REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy


Ocumare del Tuy, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-021969


SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISION DE HECHOS)


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. RICARDO CORREA, Fiscal 22º del Ministerio Publico.

VICTIMAS: OLISVEIRY CAIRYMONSALVE PAREDES y OLIANGILI CAIDIMAR MONSALVE PAREDES (representantes de las victimas)

ACUSADO: WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.565.706.-

DEFENSA: ABG. JASMIN ARELIS FLORES VALDEZ, (Defensa Pública)


Siendo la oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 347 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20-06-2013, por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, en relación a la presente causa signada bajo el N° MP21-P-2012-021969, seguida en contra del ciudadano WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.565.706, en relación a los hechos narrados por el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, la cual fue admitida por este Tribunal Segundo de Control en Audiencia Preliminar. A tal efecto, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO, la Secretaria ABG. MARIA ELENA DIAZ y el alguacil designado en la Sala de Control Nº 2; Por lo que encontrándose presentes las partes necesarias a los fines de celebrar el mencionado acto, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva el representante fiscal, el acusado y su defensor, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltas por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:


Capítulo I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO


En la presente causa quedó identificado el acusado como a continuación se describe: WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, natural de Caracas, Distrito Capital, 18 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/1994 estado civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Cúa, barrio Bicentenario, calle Atanasio Giraldo, casa S/N, sector el mapa, a siete casa del mapa, en una casa de dos pisos, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Maigualida Natera (V) y Wilmer Martínez (V).

Capítulo II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:

“En fecha 11 de noviembre de 2012, funcionarios Oficial Agregado CARLOS UGAS, Oficial ANABI HERNANDEZ, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial. “siendo las 4:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P022, les notificaron que recibieron llamada telefónica del numero de emergencias 911, informando que en el Sector Bicentenario, calle Atanasio Girardot, se encontraban varias personas molestas que querían sacar a un muchacho de su casa para golpearlo, se dirigieron a la dirección antes indicada, donde fueron abordados por las ciudadanas MONSALVE PAREDES OLISSVEIRY CAIRY, PAREDES GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN y MONSALVE PAREDES OLIANGELI CAIDIMAR, quienes les señalaron que en el interior de la vivienda, se encontraba el ciudadano quien quedó identificado como EINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA”.



Capítulo III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS


De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal y la defensa técnica:


PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

1.- DRA. ANA ACEVEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas


FUNCIONARIOS POLICIALES:

1.- CARLOS UGAS, funcionario adscrito a la Policía Municipal Rafael Urdaneta

2.- ANABI HERNANDEZ, funcionario adscrito a la Policía Municipal Rafael Urdaneta

VICTIMAS Y TESTIGOS:

1.- GILBERT JOSE PACHECO MONSALVE, Víctima de los hechos.

2.- JOIVER YAIR PACHECO MONSALVE, Víctima de los hechos.

3.- ANTONY JOSE FLORES MONSALVE, Víctima de los hechos.

4.- OLISVEIRY CAIRY MONSALVE PAREDES, Testigo Referencial

5.- OLIANGELI CAIDIMAR MONSALVE PAREDES, Testigo Referencial

6.- MARIA DEL CARMEN PAREDES GUTIERREZ, Testigo Referencial

OTRAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA:

1.-CABELLO BLANCO LUISA MARISOL

2.- NATERA PULIDO MARCO ANTONIO

3.- NATERA PULIDO MAIGUALIDA


PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Acta de Nacimiento Nº 1386, suscrita por la ciudadana ANANGELICA HERNANDEZ SIVA, Registradora Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, estado Miranda de fecha 06-10-2005 del niño JOIVER YAIR PACHECO MONSALVE.-

2.- Acta de Nacimiento Nº 591, suscrita por la ciudadana ANANGELICA HERNANDEZ SIVA, Registradora Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, estado Miranda de fecha 07-01-2003 del niño GILBERT JOSE PACHECO MONSALVE.


3.- Acta de Nacimiento Nº 8360, suscrita por el ciudadano VIRGILIO JOSE JIMENEZ, Registrador Civil de la parroquia San Juan de fecha 23-08-2004 del niño ANTONY JOSE FLORES MONSALVE.

4.- Reconocimiento Médico Legal signado con el número 9700-156-001845 de fecha 13-11-2012, practicado a la Victima FLORES MONSALVE ANTHONY JOSE.-

5.- Reconocimiento Médico Legal signado con el número 9700-156-001846 de fecha 13-11-2012, practicado a la Victima PACHECO MONSALVE JOIVER JAIR.-

6.- Reconocimiento Médico Legal signado con el número 9700-156-001844 de fecha 13-11-2012, practicado a la Victima PACHECO MONSALVE GILBERT JOSÉ.-


Capítulo IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada en el procedimiento por el cual resultó aprehendido el ciudadano WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, así como, de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la audiencia oral celebrada, considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal único aparte con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acogiendo de esta manera la así propuesta por el representante fiscal en su acto conclusivo, el cual subsanó en el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Ministerio Público una vez revisado en contenido de los reconocimientos médicos realizados a las victimas GILBERT JOSE PACHECO MONSALVE, JOIVER YAIR PACHECO MONSALVE y ANTONY JOSE FLORES MONSALVE, Víctimas de los hechos, signados con los números 9700-156-001845, de fecha 13-11-2012, 9700-156-001846, de fecha 13-11-2012, 9700-156-001846, de fecha 13-11-2012 respectivamente se puede evidenciar que NO SE APRECIARON LESIONES desde el punto de vista Médico Legal, motivo por el cual la vindicta pública subsana la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente y este Juzgado así lo acuerda y así se decide.

Capítulo V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se le impuso a las acusadas WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente el acusado WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.


Capítulo VI
DE LA PENALIDAD


En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al acusado se le atribuye la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal único aparte con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, estableciendo el legislador una pena de 1 a 5 años de prisión, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente para cada el delito, según disposición expresa del artículo 37 del código penal venezolano vigente, razón por la cual se procedió con el cálculo de la pena a imponer.

Finalmente, el acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador procedió en aplicar la rebaja de ley conforme a las pautas previstas en la aludida norma, quedando en definitiva la pena a cumplir por parte del acusado WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, en DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente; no se establece fecha provisional de cumplimiento de la pena, toda vez que el acusado se encuentra en libertad. Y así se declara.-

De igual forma, se deja constancia que se CONDENA al acusado WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1° del código penal, es decir, LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; no obstante se le EXONERA del pago de las Costas Procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 252 y 254, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

Capítulo VII
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, el acusado admitió los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena ésta que no excede evidentemente la establecida en el quinto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión y sus condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, así como, aunado al petitorio del Representante del Ministerio Público, en el cual solicitó la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3, 5, 6, del artículo 242 de la vigente norma adjetiva penal es por lo que este Tribunal acuerda modificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 13-11-2012, atendiendo así al cambio de calificativo que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3, 5, y 6 del Articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la del Numeral 3: la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, y la del numeral 5, la prohibición de acercamiento a la presunta victima y numeral 6, la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la presunta victima, bien por si mismo o interpuestas personas, Y así se declara.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal único aparte con el agravante del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, titular de la cedula de identidad V-22.565.706, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1° del código penal venezolano vigente, consiste en: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. TERCERO: Se EXONERA al acusado WINDER LEOMAR MARTINEZ NATERA, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 252 y 254, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del código orgánico procesal penal, este Tribunal no establece fecha provisional de finalización de la condena, toda vez que el condenado se encuentra en libertad. QUINTO: En aplicación del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible en cuestión y sus condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, este Tribunal acuerda modificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este Juzgado en fecha 13-11-2012, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3, 5, y 6 del Articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la del Numeral 3: la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, y la del numeral 5, la prohibición de acercamiento a la presunta victima y numeral 6, la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la presunta victima, bien por si mismo o interpuestas personas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ





ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-021969