REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
Extensión Valles del Tuy


Ocumare del Tuy, 09 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-003357


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO

SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. RICARDO CORREA, Fiscal 27º del Ministerio Publico.

VICTIMA: YANKLEIDYS ANDREINA ROSALES BEITIA (occisa)

CARMEN ELENA PEÑA y DEIBYS JOSE ROSALES PEÑA
(victimas indirectas)


ACUSADOS: WRAYANS JOSE VILLALABOS GUTIERREZ y YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.500.880 y V- 21.408.207, respectivamente.-

DEFENSA: ABG. DOMENICO SCUTARO NODA, (Defensa Privada)


Celebrada como fuera Audiencia Preliminar en fecha 01-07-2013, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos WRAYANS JOSE VILLALABOS GUTIERREZ y YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.500.880 y V- 21.408.207 respectivamente, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

En el presente proceso quedó identificado los imputados como a continuación se describe: 1.- YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.207, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, del Estado Bolivariano de Miranda nacido en fecha 24/02/1.992, de 20 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u Oficio: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 2er año de Bachillerato, hijo de MARIA ALARCON (V) y de LUIS VEITIA (F), residenciado en: Carretera Nacional Yare Santa teresa, sector el Uvero, casa Nº S/N, cerca de la escuela San Antonio de Yare del estado Bolivariano de Miranda y 2.- WRAYANS JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.500.880, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda nacido en fecha 27/11/1.992, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Albañil, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de IRENE GUTIERREZ (V) y de JORGE AGUILERA (V), residenciado en: Urbanización la Virginia, sector II, casa N° S/N, cerca de la Escuela del estado Bolivariano de Miranda,
Capítulo II
RELACIÒN CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS


Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:

“…En fecha 30 de Enero del 2013 aproximadamente a las 08:00 de la mañana, YANKLEIDYS (occisa) presentó dolores estomacales por lo que su progenitora ciudadana: YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCÓN, decidió llevarla al CDI de yare, en mencionado lugar le colocaron tratamiento, dos horas después el galeno que la atendió informó que la niña tenía que ser trasladada con carácter de urgencia al Hospital General de Los Valles del Tuy, donde la infante ingresó sin signos vitales. Según declaraciones rendidas por parte de la ciudadana CARMEN, la abuela paterna de la hoy occisa manifestó que el padrastro de la niña que habitaban en el mismo domicilio con la hoy extinta la golpeaba con frecuencia…”


Capítulo III
CALIFICACIÒN JURÌDICA PROVISIONAL


Realizado un análisis las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del presente proceso, esta Juzgadora observa que la conducta desplegada por los hoy imputados se subsume dentro en el tipo penal en cuanto a la ciudadana YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y WRAYANS JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acogiendo de esta manera la calificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente, y así se declara.


Capítulo IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, en consecuencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las ofrecidas por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- EXPERTOS:

1.- ANTONI RAMIREZ BLANCO, adscrito al eje de investigación contra homicidios, extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- EDWARD ZAPATA, adscrito al eje de investigación contra homicidios, extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- DRA. ELSA RIVAS, Médico Anatomopatologo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques.-


2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- T.S.U. AGENTE DE INVESTIGACIÓN II, EDWARD ZAPATA
2.- DETECTIVE JOSE BLANCO
3.- DETECTIVE ANTONI RAMIREZ
4.- AGENTE DE INVESTIGACIÓN NIXÓN BELLO
5.- AGENTE DE SEGURIDAD MIGUEL QUINTANA
6- DETECTIVE JUAN MALAVE
Todos adscritos al eje de investigación contra homicidios, extensión Valles del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
7.- JUAN RICARDO PRIETO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda.-

3.- TESTIMONIALES:
1.- CARMEN PEÑA
2.- DEINYS JOSE ROSALES PEÑA

TESTIMONIALES OFRECIDOS POR LA DEFENSA:

1.- GENESIS ORIANA ECHENIQUE CASTILLO
2.- PAVEL FRANCISCO LIRA GARCÍA
3.- CARMEN MARVI ECHENIQUE CASTILLO
4.- JOHARBY ANTHONY RAMIREZ ALARCÓN
5.- CECILIA MARIA HERNANDEZ
6.- LAND RONALD

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 111-2013, realizada por Eje de investigación Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy, en la Sala de Deposito del Hospital General de Los Valles del Tuy, Municipio Tomás Lander.-

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 112-2013, adscrito al Eje de investigación Contra Homicidios Extensión Valles del Tuy, realizada en el Sector Piñango, segunda calle, casa sin número, San Antonio de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda.

3.- PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 09-06-2010, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, inserta bajo el número 183, folio 92 del Registro Civil de Nacimientos.
4.- ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Abg. LUIS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, Registrador Civil del Municipio Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolivar, según Acta Nº 11 de fecha 01-02-2013.-
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 199-13, realizada a la niña YANKLEIDYS ANDREINA ROSALES BEITÍA (occisa)

Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.


Capítulo V
DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL


Advierte esta Juzgadora que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la Defensa solicitó que se imponga una medida cautelar menos gravosa, a favor de los ciudadanos WRAYANS JOSE VILLALABOS GUTIERREZ y YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, razón por la cual revisadas circunstancias que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta a los referidos ciudadanos, se observa que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar dicha medida en fecha 02-02-2013, por cuanto se encuentran incólumes los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal invocados por este órgano jurisdiccional para dictar la referida medida de coerción personal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos WRAYANS JOSE VILLALABOS GUTIERREZ y YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público solicitó se mantenga el mismo en detención preventiva. Y ASI SE DECLARA.

Capítulo VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Admitida como fuera la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados WRAYANS JOSE VILLALABOS GUTIERREZ y YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.500.880 y V- 21.408.207 respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos especificados en el Capitulo II del presente auto.

Capítulo VII

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WRAYANS JOSE VILLALABOS GUTIERREZ y YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.500.880 y V- 21.408.207 respectivamente, por la presunta comisión del delito en cuanto a la ciudadana YANDELA BRIYITTE BEITIA ALARCON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal y WRAYANS JOSE VILLALOBOS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cumplir ésta con los requisitos formales señalados en el artículo 308 del código orgánico procesal penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio, así como las testimoniales ofrecidas por la Defensa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se imponga a su defendido una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que se encuentran incólumes los supuestos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 ejusdem, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 02-02-2013, declarándose SIN LUGAR dicha petición. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4, del código orgánico procesal penal, ordena abrir el respectivo JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se insta a las partes a acudir ante el Tribunal de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (5) días.

Así mismo, se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo, líbrese Oficio de remisión.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA DIAZ




ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-003357