JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JOSE ANTONIO SANCHEZ.
DELITOS: SUSTRACCION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL: 29°, ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: PRIVADA, ABG. NATHALIA PEREZ.
SECRETARIO: ABG. YELITZA SUAREZ.
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JOSE ANTONIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en San Agustín del Sur, pasaje 6, casa S/N, cerca de la Televisora, titular de la cédula de identidad N° V-9.653.901, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio llevó a cabo la audiencia de Apertura seguida en contra del acusado JOSE ANTONIO SANCHEZ, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público lo acusó por el delito de SUSTRACCION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, por ser la persona que aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de resguardo y custodia en el estacionamiento del Karting World Loma Linda, cuando se apersonaron dos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios de Transito y Transporte Terrestre y vestidos con uniformes de esa Institución a bordo de un camión modelo NPR, de color blanco, marca Chevrolet, placas A03AE2M, ingresando posteriormente otros dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo camioneta marca Four Runner de color marrón, todos dirigiéndose al sitio donde se encontraban los ciudadanos ANTONIO FONSECA Y EDUARDO MAIZ en compañía de la ciudadana KATTY MATA, encargados de realizar la entrega de los vehículos que en ese recinto reposan, quienes se encargaban de subir al camión antes descrito dos vehículos tipo moto, al solicitarle los funcionarios la orden de entrega emitida por la respectiva Fiscalía del Ministerio Público para retirar esos vehículos los sujetos hicieron caso omiso y sacaron a toda marcha hacia la pista norte de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho donde fue interceptado por los funcionarios, quienes lograron detener al ciudadano que conducía el vehículo tipo camión y logrando practicarle la inspección al vehiculo, al solicitarle la documentación de lo incautado el mismo señalo que la moto de cuatro ruedas pertenece al ciudadano ANTONIO FONSECA, funcionario de transito y del resto de los objetos no tenia documentación por cuanto se los había comprado a los ciudadanos ANTONIO FONSECA, EDUARDO MAYZ Y KATTY MATA, momentos antes, procediendo a la aprehensión del mencionado ciudadano, quien quedo identificado como SANCHEZ JOSE ANTONIO”.
Por su parte este Juzgado Primero en Funciones de Juicio luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación y las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOSE ANTONIO SANCHEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Pena.
Vista la exposición del acusado JOSE ANTONIO SANCHEZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de SUSTRACCION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, por el delito de SUSTRACCION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, pero tomando en consideración que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a aplicar seria de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, quedando una pena a aplicar de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de condena, y Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena una vez este termine. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA SUAREZ
1U-920-11
FJL/FJL
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