de la droga lo cual arrojo 63 por ciento de pureza para la cocaína a la otra sustancia no se le determino el porcentaje, eso fue 20-11-2012 eso arrojo 45 gramos el otro experto trabajo también la trabajo el experto Cesar, yo hice la aclaratoria porque el día que me toco hacer la recepción de la evidencia y como estaba trabajando sola yo coloque por error 45 gramos y no de 461 gramos con 600 miligramos eso fue un error y el funcionario tuvo que llevarla nuevamente para que se aclarar el peso para que la secretaria y abro la evidencia y veo que el peso era de 461 gramos con 600 miligramos no se coloco en la experticia sino que se hizo una aclaratoria del peso y se coloco la nota en la aclaratoria que el peso en el presente caso era 461 gramos con 600 miligramos no se pudo corregir porque la experticia ya estaba en el expediente por ello se hizo la aclaratoria, bueno con la experticia como tal el porcentaje de error el resultado es 100 por ciento y lo que yo coloco como resultado en un error involuntario y para ese día estaba sola son muchas las cantidades de solicitudes que llegan a diario, otras veces se subsana a tiempo y el funcionario muchas veces se da cuenta a tiempo, no puedo decir cuántos errores pueden ocurrir en el porcentaje no hay error solo al momento de llenar los datos, antes de que llegue a toxicología forense no se quien manipula la cadena de custodia cuando llega al departamento la manipula el experto o expertos creo que el funcionario que la llevo fue el funcionario Mújica, cuando llega la evidencia si estoy yo recibiendo la recibo eso es dependiendo del que este en el momento cuando llegue la evidencia, cada experto tiene su área yo tengo seis años asignada a ese departamento en el turno de la mañana, me percato cuando llego el funcionario policial llama la fiscal a mi jefa ella me notifica el error y que me tenía que regresar de mis vacaciones para hacer la aclaratoria y el funcionario tuvo que regresar también para realizar la aclaratoria firme yo y el experto Mújica que fuimos los recibimos inicialmente la evidencia, el acta fue de fecha 28-12-2012 se realizo el acta de verificación, es todo. A preguntas de la defensa contesto: “…la sustancia que se llevo a la evidencia tenia cocaína y felacitina positiva arrojo como resultado 63 por ciento de pureza para la cocaína y felacitina no se le realizo el porcentaje y se llego a la conclusión de que era felacitina positiva los dos expertos, en el acta de colección solo participa un experto y luego por distribución me toco con el experto Cesar Español hacer la experticia, Cesar Español es químico profesional 1 debe tener como cinco años, entre un experto químico 1 y otro la diferencia es la carrera o por rango, un acta de verificación y pesaje es para verificar el peso de la evidencia no es para tomar una alícuota solo se hizo el acta de pesaje para verificar el error involuntario, la acta de corrección la firmo yo sola porque el acta inicial lo hice yo el experto Cesar Español no hizo el acta de colección por eso no firmo el en el acta inicial coloque 45 gramos por eso aclare en esta que el peso era 461 gramos con 600 miligramos y que por error involuntario no coloque el peso que era por la cantidad de trabajo eso lo coloque en el acta de verificación ese peso, si es la misma evidencia en ambas actas ya que se describió de igual manera las evidencias lo que pasa que para esta segunda acta yo vacié todo en otra bolsa transparente pero era el mismo contenido, ya que la bolsa transparente yo hice la tara de la sustancia incautada es la misma ya que estaba debidamente sellada y con su precinto y no estaba el precinto roto ni adulterado el precinto, no es responsabilidad mía mandar el acta de colección al tribunal es responsabilidad del funcionario, falta el acta inicial de colección pero en el otra acta esta la coletilla en el acta de colecciona no aclaro la bolsa que transparente que utilice, para eso estas entregando el acta de colección y a nosotros nos queda una la fiscalía y el funcionario, a esta experticia debería estar anexa la otra acta de colección”, por intermedio de ella el Tribunal pudo observar que la supuesta sustancia incautada es droga, pero debido a un error de los funcionarios actuantes, el acta de colección, no reposa en las actuaciones para determinar con certeza el peso real de lo incautado, motivo por el cual el tribunal acuerda apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el presente caso.
Igualmente valora la declaración del ciudadano GONZALEZ SANDOVAL ILDEMARO JOSE, quien expuso: “… se puso observar que el estacionamiento del Ceiber había un vehículo el jefe de la brigada y otro funcionario abordaron al ciudadano y que quería darse a la fuga se le solicito su identificación y se le indico que se iba hacer la revisión de la casa con dos testigos en la vivienda no se localizo ninguna evidencia en la denuncia decía que el ciudadano era propietario de un Ceiber no se localizo ninguna evidencia y posteriormente se reviso el vehículo y dentro del vehículo se localizo un bolso y dentro del bolso se localizo una sustancia ilícita se llevo todo el procedimiento al comando... Mi participación fue ubicar a los testigos y coordinar todo lo que se trataran de hablar con las personas que llegaran al sitio, se recibió la llamada y nos trasladamos al sitio como un día o dos días llegamos como a las 6:30 de la mañana, para el momento de la estática transitaba muchas personas en el lugar pero no vimos ningún hecho ilícito, cuando la persona denuncio no se quiso identificar pero en la denuncia esa persona denuncio a un señor de nombre Franklin que se dedica a la venta de drogas, nosotros no recibimos la llamada como tal hay centro especializado que se encarga de recibir esas llamadas … nosotros somos una división nacional no tenemos que notificarle a la subdelegación estadal, participamos 5 funcionarios Isaac Lugo, mi persona, Miguel Aponte, Kelier Ramírez y la detective Wendy, supimos que se trataba de esa persona porque el abrió el estacionamiento y logramos ver la matrícula del vehículo la cual estaba mencionada en la denuncia, cuando vimos al ciudadano le dimos la voz de alto notamos la actitud nerviosa de él y trato de evadir la comisión lo abordamos y le pedimos su identificación y vimos que era la persona mencionada en la denuncia, cuando el evade la comisión y nota la actitud nerviosa podemos presumir que está incurriendo en algún delito y vista la denuncia procedimos a revisar la casa, la persona de manera voluntaria accedió a que se verificara la casa el vehículo estaba adyacente del lugar ya nosotros sabíamos donde era la casa pero el nos llevo en la casa estaba su esposa, en la vivienda no había nada, la sustancia fue localizada en el vehículo, primeramente se reviso la casa luego el ceiber y posteriormente el vehículo, revisamos en ceiber porque en la denuncia mencionan el ceiber, la incautación la hace el funcionario Ramírez no observe cuando la incautaron porque creo que estaba hablando con un familiar… “…. La denuncia se recibe según tengo conocimiento el día 12 o 13, la denuncia no sé cuando se recibe solo cuando comenzó la investigación, para dirigirnos al lugar nos entregan la denuncia, el jefe de la brigada es quien sostiene toda la investigación y es quien coordina quien va a buscar los testigos, quien va tomar nota quien va hacer la revisión etc, nosotros cuando presumimos la perpetración de un delito actuamos con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y más cuando vemos la actitud nerviosa del vehículo, ese artículo dice que cuando una persona se encuentre evadiendo de un lugar y o en una actitud nerviosa se puede ingresar al lugar y hacer las diligencias pertinentes, abordamos al ciudadano fuera de la vivienda y ingresamos por instrucciones por el jefe de la brigada y como el ciudadano trato de evadir la comisión por ende entramos a la vivienda, no vi cuando intento evadir la comisión lo dijo el funcionario que nos lo manifestó que el corrió 10 metros no vi cuando el corrió yo estaba como a 15 metros él iba corriendo hacia su casa en dirección adyacente iba subiendo, no recuerdo como estaba vestido en virtud de la cantidad de procedimiento que realizamos, la hora era como las 7:30 de la mañana cuando detuvimos al ciudadano, llegamos como a las 6 de la mañana, ubicamos dos testigos los dos eran delgados uno moreno y el otro blanco, los localizamos por la calle que iban caminando aparentemente iban a su lugar de trabajo, yo ubique a los testigos, los testigos se ubican para dejar constancia del procedimiento y hacerle saber a las autoridades que no estamos fuera del marco de la ley, esos testigos se les dice que deben prestar su colaboración para un procedimiento, se localizo a los testigos después que detuvimos al ciudadano como tres minutos cuando mucho, una vez que se localizan los testigos se les informo lo que se va a incautar cualquier objeto de interés criminalìstico, al ciudadano Franklin le informamos del motivo de nuestra presencia en virtud de la denuncia interpuesta en su contra, la llamada telefónica no es razón suficiente para ingresar a esa vivienda fue por la actitud del ciudadano, en la casa se reviso todo con los testigos, posteriormente nos salimos de la casa y fuimos al Ceiber con el ciudadano con su esposa con los testigos, desconozco el nombre del Ceiber es el único Ceiber de la zona, teníamos como descripción que había una escalera caracol para llegar al ceiber, entre la casa y el ceiber son 50 metros 80 metros, del ceiber al vehículo estaba en la parte de abajo del ceiber en el estacionamiento, era un vehículo corsa verde creo, lo revisamos porque estaba denunciado en la denuncia y cuando el abre el estacionamiento vemos el vehículo, el estacionamiento era de otra vivienda no donde el vive, mi persona ubico a los testigos el inspector Isaac coordino la acción de cada uno, el sub-inspector miguel aponte suscribió el acta de todo el procedimiento y Ramirez y Wendy hicieron la revisión de la casa del Ceiber y del vehículo, yo no revise el carro yo estaba hablando con un familiar del ciudadano creo que la localizaron en la maleta del vehículo digo que creo porque yo estaba hablando con un familiar del ciudadano, localizan una sustancia aparentemente polvo no teníamos la certeza de que era droga ya que no somos los indicados para determinar si esa sustancia era droga o no, yo no vi cuando incautaron la sustancia, Wendy está adscrita a un eje de homicidios, no le notificamos a la Subdelegación de Guarenas antes del procedimiento posteriormente sí, no conozco a José Berroteran, los testigos fueron trasladados a la subdelegación de Guarenas, el día de los hechos nos encontrábamos identificados como chaqueta, teníamos una unidades identificada andábamos en una Toyota autana y un corolla ambos adscritos a la institución, al lugar no se acerco ningún vecino, el ciudadano no demostró una actitud ilícita. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: el vive como en una vereda el sale de esa vereda y sube como 50 metros y abre un estacionamiento y el jefe de la brigada lo aborda el funcionario jefe de la brigada dice que el mismo corrió y que estuvo que correr tras del, el estaba abriendo la puerta del estacionamiento, el abrió y el ya iba a su casa a él lo agarra el funcionario cuando iba hacia su casa…, por intermedio de ella el Tribunal pudo observar la forma como actuaron los funcionarios y las contradicciones que tuvo el mismo en su declaración.
Igualmente el Tribunal Valora la declaración del ciudadano APONTE PEREZ MIGUEL ANTONIO, quien expuso: mi función en el procedimiento era funcionario actuante y labor fue suscribir el acta inicial y cada una de las actuaciones de cada uno de los funcionarios del memorándum…“…. Se incorporo un grupo de investigadores, es normal que nos traslademos a cualquier localidad de Venezuela por ser de la división antidrogas ya que es una unidad nacional para casos de envergaduras, el jefe de la brigada designa los casos, casi todos los casos donde vamos son casos de envergadura, nos dijeron eso en este caso, nos indico el inspector jefe Isacc que había recibido una denuncia del inspector jefe, cuando llegamos al lugar hicimos una distribución de los funcionarios en el área, nos trasladamos a una residencia el inspector Isacca luego le indica a unos funcionarios que ingresen a la residencia ya que el ciudadano se encontraba en una actitud nerviosa, no tengo conocimiento si existía una orden de allanamiento, depende del escenario se puede ingresar a una residencia sin una orden de allanamiento, en este caso ingresamos sin orden de allanamiento porque el inspector Isaac nos ordeno ingresáramos a la vivienda por la actitud del ciudadano, mi función es tomarle nota de todo lo que ocurre en el lugar y de la evidencia que se incaute, lo que yo hice fue siguiendo órdenes por el jefe de la división Isaac Lugo si observe cuando el funcionario Ramírez localizo un bolso en la maleta de un vehículo color dorado o marrón, la inspección se reviso en la vivienda, posteriormente nos trasladamos al ceiber y luego al estacionamiento y al vehículo, sabíamos de los tres lugares por la denuncia y en la revisión localizamos una llave que era del vehículo, cuando hicimos la inspección en el ceibre la esposa manifestó que el vehículo era del ciudadano, la esposa y el ciudadano fueron con consentimientos. .. Revisamos el vehículo porque en un procedimiento así se revisa todo, verificamos el vehículo porque le partencia a la persona denunciada, el mismo manifestó que era su vehículo porque la persona detenida manifestó que ese era su vehículo, no sé cuando recibieron la llamada anónima por el 0800, llegamos a las 6 o 7 de la mañana al lugar de los hechos, nos trasladamos en unos vehículo pertenecientes al despacho en una autana dorada, cuando llegamos al lugar hicimos un recorrido en el vehículo y luego nos distribuidos en diferentes partes del lugar nos distribuimos el inspector ildemaro Isacca y Wendy tomaron un rumbo y mi persona y los otros funcionarios fuimos a otro lados, ese día detuvimos al señor porque en su vehículo localizamos un bolso con droga, el fue detenido cuando incautamos la sustancia, la abordo el inspector el inspector Isaac, con el inspector Lugo y con la funcionario Wendy cuando abordan al detenido, no sé porque lo abordaron, el inspector Isaac coordinaba el procedimiento, el inspector ildemaro también dirigía y localizo los testigos la agente Wendy y el agente Ramírez iba revisando mi persona iba tomando nota, los testigos los ubica el inspector ildemaro y les manifestó lo que iban hacer, la revisión de la vivienda la realizo la agente Wendy la revisión de la vivienda, no se cuando tiempo se tardo Ildemaro en ubicar a los testigos, no teníamos orden de allanamiento, notificamos a la fiscal después de detenida la persona como es de costumbre, no tengo conocimiento porque no se le solicito una orden de allanamiento a la fiscal, al la vivienda ingresamos todos, siempre estuvieron los testigos en todas las revisiones, la sustancia se encuentra en el interior de la maleta del vehículo del señor, vi cuando se hace la incautación el señor dio apertura a la maleta el funcionario Ramírez con los testigos revisaron la maleta y revisaron el bolso los vehículos estaban en la parte trasera del vehículo, los demás funcionarios estaban en diferentes partes, los funcionarios estaban adyacentes a donde fue incautada la droga, Ildemaro no encontró ninguna evidencia, por este caso no he declarado por ninguna fiscalía de la zona, no recuerdo quien le toma entrevista a los testigos, yo voy tomando nota del trabajo que van realizando los funcionarios no recuerdo quien le tomo la entrevista a los testigos y mi persona me traslade a caracas, el vehículo estaba en un estacionamiento del Ceiber, estaba apagado la entrada del estacionamiento estaba cerrada, ese estacionamiento era la parte de bajo del ceiber no se si hay una vivienda aparte del ceiber allí, no es normal que denuncias de Guarenas sean conocidas por nuestra división. A preguntas del tribunal respondió: No recuerdo cuando abren la maleta como lo hacen yo estaba en la parte trasera del vehículo al lado del funcionario Keiver Ramírez… por intermedio de ella el Tribunal pudo observar la forma como actuaron los funcionarios y las contradicciones que tuvo el mismo en su declaración.
Igualmente valora la declaración de la ciudadana WENDY PADILLA quien expone: eso fue un procedimiento en Guarenas en el sector las clavellinas en noviembre pasado recibimos denuncias anónimas se distribuyen y se verifica la información fuera veraz llegamos a una dirección y vimos un sujeto que salía de la casa que tenía más o menos las características, lo abordamos y le explicamos y le permitimos el acceso y el inspector lucio ordeno que se buscaran 2 testigos, debajo de ese cyber había un vehículo un corsa beige donde los funcionarios revisaron y encontraron en la maleta tenía un envoltorio de presunta cocaína, se le informo a los testigos y fuimos hasta el despacho a terminar el procedimiento. A preguntas formuladas por la Fiscalía: 5 o 6 funcionarios, el inspector Lugo el jefe de la comisión, el ordena al inspector Aldemaro González para buscar los testigos, aponte y Ramírez, yo realice la prueba de orientación, a través del número telefónico 0800 cicpc se reciben llamadas anónimas, se constata si esta la dirección unos días antes los recibe el jefe de la unidad, la denuncia tenía una dirección , una calle ciega la final las casas están a la orilla de la calle, allí fue donde avistamos al sujeto, a fin de verificar de que estaba siendo requerido por la comisión, cuando llega la información se va a verificar la dirección de la denuncia porque ha habido casos que la información no es veraz, para aperturar una averiguación, constatar de que eso sea cierto, en el área de un estacionamiento que está debajo del cyber, allí estaba el vehículo, en la maleta, las 2 personas, aponte y Taylor Ramírez, había un bolsito de color negro había un envoltorio plástico y estaba un polvo de presunta cocaína, nosotros somos división nacional de drogas en cualquier parte del territorio nacional no necesariamente para eso tiene conocimiento los jefes, ellos manejas esa información, lo delicado del delito de droga, no notificamos antes de hacer el procedimiento dependiendo de lo cerca o lo lejos que estemos de caracas, no en este caso particular no estábamos verificando que fuera veraz, decía las características, similares a la del señor, para constatar que fuera esa persona, y el permite el acceso a las áreas Narcotex, siempre tenemos un gotero con un liquido de color rosado y si cambia de color con la sustancia a azul estamos en presencia de presunta cocaína, el inspector Lugo ordena al inspector Aldemar los dos testigos estaban allí ,A preguntas formuladas por la defensa por brigadas, no le sé decir cuando, el día anterior nos informan que tenemos que trasladarnos a Guarenas, 6 y media a 7, generalmente para ubicarnos en los sectores verificamos con ciertas personas adyacentes al lugar en el sector que si vendían drogas, que recuerde no, saliendo de la residencia, saliendo en la puerta con las características que aparecen en sorprendida por la comisión, le explicamos se identifica y le informamos que tenía una denuncia en su contra, por la rapidez de cómo lo abordamos no, el inspector Lugo y yo, una vez que lo identificamos manifestó que no tenía nada que ocultar y se buscan 2 testigos y se verifican cada una de las áreas, porque estaba dentro de la casa, está separado el local pero todo es de la casa, manifestó que era su vehículo, esta todo junto debajo del cyber, dentro del estacionamiento, con la llave, no recuerdo si la dio el señor la verdad no recuerdo, en las adyacencias de la entrada, miguel aponte y al detective Taylor Ramírez yo no revise ese carro, comenzaron por las partes delanteras y luego la maleta, yo no estaba, se hace una prueba de orientación de esa sustancia si cambia de color azul me toco a mi hacer la prueba de orientación, no sé donde se realizo el procedimiento, la ultima parte fue la maleta, la señora estaba en la residencia estuvo presente durante todas, el señor estaba saliendo y estaba la puerta abierta, no se ubico ninguna evidencia de interés criminalística, de verdad no recuerdo si se hizo alguna llamada desde el cyber, llego la comisión el área nos permite verificar la vivienda y estaba una casa con las características que tenia la denuncia, que yo haya presenciado no, si nos ha tocado, depende de lo que se manifieste en la denuncia o depende de las condiciones del lugar nos lo permite, se hace a veces ese tipo de procedimiento, por las condiciones del sector, ubicamos la casa y al sujeto que nos indica la denuncia según las características, desde febrero de este año ya no estoy en la división de drogas, estuve 2 años y 4 meses, muchos procedimientos, valencia 3000 kilos de marihuana, en falcón 200 kilos de cocaína, en margarita 400 kilos de cocaína, etc. varios, si participe en el caso de la narco avioneta, trabajamos en la división profiláctico en cualquier zona de Venezuela son asignadas a cada despacho a cada delito, forma parte de la estadística no hay discriminación, ninguna, no, es todo” por cuanto pudo observar la forma como actuaron los funcionarios y las contradicciones de los funcionarios.
Igualmente este Tribunal valora la declaración del ciudadano GAYLOR RAMIREZ quien expone: fuimos a pesquisar, una vez allá incautamos presunta droga, a preguntas formuladas por la fiscalía: en el sector las clavellinas, 5 funcionarios, revise corporal al ciudadano, reviso el carro, no recuerdo que mas, corsa de color beige, se incauto una droga en koala , nada localice en la casa, era temprano en la mañana pero la hora exacta no, verificar la veracidad de la denuncia, si no recuerdo que tiempo, no me recuerdo de eso se encargan los jefes, Isaac Lugo, en las adyacencias, no recuerdo quien ubico a los testigos, 1 persona resulto detenida, porque una persona del sector nos indico que estaba en esa zona, no recuerdo si le tomaron datos A preguntas formuladas por la Defensa: el inspector Isaac Lugo, fuimos a verificar una información del 0800, preguntamos a las personas y una de ellas indico que sabía, recuerdo la Autana no estaba identificada con el logo del cicpc, porque se realiza ese trabajo de inteligencia, verificar la información, vigilancia entrevistas a personas puede ser ese mismo día dependiendo de cómo se logre la información en el sitio, era certera, nos indicaron que lo que estábamos buscando, una persona del sector, las clavellinas, yo no lo entreviste, mantenerse en un lugar por un lapso de tiempo, no recuerdo la hora era temprano en la mañana, no recuerdo el tiempo que transcurre, si se hizo vigilancia estática, se encontraba una persona allí que reunía las características que tenia la denuncia, en ese momento no, estamos optando por realizar una investigación, nos permitió el acceso a su viviendo no optamos por detenerlo, nervioso, sin embargo accedió a que ingresáramos a su vivienda, una vez que se logra la incautación de la droga, en las afueras de su casa, no recuerdo, ahorita no lo recuerdo, estábamos todos juntos, en el momento que lo abordamos por medida de seguridad porque no sabemos que tenia encima, se le pregunta, estábamos todos juntos, yo era el último de la jerarquía, que reaccione un jefe, se le hace pre inspección, la inspección corporal la hice yo, el accede a que ignoren a la residencia, si todos ingresamos a la residencia, no recuerdo, no recuerdo quien ubica los testigos, nada se encuentra en la residencia, hacia un cyber, un anexo que tiene la casa, si tiene estacionamiento, no recuerdo, nada en el cyber, después de la casa, casa, cyber carro, la esposa creo que nos indico que era del ciudadano, en el estacionamiento no recuerdo, era un espacio pequeño, mi jefe, Isaac Lugo, se hizo la apertura del vehículo posteriormente se reviso la maleta, no recuerdo, con consentimiento de los ciudadanos, adyacentes al sector, sin testigos no se puede hacer una revisión, porque íbamos a verificar esa información, no recuerda la fecha, se comienza con el papeleo, conseguimos un koala una droga, creo que era victorinox, droga presunta droga polvo color blanco, hacia Guarenas y luego a la central, por supuesto, es todo.
Igualmente valora la declaración del ciudadano ISAAC LUGO quien expuso: un procedimiento verificando una notificación del 0800 de una supuesta persona que vendía droga, acá en Guarenas, en una casa, que estaba cerca de la vía abordamos a una persona que venía pasando, nos dijo que no había ningún problemas subimos a la casa, había un cyber, se consiguió droga en la maleta del carro. A preguntas formuladas por la Fisalia: la orden que nos dan es verificar la información , y evidenciamos que hay algún tipo de movimiento y luego que se constata, éramos 5 conmigo, yo era jefe de la brigada, 2 detectives, una vez que abordamos al señor y les ordene que me ubicaran a 2 testigos, entramos todos, adentro estaba la esposa del señor, estuvimos como una hora media hora, venia saliendo del sitio que teníamos, ya a esa hora la gente venía saliendo al trabajo, sorpresa asombro, el nos dice que era de la zona, era el nombre que nos aparecía en la denuncia, había que pasar una escalera, primero se verifico la casa y cada uno de los sectores manifestó que tenía un cyber, de por si estaba la esposa, eran familia del señor o de la señora, subimos al cyber y abajo estaba el carro, 2 de mis funcionarios de mis detectives, fueron localizados en la vía, eso es por la directiva, es obligatorio, en un carro en la maleta, en la maletas tenían varias herramientas, estábamos todo ahí hasta la familia, lo saco hacia fuera y ahí donde se ele inspecciono, uno de esos dos funcionarios, una prueba de orientación en vista de que no poseían balanzas y fuimos a caracas notificamos al fiscal una vez que tenemos la verificación, no recuerdo que tenía el señor, un teléfono llave ningún objeto de interés criminalístico, muy poco son los procedimientos que se hacen así, A preguntas formuladas por la Defensa: yo estaba a en la comisión, en la oficina son nocturnos la información fue de noche y fuimos en la madrugada, lo que verificamos fue la información el tiempo que estuvimos no fue largo, le preguntamos a una persona, una dirección la notificación, indagamos la dirección solamente, le preguntamos a un señor y nos indico que era su casa, que sea creado que la ciudadanía nos indica todo tipo de delitos, hay que notificar, estamos verificando y la persona, no trato de huir, el mismo llamo a su esposa, sale de la reja a pocos metro de la vivienda, estábamos 2 vehículos cerca, aponte GAYLOR E ILDEMAR, aponte y wendy, EL MISMO ABRE SU PUERTA, NO RECUERDO EN ESE MOMENTO LE NOTIFICAMOS QUE ESTABAMOS COSNTATANDO ESA INFORMACION, efectivamente nos manifiesta que es la persona, no teníamos orden le indicamos que estábamos haciendo era una verificación, en la residencia nada, en el cyber vi computadoras, no recuerdo, bajamos unas escaleras, estaba el carro el señor saca el vehículo, no tiene estacionamiento donde está el cyber si tiene un estacionamiento, son casas que se conectan por otras partes, las separa una casa, yo creo que era la misma familia, la casa no tiene estacionamiento, a lo que nosotros bajamos le preguntamos si tenía carro, en ese momento estaba un señor sacando, si fue revisado fuera del estacionamiento, 2 paredes y el techo un espacio de una casa puras áreas de estacionamiento, estaba una camioneta, revisamos la camioneta yo mismo la revise, la esposa es familia de ese señor, estábamos todos, GAYLOR no recuerdo para ese momento, yo dirigía la comisión, ordene la los funcionarios, es abierto por el propietario del vehículo, la parte delantera es lo primero que se realiza, se chequea el carro de ahí para atrás, no recuerdo a que nombre estaba el carro, en la maleta, en todo momento estábamos todos, ella tuvo que estar ahí, tengo como 6 años es distintos despachos de la división de droga, no me suena el señor berroteran, hacia la delegación de Guarenas, si trabajaba, la señora llamo para notificar que no iba a la empresa, ellos dieron un teléfono y llamamos, no recuerdo creo que fui yo mismo que llame…”
Como podemos observar los funcionarios actuantes, no ha tenido una solidez en sus declaraciones, no han sido conteste en las misma por el contrario a variado.
En cuanto a la declaración de los ciudadanos VICENTE MANRIQUE ROMERO, YORMAN ALEXIS LEIBANO VELASQUEZ Y EDINSON MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, testigos referenciales del presente caso este tribunal considera que las mismas no aportan elemento alguno, ya que tuvieron conocimiento de los hechos en su lugar de trabajo posteriormente, en tal sentido no le otorga el valor
Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas: es decir los testigos, expertos y pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que quedo plenamente demostrado que en fecha de 14 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 5:30 minutos de la mañana, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Contra Drogas, se constituyeron en comisión a los fines de realizar vigilancia en el sector las clavellinas, Guamacho Guarenas del Estado Miranda, por denuncia de personas de la comunidad en la cual informaban que un ciudadano de la misma zona se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez en el sitio señalado los funcionarios, logran ver al ciudadano denunciado que sale de su vivienda y ese momento los funcionarios en compañía de dos testigos procedieron a realizarle inspección corporal al imputado, no logrando ubicarle ningún elemento de interés criminalística, posteriormente los funcionarios procedieron a revisar la vivienda del imputado así como el negocio (Cyber), con los testigos, búsqueda fue infructuosa, en ese momento la concubina del imputado informa a la comisión que el vehículo estacionado en el local pertenecía al detenido el cual es marca Chevrolet, modelo Corsa, color Beiger, placa MCH-28M, el cual fue revisado por los funcionarios SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS, logrando incautar en la parte interna de la maleta del mencionado vehículo un bolso de mano tipo koala elaborado en material sintético de color negro, donde se puede observar un logo alusivo a la marca VICTORINOX, el cual contenía en su interior un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color blanco el cual contenía en su interior un envoltorio tipo bolsa elaborado en material sintético de color marrón el cual contenía una sustancia polvorienta de color blanco (COCAINA), la cual tuvo un peso neto aproximado de cuatrocientos sesenta y un gramos con seiscientos miligramos (46) gramos con (600) miligramos, razón por la cual dicho ciudadano quedo detenido …”
Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este Juzgador que quedo plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito, el cual es calificado por el Fiscal del Ministerio Publico, como tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas.
Demostrada como ha quedado la existencia del hecho punible, debe este Juzgador establecer la responsabilidad penal o no del acusado; estimando quien aquí decide que el Fiscal del Ministerio Publico con las pruebas producidas durante el debate no logro demostrar que el acusado fuera el autor del delito tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, es decir , la Fiscalía del Ministerio Publico no logro desvirtuar la PRESUNCION DE INOCENCIA del acusado ciudadano FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, toda vez que del análisis de la pruebas según la Sana Critica , aplicando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos , no creó la plena convicción en el Juzgador en cuanto a la responsabilidad del acusado. Del análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral se desprende que estamos ante un delito considerado de Lesa Humanidad que necesariamente se necesita de testigos presenciales, solamente el dicho de los funcionario no es suficiente para poder inculpar a un ciudadano y así lo hecho saber nuestro máximo Tribunal en sentencias reiteradas, y como lo ha venido admitiendo la doctrina mayoritaria, al igual que la jurisprudencia en materia de droga, mas aun cuando de la declaración de los funcionarios actuantes no sean persistentes en cambio de ambigüedades ni contradicciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de las pruebas que fueron valoradas y apreciadas conforme con la sana critica y este Tribunal, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales ut supra señaladas; así como también la declaración de los expertos, las cuales fueron adminiculadas a los resultados de las experticias realizadas y el resto de las pruebas documentales, incorporadas al Juicio Oral, por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribunal, con lo cual quedo demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuencialmente la responsabilidad penal del acusado FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, en los hechos que el Representante de Ministerio Publico le atribuyo, toda vez que la mismas solo demuestran la existencias del hecho. El Ministerio Publico con las pruebas producidas durante el debate oral, no logro establecer la relación del acusado con los hechos; esto es, no logro demostrar que el acusado haya sido la persona que se le incauto la droga, razón por la cual estima este Juzgador que las pruebas antes señaladas no son suficiente por si solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo y no servirían de fundamento para la motivación de una sentencia condenatoria en su contra.
Es menester señalar que al encontrarnos frente a las contradicciones entre las pruebas testimoniales, la falta de solidez en la declaración de los funcionarios actuantes; las cuales no crean en este Juzgador convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO,, en el hecho que el Representante del Ministerio Publico le atribuyo en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo cual no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCION DE INOCENCIA, En este sentido, este tribunal tomando en consideración a los fines de fundamentar la presente sentencia, y ante la ausencia de pruebas contundentes para demostrar la autoría y responsabilidad del acusado considera que debe operar el principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “…el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111).
En cuanto al in dubio pro reo que es la duda surgida de la falta de pruebas de cargo, o, de las aportadas por las partes que no logran demostrar que el acusado delinquió, lleva implícitamente una actividad mínima del acusador. Toda duda insalvable que surja dentro del proceso, debe beneficiar al acusado, porque la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara; y el acusador debe ser capaz de desvirtuar esa premisa, demostrándole al juez que el acusado en concreto infringió el régimen jurídico. Si el acusador, no aporta la prueba mínima necesaria para lograr la condena, o si lo hace, esa prueba no produce la seguridad y/o la certeza, emerge la duda en el juez que debe absolver teniendo presente la premisa mayor, que considera que los hombres en general son inocentes.
Sobre este tema, dice Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, lo siguiente: “La certeza de derecho penal mínimo de que ningún inocente sea castigado viene garantizada por el principio in dubio pro reo. Es el fin al que tienden los procesos regulares y sus garantías. Y expresa el sentido de la presunción de no culpabilidad del imputado hasta la prueba en contrario: es necesaria la prueba, es decir, la certidumbre, aunque sea subjetiva, no de inocencia sino de culpabilidad, sin tolerarse la condena sino exigiéndose la absolución en caso de incertidumbre” (p 106).
Por su parte Enrique Bacigalupo (1994) en su obra “La impugnación de los hechos probados en la casación penal”, señala lo siguiente: “Debe examinarse la dimensión fáctica y la dimensión normativa del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia que pretende destruirse a través del proceso penal. La dimensión fáctica se refiere al estado individual de duda de los jueces, esto quedaría fuera del ámbito de los recursos, pues el tribunal revisor no podría obligar a juez a dudar, cuando éste está convencido de lo pertinente de una prueba que ha recibido directamente a través de la oralidad y la inmediación. La otra dimensión, la normativa, se refiere a la existencia de disposiciones legales que imponen al juez la obligación de absolver cuando exista duda (permanencia de la presunción de inocencia), esta normativa se valoraría si se condena sin haberse obtenido la convicción de culpabilidad” (p. 69).
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditasen la comisión del delito de tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas.-
Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, no puede subsumirse dentro del Tipo penal contenido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, que tipifica del delito tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Abg. OMAR JIMENEZ, Fiscal Vigésimo octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y los hechos que le atribuyo en su acusación, durante el desarrollo del debate oral; pero no logro demostrar que el acusado haya sido autor o participe del delito antes señalado.
Así las cosas, este Tribunal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. JACKSON HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del Acusado FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, al declararse abierto el debate oral y en sus conclusiones, en virtud de que el Fiscal Vigésimo Octavo en materia de Juicio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, no demostró la responsabilidad penal del hoy acusado y por ende su culpabilidad, en el hecho objeto del proceso.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, en relación a la acusación presentada por los Fiscales Vigésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Abg OMAR JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA, del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra, igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía 24 de Derecho fundamentales con Competencia Nacional con el fin de aperturar procedimiento a los funcionarios actuantes en la presente causa y librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN YASMIR PIÑA NAVARRO, nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, nacido el 07-01-1983, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.698.263, de profesión u oficio: Analista, hijo de Belkis Navarro (v) Y de Carlos Piña (v), Residenciado en: Las Clavellinas, Sector El Guamache, casa N° 130, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0212.362.64.17, de el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de la acusación que le formulara el Ministerio Público. En consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra y se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo. Se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo III, con sede en Guatire, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación.
SEGUNDO: No se le condena al pago de costas procesales, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Quedan las partes notificadas conforme a lo establecido en los artículos 347 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal de la publicación de la presente sentencia.
TERCERO: Se acuerda librar Oficio a la fiscalía 24° de Derechos fundamentales con competencia Nacional con el fin de aperturar procedimiento en contra de los funcionarios actuantes en el presente causa y se acuerda librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Cúmplase.-
Regístrese, Díarícese y publíquese la presente sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo las 08:30 horas de la mañana, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
__________________________
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
YELITZA SUAREZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
YELITZA SUAREZ
1U-1273-13
FJL/FJL
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