REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 23 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto: MP21-P-2013-0013178
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
IMPUTADO: OCTAVIO ELIAS MARTINEZ MONRROY, titular de la cédula de identidad N° V-14.388.411.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ZOMARIS PADILLA
Revisado como ha sido el contenido de las actas que han sido elevadas al conocimiento de este órgano jurisdiccional por parte de la representante de la vindicta publica, mediante el cual pone a la disposición del Tribunal al ciudadano OCTAVIO ELIAS MARTINEZ MONRROY, titular de la cédula de identidad N° V-14.388.411, quien fue aprehendido en fecha de fecha 09-07-2013 por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal previamente observa:
Presentadas como fueron las actuaciones policiales por parte ABG. MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 10 de julio de 2013.-
En fecha 10 de julio de 2013, fue celebrada audiencia oral de presentación de aprehendido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, entre otros, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado OCTAVIO ELIAS MARTINEZ MONRROY, por considerar llenos los extremos de ley contenidos en los artículos 236, 237 y 238, todos del texto adjetivo penal, por ser presuntamente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en perjuicio de la ciudadana Liliana Márquez y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos Gutiérrez José Luís y María Alejandra Márquez, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem.-
Visto lo señalado por el representante de la vindicta pública en la audiencia oral de fecha 10-07-2013, donde solicita la declinatoria de las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, Extensión y Sede, por cuanto las mismas guardan relación a la causa signada con el número MP21-P-2013-013025, a los fines de su acumulación.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
En base a lo anteriormente señalado el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Son delitos Conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempo o lugares diversos…”
Ahora bien, este Tribunal previamente observa el contenido del artículo 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal: La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.-
Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”
Por lo tanto el artículo 80 del código orgánico procesal penal, establece:
“... En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas se puede evidenciar que el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de esta extensión y sede previno inicialmente con relación a las actuaciones llevadas ante el Eje de Homicidios de la Extensión Valles del Tuy, en las actuaciones procesales signadas con el número J-015-904, las cuales fueron presentadas antes ese órgano jurisdiccional en fecha 02-07-2013, la cual lleva la nomenclatura MP21-P-2013-03025, según lo manifestado por el Representante de la Vindicta Pública en Audiencia de Presentación de Aprehendido de fecha 10-07-2013, existiendo por tanto conexión entre las actuaciones anteriormente señaladas y esta, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTA CAUSA, al Juzgado 5º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su acumulación con la causa signada con el número MP21-P-2013-03025, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 1, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado 5º de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su acumulación con la causa signada con el número MP21-P-2013-03025, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 numeral 1, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.
Regístrese. Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el único aparte del artículo 159 único aparte del texto adjetivo penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Asunto: MP21-P-2013-0013178