REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2647-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMAS: SERRANO MUJICA SERGIO ANTONIO, JOSE MIGUEL GARCIA RUIZ (OCCISOS) y BETANIA VALERIA TOVAR NIEVES.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MORELIA RON.



Por recibido en esta misma fecha Peritaje Psiquiátrico – Psicológico Forense, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, PISQUIATRA FORENSE, y Lic. JUANA INES AZPARREN, PICÓLOGO CLÍNICO FORENSE, adscritos a la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto del folio 174 al 177 de la Pieza, en el cual se concluye y recomienda:

Conclusión:

…Posterior a las evaluaciones psiquiátrica y psicológica realizadas en el menor; se concluye que presenta un cuadro neuropsiquiátrico de nacimiento, clasificado como un “RETARDO MENTAL LEVE”. Este cuadro se caracteriza por una detención en el desarrollo del cerebro, que produce alteración del pensamiento y la inteligencia principalmente… con afectación de otras funciones mentales superiores tales como conciencia, orientación, lenguaje, actividad psicomotora, atención concentración, memoria, juicio, afecto y voluntad; lo que lleva al menor a cometer actos y acciones imprudentes, ya que su capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos se encuentra gravemente afectada por lo que no puede prever las consecuencias de sus actos; aunque pueda diferenciar entre el bien y el mal de cosas simples y comunes…

Recomendación:

…Se recomienda su reeducación social y escolar, así como su tratamiento psiquiátrico en una institución cerrada para tal fin, dado el mal pronóstico…


Ahora bien, en atención al Peritaje Psiquiátrico – Psicológico Forense, el cual por un lado se indica que el adolescente presenta “RETARDO MENTAL LEVE”, y por otra parte se señala …que su capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos se encuentra gravemente afectada por lo que no puede prever las consecuencias de sus actos; aunque pueda diferenciar entre el bien y el mal de cosas simples y comunes… considera quien aquí decide que es necesario la realización de otra Evaluación Psiquiátrica – Psicológica, en la cual se determine si efectivamente el retardo mental leve que padece el adolescente imputado, sea de tal magnitud que lo prive de la conciencia o de la libertad de sus actos, toda vez que, de la conclusión del peritaje, arrojó que la capacidad de juicio del adolescente se encuentra gravemente afectada, no pudiendo prever las consecuencias de sus actos, tomando en consideración que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible de extrema gravedad el cual tiene como agravante que las víctimas son niños, en consecuencia, SE ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, hasta tanto conste en actas las resultas de la evaluación requerida, en virtud de lo previsto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 62 del Código Penal, evaluación que se debe practicar por la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ACUERDA la práctica de Evaluación Psiquiátrica – Psicológica, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser practicada por la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público. SEGUNDO: SE ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, hasta tanto conste en actas las resultas de la evaluación requerida, en virtud de lo previsto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 62 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA G.-






























CAUSA 1C-2647-13.
AMCS/MAGG.