CAUSA N° 1U-1343-13
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIA DE SEDE: YELITZA SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YENNY GONZALEZ.
DEFENSA: VASQUEZ ROMER JOSE
ACUSADO: EDWIN JHOJAN TELLER RAMIREZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano EDWIN JHOJAN TELLER RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Barrio Zulia, Calle Cocuiza, casa Nª 12, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.226.120, Teléfono 0212 683.52.23, quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Veinticinco (25) de Julio de dos mil Trece (2013), la Dra. YENNI GONZALEZ, en su condición de Fiscal 3° del Ministerio Público, ratificó la acusación Fiscal en contra del ciudadano EDWIN JHOJAN TELLER RAMIREZ, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en virtud de que en fecha 13-12-2012, fue interpuesta denuncia por la ciudadana AMERICA VICTORIA RIVAS, ante la sede del Despacho de la Fiscalía Municipal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual expone que su vecino de nombre EDWIN TELLES coloco un extractor de aire en el área del baño del inmueble de su propiedad, el cual al extraer el aire lo ventila directamente a la sala de la denunciante, por lo que la misma percibe todos los malos olores que son expulsados por el uso del referido extractor. Manifiesta la denunciante que ha conversado en reiteradas oportunidades con el contraventor el cual contamina el aire que ingresa a la vivienda de la ciudadana AMERICA RIVAS incluso se realizo gestión conciliatoria ante la sede de esta Representación Fiscal siendo infructuosa la misma, por lo que a la fecha 03-06-12 la problemática persiste y el contraventor se mantiene en franca rebeldía contaminando de esta forma el aire que ingresa al inmueble de la parte denunciante.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de la denunciante AMERICA VICTORIA RIVAS 2.- Declaración de los Testigos AURA RIVAS, CARLOS FANDIÑO, YESIKA YELITZA FERNANDEZ, FERNANDEZ RIVAS TAMAGDA ERIKA, 3.- Declaración de los funcionarios VICTZULM DONATO ANA YELITZA MOYANO, 4.- Resultado del Informe de Inspección 1-002-2013 de fecha 11-01-13 y MEMORIA FOTOGRAFICA, ADMITE LA ACUSACION FISCAL por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, así como los medios de pruebas promovidos por el Fiscal en su escrito acusatorio, seguidamente toma la palabra el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, comprometiéndose a reparar el daño causado a la ciudadana denunciante y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada en contra del ciudadano EDWIN JHOJAN TELLER RAMIREZ, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, esto es la reparación del daño causado a la señora AMERICA VICTORIA RIVAS.
3.- se le fija un lapso de Régimen de Prueba por Un (01) año
4.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO al ciudadano EDWIN JHOJAN TELLER RAMIREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la oferta de reparación acordada, esto es la reparación del daño causado a la señora AMERICA VICTORIA RIVAS.
3.- se le fija un lapso de Régimen de Prueba por Un (01) año
4.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA SUAREZ


Exp. N° 1U 1343-13