JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, ANGEL JHONLAY
SANZ MARTINEZ, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA Y
FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL: 28°, ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: PÚBLICA, ABG. ISIDRO HAMILTON.
SECRETARIO: ABG. YELITZA SUAREZ.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, de nacionalidad venezolano, nacido en Petare, fecha de nacimiento 11-10-1992, de 20 años, hijo de Iraima Navas (V), y de Santiago Mejías (V), profesión u oficio: vendedor, residenciado en Barrio 24 de Julio, callejón Negro Primero, casa S/N, de color blanco, Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.201.390, ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03-02-1991, de 22 años, hijo de Damiles Sanz (V), y de José Ángel Díaz (V), profesión u oficio: técnico electrónico, residenciado en Barrio Sucre, manzana 40, casa Nº 43, Petare, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.189.355, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA, de nacionalidad venezolano, nacido en Petare, fecha de nacimiento 17-18-1991, de 21 años, hijo de Ingrid Álvarez (V), y de PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: vendedor, residenciado en Barrio Sucre, callejón 19 de abril, casa S/N, de color blanca con rejas, Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.699, Y FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, nacido en Guarenas, fecha de nacimiento 07-09-1991, de 21 años, hijo de Jaquelin Contreras de González (V), y de Feliz González (V), profesión u oficio: mototaxista, residenciado en Barrio 4 de Julio, callejón Primero, casa Nº 25, Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-22.046.830, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA Y FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, a quienes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “en fecha 18-10-2012, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, los ciudadanos DIAZ GONZALEZ XIOMARA DOMITILA, conjuntamente con su hijo CHANCHAMIRE DIAZ CARLOS JOSE, y la esposa de este, se desplazaban en su vehículo marca Renault, modelo Logan, color verde, placas AA453NA, donde iban cuatro sujetos, del cual se bajaron tres ciudadanos con armas de fuego y bajo amenaza de muerte bajaron a las victimas del vehículo y se lo llevaron, montándose en el vehículo dos de los delincuentes, huyendo los dos vehículo del lugar, en ese momento unos ciudadanos que se desplazaban en motos, vecinos del sector se percatan de lo sucedido y empiezan a seguir a los vehículos involucrados, logrando los mismos informar de lo sucedido a funcionarios de la Policía del Municipio Zamora, quienes logran observar en el distribuidor de Kempis a los vehículos involucrados, por lo que se genera una persecución, que termina en las adyacencias del Centro Comercial Buenaventura, cuando los conductores de los vehículos se paran, seguidamente bajo orden de los funcionarios, los imputados proceden a bajarse de los vehículos, descendiendo del vehículo marca Renault, modelo Logan, color verde, placas AB573FE, del lado del conductor el ciudadano ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ y del lado del copiloto el ciudadano RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA, asimismo del vehículo marca Nissan, modelo Tiida, color verde, placas AA453NA, del lado del conductor se baja el ciudadano FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, y del lado del copiloto desciende el ciudadano SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, a quienes al momento de realizarse inspección corporal no le logran ubicar ningún elemento de interés criminalístico”.
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA Y FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA Y FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a los ciudadanos SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA Y FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 82 del Código Penal, prevé una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena a aplicar sería DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se hace la rebaja de un tercio por lo que, la rebaja es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, pero en aplicación al artículo 82 del Código Penal por tratarse de un delito frustrado se le debe hacer la rebaja de un tercio de la pena aplicar por lo que la rebaja seria de DIEZ (10) AÑOS, por lo que la pena a aplicar es de quedando la pena a aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, quedando una pena a aplicar de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos SHANTAGELO ALBERTO MEJIAS NAVA, ANGEL JHONLAY SANZ MARTINEZ, RICHARD JOSE ALVAREZ LANDAETA Y FELIX EDUARDO GONZALEZ CONTRERAS, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 82 del Código Penal. PRIMERO: Igualmente se CONDENA a los ciudadanos a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA SUAREZ
1U-1312-13
FJL/FJL
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