JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDA.
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS.
FISCAL: 28°, ABG. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: PÚBLICA, ABG. CARLOS YANCE.
SECRETARIO: ABG. YELITZA SUAREZ.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDANAVA, de nacionalidad venezolano, nacido en Petare, fecha de nacimiento 16-03-1992, de 21 años, hijo de Yandy Márquez (V), y de Jesús Almerida (V), residenciado en La Guairita, calle Los Olivos, Nº 47, Guarenas, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-21.104.487, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDANAVA, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo acusó por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “La aprehensión se logra en virtud de la ORDEN DE APREHENSION Nº 1C-1008-10, de fecha 12-08-10, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, toda vez que de las investigaciones realizadas se desprende que el imputado en referencia es uno de los ciudadanos que en fecha 28-07-10 perseguían al ciudadano ”.
Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDANAVA, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDANAVA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDANAVA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 82 del Código Penal, prevé una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores la pena a aplicar sería DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN, pero en virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se hace la rebaja de un tercio por lo que, la rebaja es de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, pero en aplicación al artículo 82 del Código Penal por tratarse de un delito frustrado se le debe hacer la rebaja de un tercio de la pena aplicar por lo que la rebaja seria de DIEZ (10) AÑOS, por lo que la pena a aplicar es de quedando la pena a aplicar seria de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, quedando una pena a aplicar de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PHILIP MICHAEL THOMAS ALMERIDANAVA, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 10 del artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 82 del Código Penal. PRIMERO: Igualmente se CONDENA a los ciudadanos a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA SUAREZ
1U-899-13
FJL/FJL
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