JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: FRANCISCO VALLE FUENTES.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO.
FISCAL: 28°, ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: PÚBLICA, ABG. NANCI ELENA MARQUEZ.
SECRETARIO: ABG. YELITZA SUAREZ.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado FRANCISCO VALLE FUENTES, de nacionalidad colombiano, nacido en cartagena, fecha de nacimiento 26-11-1990, de 22 años, de profesión u oficio: mecánico de motos, hijo de Rosmira Fuentes (V) y de Manuel Valle (V), residenciado en Mamporal, casa S/N, calle La Esquina Caliente, Higuerote, estado Miranda, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de enero de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado FRANCISCO VALLE FUENTES, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público lo acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal, “en fecha 24 de abril de 2012, resulto aprehendido por hechos ocurridos en fecha 22 de abril de 2012, siendo las 03:30 horas de la madrugada, cuando la víctima se encontraba en la residencia ubicada en el sector la Bótala, en una reunión familiar que se estaba llevando a cabo, cuando se apersonaron el hoy imputado en compañía de un sujeto de nombre DANIEL, momentos en que el hoy imputado, comenzó a discutir con su pareja, interviniendo el hoy occiso para preservar la integridad física de la ciudadana SAIDA JULIO GOMEZ, cuando un sujeto de nombre DANIEL quien acompañaba a la mencionada pareja, desenfundo un arma de fuego y le efectuó varios disparos, que le ocasionarnos la muerte de manera instantánea, dejándolo tirado en el sitio del suceso y huyendo del mismo. Asimismo lesionando con un disparo al ciudadano RODRIGUEZ CONTRERAS ADALBERTO, causándole una herida leve, en el tercio medio del muslo izquierdo, segundo reconocimiento médico legal de fecha 24 de abril de 2012, suscrito por la Médico Forense Norka Rodríguez”.
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado FRANCISCO VALLE FUENTES, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado FRANCISCO VALLE FUENTES, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano FRANCISCO VALLE FUENTES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, prevé una pena de DIECISIETE (17) Y SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, pero tomando en consideración que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se hace la rebaja de un medio por lo que, la rebaja es de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, quedando la pena a aplicar seria de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, quedando una pena a aplicar de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO VALLE FUENTES, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el articulo 84 numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA SUAREZ
1U-1261-13
FJL/FJL
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