JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE
ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: 29°, ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. EGLY PEREZ
SECRETARIA: ABG. YELITZA SUAREZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-07-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Deisy Mercedes Pereira (v) y de Juan Anibal Rodríguez; (v) , residenciado en Calle José Ángel Lamas, casa sin numero color amarillo, las clavellinas, Guarenas, Municipio Plaza , estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-20.821.419, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Abril de 2013, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, a quien la Fiscalía 8° del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por ser la persona que en fecha 15 de diciembre de 2011 en horas de la noche, en la Urbanización el Márquez de Guatire, específicamente en el estacionamiento de las Residencias Gaviota, vía pública, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, cuando la víctima se encontraba en compañía de su madre quien quedo identificada como MANZANILLA MARTINEZ ANABELA, cuando guardaban el carro de perros calientes donde laboraba la víctima y se presentaron tres ciudadanos quienes portando arma de fuego los despojaron de sus pertenencias y cuando intentaban llevarse el vehículo la victima comenzó a forcejear con uno de ellos y este último le efectuó tres disparos en el pacho y otra en la pierna, dejándolo tirado en el piso para subirse a la camioneta marca Ford, modelo Eco Sport, de color negro y huir del sitio, siendo trasladado victima- por su madre y su hermana quien también se encontraba en el sitio. Siendo informados del hecho funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, quienes se encontraban realizando recorrido por el Barrio 29 de Julio de Guarenas, y quienes lograron observar un vehículo que presentaba las mismas características quien se trasladaba a una gran velocidad por el sector, quien intento evadir la comisión policial y de igual forma comenzaron a disparar en contra de la comisión, razón por la cual los funcionarios se vieron en la necesidad de repeler el ataque, sin embargo lograron darse a la fuga a bordo de la camioneta, la cual fue localizada a pocos metros del sitio específicamente en frente al taller de reparación llamado Radiadores JOR-SEL, con las puertas abiertas y el neumático delantero del lado derecho dañado, desplegándose por las adyacencias del sector en busca de las personas que se trasladaban en el vehículo y al hacer el recorrido por la subida de Castillito dos fueron abordados por una transeúnte quien le señalo que en una vivienda de color azul y puerta negra había ingresado uno de los ciudadanos que buscaban, por lo que tocaron la puerta de la referida vivienda siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como MORENO TORRES JOHANA ROSALY quien indico ser la propietaria del inmueble y permitió el acceso a los funcionarios quienes lograron aprehender a un ciudadano quien quedo identificado como JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA logrando incautar en un bolso tipo koala que el mismo tenia cruzado en sus hombros tres (03) teléfonos celulares y billetes de papel moneda de aparente curso legal de diferentes denominaciones. Es importante destacar que el refiero ciudadano se encontraba herido en sus extremidades inferiores siendo trasladado al Hospital de los Seguros Sociales con sede en Guarenas donde fue atendido por el Galeno de Guardia Dr. Ricardo Sánchez, quien le diagnostico herida por arma de fuego con entrada y salida, dado de alta a los pocos minutos, y es definitivamente aprehendido…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRISIÓN, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de DIECISIETE (17) AÑOS de PRISIÓN, pero tomando en consideración que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio lo cual seria de CINCO (05) AÑOS, quedando la pena a aplicar seria de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) A QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, pero tomando en consideración que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio lo cual seria de CINCO (05) AÑOS, quedando la pena a aplicar seria de CUATRO (40) MESES de PRISIÓN, y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, pero tomando en consideración que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio lo cual seria de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, quedando la pena a aplicar seria de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, ahora bien considerando que el artículo 88 del Código Penal indica que se deberá aplicar pena más grave más la mitad de la otras penas quedando así la pena a aplicar de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO. ASI SE DECLARA.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA SUAREZ

1U-1331-13