REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1C-2654-13

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA, Décima Octava Especializada del Ministerio Público.

VICTIMA: MENYS MARIA AGUIRRE GALINDO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.


Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, presentado por el profesional del derecho RAMON PASTOR CHAVEZ, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Juzgado a los fines de proveer observa:

Prevé la norma rectora en materia de Adolescentes en su artículo 555 el Control Judicial encomendado a los Jueces de Control del Proceso, quienes deben garantizar sobre todas las cosas el cumplimiento de los presupuestos procesales referidos al orden Constitucional y Legal, tal mandato expresó, igualmente se encuentra señalado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, donde imperativamente se le impone al Juez de Control velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las leyes.

A tal efecto, en virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 250 eiusdem, el cual establece:
...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares… y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas... (Subrayado y negrillas propias).


Así tenemos, lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inspirado en el contenido del artículo 3 de la convención Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, disponiendo lo siguiente:

...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...

Establece el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

...Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:...

b) obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente...

En el caso concreto, se evidencia que del acto realizado en fecha 18 de julio de 2013, se le impuso al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hasta la presente fecha no ha logrado presentar los fiadores que cumplan con los requisitos exigidos por este Juzgado, en atención a ello y al principio de inocencia, estado de libertad, que son garantías inherentes a la dignidad de todo ser humano, previstos en los artículos 37, 540 y 548 eiusdem, contemplados igualmente en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imperativo para el órgano jurisdiccional la interpretación restrictiva de toda norma procesal que importe una restricción a la libertad o a los derechos del imputado, configurándose de esta manera un último resguardo legal sobre los límites del Estado frente a los derechos del individuo, y no siéndole atribuible al adolescente la imposibilidad de presentar los fiadores, lo cual se evidencia toda vez que desde la fecha en que le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta la presente fecha no han presentado los fiadores requeridos, aunado al hecho cierto, que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, prologándose en el tiempo la detención del adolescente a quien le asiste el derecho de ser Juzgado en un tiempo breve, dada su condición peculiar de adolescente en desarrollo, en consecuencia, en aras del interés superior del adolescente, se procede a examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza al adolescente en mención, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la defensa; y en tal sentido se procede a sustituir dicha Medida, por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le entrega a su representante ciudadano JESUS ABRAHAM SANCHEZ. Así mismo, se le impone que en caso de incumplir con los llamados que le realice este Juzgado, dicha medida le será revocada. Se acuerda librar boleta de egreso dirigida al Director de la Policía del Municipio Zamora. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la defensa pública penal, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MENYS MARIA AGUIRRE GALINDO, y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 582 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese boleta de egreso a nombre del referido adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


MARIA VERONICA HIDALGO MOYA.












































AMCS/MVHM.
Causa N° 1C-2654-13.