REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-022665
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JESUS CERMEÑO, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.557.-
DEFENSA: ABG. PASTOR OBREGON, (Defensa Pública)
Celebrada como fuera Audiencia Preliminar en fecha 01-07-2013, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.557, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
En el presente proceso quedó identificado el imputado como a continuación se describe: JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.183.557, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, 32 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/1980 estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Cúa, sector Aparay, San Ignacio, casa N° 341, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0426-303.43.83 hijo de María Marina González (V) y Soledad Mata Pérez (F).
Capítulo II
RELACIÒN CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:
“…El día domingo 18 de noviembre del año 202, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, efectivos militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo de Ocumare del Tuy, realizaban labores de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización Las terrazas, parroquia Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Miranda, momentos en que avistaron a un ciudadano el cual al percatarse de la comisión adoptó una actitud sospechosa y esquiva logrando evadirse de la comisión, motivo por el cual se inició una persecución hasta que lograron darle alcance al referido ciudadano, quien opuso resistencia y logró agredir físicamente a los funcionarios aprehensores, siendo que al realizarle la respectiva inspección corporal le fue incautado en el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía para ese momento veintinueve (29) envoltorios contentivos en su interior de semillas de color verde pardo con restos vegetales, los cuales arrojaron un peso total de cuarenta y ocho gramos con ocho miligramos (48,8) positivos para marihuana, asimismo, le fue incautado debajo del cinturón a la altura de la cadera un (019 cuchillo de color plateado con empuñadura de color amarillo. En tal sentido, se procedió a realizar la aprehensión definitiva del ciudadano quien quedó identificado como JOSE GREGORIO MATA GONZALEZ.”
Capítulo III
CALIFICACIÒN JURÌDICA PROVISIONAL
Realizado un análisis las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del presente proceso, esta Juzgadora observa que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, acogiendo de esta manera la calificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente, y así se declara.
Capítulo IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, en consecuencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- EXPERTOS:
1.- Experto TTE SEIJAS LISBETH, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó Acta de Peritación relacionada con las sustancias ilícitas incautadas y Dictamen Pericial Nº 2337 de fecha 04-12-2012
2.- Experto TTT PADRÓN CHISTIAN, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó Dictamen Pericial Nº 2337 de fecha 04-12-2012
2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- TTE DUVEB DIAZ DOMINGO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Ocumare del Tuy.-
2.- SM/2 BENCOMO ROJAS JOSE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Ocumare del Tuy.-
3.- S/1 CALDERON ANGEL RAMÓN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Ocumare del Tuy.-
4.- S/1 PEPPER VARGAS JESÚS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Ocumare del Tuy.-
5.- S/2 NELO NOHIFER, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Ocumare del Tuy.-
6.- S/2 COLMENARES CHIRINOS JOSE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Comando Ocumare del Tuy.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 18-11-2012
2.- Acta de Peritación de fecha 04-12-2012, Acta de Peritación relacionada con las sustancias ilícitas incautadas.-
3.- Dictamen Pericial Nº 2337 de fecha 04-12-2012, realizada por los Expertos TTE SEIJAS LISBETH y TTT PADRÓN CHISTIAN, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana.-
Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.
Capítulo V
DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL
Advierte esta Juzgadora que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la Defensa solicitó que se imponga una medida cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ, razón por la cual revisadas circunstancias que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al referido ciudadano, se observa que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar dicha medida en fecha 19-11-2012, por cuanto se encuentran incólumes los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal invocados por este órgano jurisdiccional para dictar la referida medida de coerción personal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público solicitó se mantenga el mismo en detención preventiva. Y ASI SE DECLARA.
Capítulo VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida como fuera la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos especificados en el Capitulo II del presente auto.
Capítulo VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MATA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, por cumplir ésta con los requisitos formales señalados en el artículo 308 del código orgánico procesal penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se imponga a su defendido una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que se encuentran incólumes los supuestos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 ejusdem, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 19-11-2012, declarándose SIN LUGAR dicha petición. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4, del código orgánico procesal penal, ordena abrir el respectivo JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se insta a las partes a acudir ante el Tribunal de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (5) días.
Así mismo, se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo, líbrese Oficio de remisión.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-022665