JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE MANUEL DELLAN NIEVES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. WILMER MELENDEZ
Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud realizada por el abogado WILMER MELENDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.208.127; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 09 de Marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, antes identificado, de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tal como se evidencia de los autos.
En fecha 09 de Marzo de 2011, el abogado WILMER MELENDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, consigna copias simple del informe Medico realizado en fecha 27 de Octubre de 2008, al ciudadano antes prenombrado quien fuera impuesto de una medida de Seguridad por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, quedando este bajo el resguardo de su madre
En fecha 14 de Febrero de Dos Mil Trece (2013), se recibió oficio Nª 9700.113.018-2012, de fecha de 09 de Enero de 2012, en la cual expone:”… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Retardo Mental Moderado a Grave, CONCLUSION Posterior a la evaluación Psiquiátrica, se tiene que el consultante presenta Evidencia de Retardo Mental Moderado a Grave, Observándose en su bajo rendimiento escolar con múltiples repitencias, dificulta en el lenguaje, antecedentes familiares de enfermedad mental y desprivacion cultural que agrava aun mas su enfermedad, durante la experticia se observo desarreglado, intranquilo, asustadizo, desorientado en tiempo y espacio, distraído, impresionaba inteligencia por debajo de lo normal, ideas de daño y persecución refiere que en algunos momentos escucha voces, su memoria con deterioro mental por lo que su juicio y raciocinio se encuentra alterado. Se recomienda sitio especializado para inclusión, ya que necesita supervisión, guía y cuidado de terceras personas con atención psicoterapéutica y psicofarmacológica.”
En fecha 30 de Abril de Dos Mil Trece (2013), compareció la Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Publico y consigno escrito, constante de (12) folios útiles, mediante el cual solicita al Fiscal Superior se otorgue medida de protección a las ciudadanas MAGALY JOSEFINA LOVERA Y YORELKIS COROMOTO CHIRINOS AGUILAR, medida de Protección a las Victimas, en virtud de que la ciudadana ESPERANZA NIEVES, madre del Imputado ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, les realizo una serie de amenaza
En fecha 22 de mayo de 2013, se celebro audiencia mediante la cual se expuso lo siguiente: …” GEOVANNI DIAZ quien expone el 4 de diciembre del 2012 hice una evaluación psiquiatra, lo note disperso distraído, no atendía llamado había que estimularlo él estaba con unos niños y de repente lo metieron preso fue muy poco explicito, cuando entrevisto a la mama y le fijo que estaba jugando con niños y nos da ciertos tips para dar un diagnostico definitivo, ella me hablo en la parte de antecedentes personales el parto fue extrahospitalario, no es lo mismo no es la misma atención, cuando comienza cuando a tener su desarrollo psicomotor un poco demorado la escolaridad fue lo que me llamo la atención fue la escolaridad, algo está pasando tuvo mucho problema a nivel de compañerismos puede ser un niño maltratado, el se está viendo grande y otros chiquitos es la forma de defenderse, su personalidad, muy olvidadizo muy manipulable por otros, tiene conductas inadecuadas, yo quiero figurar, son manipulados por otros trato de caer bien en el grupo que yo estoy, estaba muy apático, item mas importante en los pacientes, no sabemos si está contento o alegre, no se le observa edad, no manifestamos nada, la mama me comenta lo veía muy diferente como escuchando voces a veces escucho voces pero no los entiendo, el juicio y raciocinio, esta interferido no se le da esa cuestión de diferenciar entre el bien y el mal., preguntas muy sencillas, no había respuestas, deterioro, en lenguaje esencialmente en el chico retardo moderado a grave, clínicamente, clínica personalidad premorbida, pruebas muy subjetivas, los de los psicólogos, la entrevista como tales como más personal, es una historia con antecedentes, ello no llegan en los estudios hasta 3 grado si es leve puede llegar hasta la universidad, necesita tratamiento farmacológico hay que revisarlo, para evitar el deterioro, muy maltratado privación cultural, retardo mental significa se acabo mi mundo mi vida, conseguí muchos elementos de importancia para dar ese diagnostico, algo en la cara en el cuerpo se ven normales algunos, hasta pasan desapercibidos, de mensajero de limpiabotas el que lleva el café al que uno manda y el va, no hay causa de diferencia, recomendación, incluirlo en un sitio especializado porque cuando hay encierro y empeoran el cuadro, es reincidente no es así, tenemos que ser justos y humanitarios, es injusto. A preguntas formulados por la fiscalía : “ muy impulsivos irritables no acatan normas, no puede manejar tolerancia su nivel de neurona no es adecuado, no sabemos pudo haber hipoxia cerebral muy importante la familia con el deterioro y el funcionamiento de ese muchacho, la hacen en la casa y en la calle son distintos porque son manipulados, no se hizo en el hospital, es muy raro ver comadronas, ahora no se ve mucho, la atención no es la misma y los riesgos son mayores, no había encubadora, medidas que se puede cumplir, no se dio, puede causar el deterioro, no se dio la información, los retardos mentales, la parte clínica, es básicamente importantísimo, camina al año, el se arrastraba, me estaba dando criterios, aguaita los niños ya al mes tiene la cabeza durita, el lenguaje, va incluida en la parte motora, son elementos en nosotros para dar un sí pero está equivocado pero se defienden sus derechos, el tratamiento la evaluación, que hay problemas, mejor pronostico cuando lo llevo al sitio para que sea tratado, deterioro moderado a grave el grave es por el deterioro de explosiones, dependiendo de quién se lo liga, hay personas llega una chica y usted se lanza, no mide la consecuencia, aplanado, es muy típico en eso tipos de pacientes, en momentos que se siente acorralados, son pacientes con un autoestima muy bajo, conmigo fue siempre fue pasiva, porque es muy importante para él una figura de autoridad, si pero cuando hablo de que no puede diferenciar entre el bien y el mal hay situaciones que lo desestructuran cuando se le pone hacer trabajos de dificultad comienza con las ideas hilarantes, aprenden de lo que ven puede ser muy perjudicial, leve, moderado grave y el profundo, leve; tiene ciertos deterioros, han sido bien tratados, ha manejar situaciones, el moderado, mas dificultad, para el aprendizaje para manejar situaciones, manipulable por otros, ya no estudia, va a una escuela especial, problema psicomotor desde el principio no diferencia entre lo bien y lo malo, todos tiene dificultad con el raciocinio en cualquier momento, sintomatología, muy pasivos, manejables por la mama, todo si está bien, niños pasivos, muy desinhibidas, moderado a grave, realmente si uno habla de instituciones, de hacer conciencia para su medicación, bajo la supervisión guía de otra persona pero medicado, sino esta medicado nada, lo ayuda a manejar cierta tolerancia, y control mensual constante, terapias herramientas para que aprenda a vivir con lo que tiene estimulándolo es un chico joven,. Evidentemente si, en el lugar donde esta se agrava, por eso el centro que propongo ya que hay equipo especializado que lo va a ayudar a sentirse más confiado, en un centro de reclusión no es adecuado, realmente vi. Mucha deprivacion cultural no tuve la oportunidad de estudiar pero ayudándola a ella también ella puede ayudar a su hijo, ella me dijo que había tenido situaciones pero no fue explicita, no están exentos de hacer esas cosas, muchachos muy manipulados con otros, por hacer sentir bien a los demás en mi humilde opinión no es relevante para mi, el necesita terapia para que mejore y haya un mejor manejo. A preguntas formuladas por la defensa: “No solo lo vi. en ese momento, fue en la evaluación pero hay hechos que hablan de momentos de irritabilidad, mira si él no es bien manejado representa un retardo mental, leve, es bien estimulado nunca se le va a quitar se gradúan se casan pero siempre alguien lo ve diferente, comportamiento en el moderado, nivel académico bajo y el deterioro puede ser mayor, nunca puede ser una persona mental el retardo que no se cura se controla, muchos, la madre puede ser responsable siempre que también vaya a terapia de familia, porque hay que enseñarlo, lo desmejora. A preguntas formuladas por el Juez “depende del paciente, hay casos de trastornos de personalidad necesitan la intervención médica, es muy sencillo para determinar el retardo mental, trato de ser lo más preciso con ese paciente, el fiscal ya quiere un informe, no nos podemos de acuerdo, solo cuando se tiene duda, y se verifica con las pruebas psicológicas pero hay muy pocas dudas. PUNTO PREVIO. La defensa El articulo 62 y oído al experto estamos en presencia de la inimputabilidad y señor juez se tome en cuenta lo que dijo el experto solicito que sea trasladado a orto sitio más adecuado. El Fiscal expone una vez escuchado al experto la persona que deba hacerse responsable debe ser una persona bien definida en el campo de su condición para la manutención de suministrarle los medicamentos no teníamos definidos quien se va hacer cargo, otorgarle la licencia para que continué en la calle delinquiendo, de saneamiento mental sugeridos por el especialista, se opone a lo pedido por la defensa, el ciudadano experto se entrevisto con la mama de esta persona, estuvo imprecisa, manifestó que no había sido conteste, tenemos 2 víctimas, son delitos graves, La Defensa expone la hermana, y me comprometo a suministrarle los datos para que reconsidere la petición “…
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, se ha mantenido privado de su libertad desde el día 09 de Marzo de 2011; sin que se la haya realizado el juicio oral y público, a pesar que se apertura el Juicio en fecha 20 de Febrero de 2013 y se interrumpió en fecha 10 de Julio de 2013, hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) Meses, en que fue dictada la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, sumado a el hecho cierto que el mismo le fue impuesta una Medida por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, debido a su estado Mental, cuando este tenía apenas 17 años de edad, quedando la madre responsable del mismo, siendo estos unos hechos distintos a los imputados hoy día, por el Fiscal 29 del Ministerio Publico en materia Ordinaria, igualmente existen 2 solicitudes de protección a la victima introducidas por las ciudadana MAGALY JOSEFINA LOVERA Y YORELKIS COROMOTO CHIRINOS AGUILAR en virtud de que la ciudadana ESPERANZA NIEVES, madre del Imputado ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, les realizo una serie de amenaza , y visto lo expuesto por el experto Forense GEOVANNI DIAZ …” su personalidad, muy olvidadizo muy manipulable por otros, tiene conductas inadecuadas, yo quiero figurar, son manipulados por otros trato de caer bien en el grupo que yo estoy, estaba muy apático, item mas importante en los pacientes, no sabemos si está contento o alegre, no se le observa edad, no manifestamos nada, la mama me comenta lo veía muy diferente como escuchando voces a veces escucho voces pero no los entiendo, el juicio y raciocinio, esta interferido no se le da esa cuestión de diferenciar entre el bien y el mal., preguntas muy sencillas, no había respuestas, deterioro, en lenguaje esencialmente en el chico retardo moderado a grave, clínicamente, clínica personalidad premorbida, pruebas muy subjetivas, los de los psicólogos, la entrevista como tales como más personal, es una historia con antecedentes, ello no llegan en los estudios hasta 3 grado si es leve puede llegar hasta la universidad, necesita tratamiento farmacológico hay que revisarlo, para evitar el deterioro, muy maltratado privación cultural, retardo mental significa se acabo mi mundo mi vida, conseguí muchos elementos de importancia para dar ese diagnostico, algo en la cara en el cuerpo se ven normales algunos, hasta pasan desapercibidos, de mensajero de limpiabotas el que lleva el café al que uno manda y el va, no hay causa de diferencia, recomendación, incluirlo en un sitio especializado porque cuando hay encierro y empeoran el cuadro…” de lo expuesto por el Defensor quien expone: ”. El articulo 62 y oído al experto estamos en presencia de la inimputabilidad y señor juez se tome en cuenta lo que dijo el experto solicito que sea trasladado a otro sitio más adecuado…” de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico “…una vez escuchado al experto la persona que deba hacerse responsable debe ser una persona bien definida en el campo de su condición para la manutención de suministrarle los medicamentos no teníamos definidos quien se va hacer cargo, otorgarle la licencia para que continué en la calle delinquiendo, de saneamiento mental sugeridos por el especialista, se opone a lo pedido por la defensa, el ciudadano experto se entrevisto con la mama de esta persona, estuvo imprecisa, manifestó que no había sido conteste, tenemos 2 víctimas, son delitos graves..” siendo de esta manera lo procedente y ajustado a derecho sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, por una Medida Cautelar Asegurativa Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Penal , es decir que el ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, deberá ser Internado en el Hospital Psiquiátrico de LIDICE, a los fines de que reciba el tratamiento médico adecuado al problema que presenta el imputado antes mencionado, de igualmanera dicho centro Hospitalario, deberá informar de manera periódica, sobre el estado de salud del ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, quedando el mencionado ciudadano en una zona resguardo en dicho centro Carcelario hasta tanto sea tramitado dicho cupo por el Centro Hospitalario.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de Marzo de 2011, al acusado JOSE MANUEL DELLAN NIEVES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.208.127, respectivamente; y en su lugar ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de Marzo de 2011, por la Medida Cautelar Asegurativa contenidas en el articulo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Penal, es decir que el ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, deberá ser Internado en el Hospital Psiquiátrico de LIDICE, a los fines de que reciba el tratamiento médico adecuado al problema que presenta el imputado antes mencionado, de igualmanera dicho centro Hospitalario, deberá informar de manera periódica, sobre el estado de salud del ciudadano JOSE MANUEL DELLAN NIEVES, quedando el mencionado ciudadano en una zona resguardo en dicho centro Carcelario hasta tanto sea tramitado dicho cupo por el Centro Hospitalario, Todo conforme con lo previsto en el artículo 230,242, 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA SUAREZ
Exp. 1U-1165-12
FJL/
|