JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADAS: IDALIA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ABG. MARICELA LEDEZMA
Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto las ciudadanas IDALIA CAROLINA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.508.392, y 3.984.114 respectivamente; se encuentran detenidas desde el 16 de Abril de 2011, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 16 de Abril de 2011, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso a las ciudadanas IDALIA CAROLINA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ, antes identificadas, de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como se evidencia de los autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que las ciudadanas IDALIA CAROLINA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ, se ha mantenido privado de su libertad desde el día 16 de Abril de 2011; sin que se la haya realizado el juicio oral y público hasta el día de hoy, por lo que ha transcurrido el lapso de Dos (02) años y Tres (03) Meses, en que fue dictada la Medida Privativa de Libertad en contra de las ciudadanos IDALIA CAROLINA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ, siendo de esta manera lo procedente y ajustado a derecho sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de las ciudadanas IDALIA CAROLINA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ, por una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Presentación cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Prohibición Salida del Distrito Capital y Estado Miranda, sin permiso del Tribunal de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de Abril de 2011, a las acusadas IDALIA CAROLINA MONTERO Y ALBERTINA HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.508.392, y 3.984.114 respectivamente; y en su lugar ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16 de Abril de 2011, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Presentación cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Prohibición Salida del Distrito Capital y Estado Miranda, sin permiso del Tribunal de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, Todo conforme con lo previsto en el artículo 230,242, 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Exp. 1U-11217-12
FJL/
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