JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION.
DELITOS: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD.
FISCAL: 28°, ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: PÚBLICA, ABG. ISIDRO HAMILTON.
SECRETARIO: ABG. YELITZA SUAREZ.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, donde nació en fecha 09-04-1971, de 42 años, profesión u oficio: residenciado en el Bloque 24 de la Urbanización Trapichito, apartamento 34-56, Guarenas, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.696.325, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 Noviembre 2012, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público lo acusó por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por ser la persona que el Ministerio Público lograra demostrar que en fecha 20 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, la victima ALEJANDRO ANTONIO GONCALVES PIÑERO, salió de su residencia con destino a su trabajo, acto seguido comenzaron a golpearlo y amenazarlo advirtiéndole que si no cooperara lo iban a matar, recorriendo aproximadamente una hora por diferentes sitios, lo hicieron caminar por aproximadamente 15 minutos por una montaña, en ese lugar permaneció toda la noche acostado sobre excremento, hasta las 11:30 de la mañana del día 21 de enero, fue entonces cuando los secuestradores entraron en conversación con la víctima. Es importante destacar que la ciudadana MARIA EUGENIA TORREALBA MONTILLA esposa de la victima denuncio ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana. Una vez que la víctima se reunió con sus familiares, decidió interponer la denuncia ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibió una serie de llamadas telefónicas de diferentes números celulares, el mismo le ordenó que se dirigiera hasta el Centro Comercial Buenaventura ubicado en Guatire, estado Miranda, ya que se habían escogido ese sitio para la entrega del dinero solicitado, a lo que la victima estuvo de acuerdo por lo cual se dirigió en compañía de los efectivos Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, de inmediato la victima hizo entrega del dinero, seguidamente se retiro del lugar en compañía de los efectivos del GAES. Los efectivos militares interrogaron a la adolescente y le indicaron a la comisión que se trasladara hasta al sitio, una vez en el sitio la joven señaló a tres ciudadanos y a una dama como las personas que le habían enviado a cobrar el dinero al Centro Comercial Buenaventura, plenamente señalados estos ciudadanos, la comisión procedió a interceptarlos, neutralizando a los cuatro ciudadanos YOLIMAR COROMOTO VELASQUEZ MARCANO, CALCURIAN NUÑEZ ROYBERT ARGENIS, BENITEZ UGAS JOSHUA Y GARCIA CONCEPCION CARLOS ENRIQUE. Luego de ser aprehendidos los ciudadanos antes identificados informaron a los efectivos, la relación que guarda con estos hechos la ciudadana LAURA VANESSA LEON SERRANO, ya que esta la misma es señalara por los imputados como la persona que los contacto para que realizaran el secuestro y luego la extorsión…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, prevé una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena a aplicar sería DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se hace la rebaja de un medio por lo que, la rebaja es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, quedando la pena a aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, quedando una pena a aplicar de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA CONCEPCION, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA SUAREZ

1U-1236-13
FJL/FJL