REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-005007
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JESUS CERMEÑO, Fiscal Aux. 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: JEAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986.
DEFENSA: DR. PASTOR OBREGON, defensor publico en colaboración con la defensoría N° 04.
Celebrada como fuera Audiencia Preliminar en fecha 11-06-2013, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
En el presente proceso quedó identificado el imputado como a continuación se describe: JEAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986, de nacionalidad venezolano, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 02/01/1990, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: obrero, Grado de Instrucción: 7mo grado, hijo de Ana Lucia paz (V) y de José Ignacio Paraco (F), residenciado en: Santa Bárbara de la Tortuga, calle principal, casa S/N, a una cuadra del Jardín de Infancia, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia, del estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0426-816.47.53.
Capítulo II
RELACIÒN CLARA, PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso quedaron plasmados en el escrito acusatorio presentado por el representante fiscal, de la siguiente manera:
“…Los hechos sucedieron en fecha 17 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momentos en que las victimas identificadas como YUMAIRA JOSEFINA AGREDA DIAZ y YENIFER NITZAIDA AGREDA DIAZ, se encontraban en su residencia en compañía de sus menores hijos cuando fueron sorprendidas por un ciudadano identificado como JEAN CARLOS PAZ MACHADO, el cual se encontraba en compañía de JACKSON PAZ MACHADO, ADRIAN ALIAS el ROSITA, MIGUEL ESCALONA, ANYELO, KELVIN OCHOA ALIAS EL CAGA MOTO, quienes golpeaban fuertemente la puerta principal de su vivienda la cual no lograron abrir, percatándose las victimas que los sujetos en mención lanzaron dos botellas encendidas en fuego hacia el interior de la vivienda colisionando estas en la parte superior de la misma, específicamente en el cuarto de una de las víctimas y es por lo que las mismas en medio del humo y el fuego ocasionado por los agresores con gritos desesperador solicitaban apoyo de los vecinos, siendo atacadas nuevamente por los sujetos quienes en esa oportunidad accionaron sus armas de fuego en contra de la vivienda causando destrozos a la estructura de la misma, seguidamente y con la ayuda de los vecinos lograron salir de la vivienda presentándose seguidamente los bomberos quienes terminaron de extinguir el fuego. Posteriormente en fecha 18- de marzo de 2012 la ciudadana YENIFER NITZAIDA AGREDA DIAZ, se presentó al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana de Santa Teresa del Tuy con la finalidad de interponer denuncia sobre lo sucedido en su residencia, de igual manera manifestó que su hermana YUMAIRA JOSEFINA AGREDA DIAZ se encontraba colocando denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy y es por lo que los efectivos militares identificados como SM/2 REINALDO LIENDO GONZÁLEZ y S/2 GUSTAVO MARQUEZ CAMACHO, conformaron comisión, realizando recorrido en funciones de seguridad ciudadana en compañía de la denunciante y cuando se encontraban a la altura de la entrada del barrio Cecilio Acosta observaron a dos ciudadanos, quienes la denunciante los identificó como los sujetos que el día antes le habían causado destrozos a su vivienda atentando contra su vida y la de su familia, es por lo que los efectivos militares procedieron a darles a voz de alto quedando identificados como JONATHAN OSWALDO ESPAÑA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.214.458 de 17 años de edad, quien fue puesto a la orden de la fiscalía con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente y JEAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.481.986 quien quedó a la orden de esta Representación Fiscal y presentado ante el Tribunal correspondiente.”
Capítulo III
CALIFICACIÒN JURÌDICA PROVISIONAL
Realizado un análisis las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del presente proceso, esta Juzgadora observa que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro en el tipo penal de INCENDIO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 343 y 406 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 88 del Código Penal, acogiendo de esta manera la calificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal vigente, y así se declara.
Capítulo IV
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, en consecuencia, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:
Pruebas testimoniales:
1.- EXPERTOS:
1.- Agente BRUCE BRITO (Investigador), adscrito a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
2.- Agente ELMIGER JACKSON (Técnico) adscrito a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
3.- DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, Médico Forense, adscrita a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- SM/2 REINALDO LIENDO GONZÁLEZ, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Santa Teresa del Tuy.
2.- S/2 GUSTAVO MARQUEZ CAMACHO, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Santa Teresa del Tuy.
3.- PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- YENIFER NITZAIDA AGREDA DIAZ (Victima de los hechos)
2.- LISBETH CAROLINA ARTEAGA FERNANDEZ (Testigo)
3.- YUMAIRA JOSEFINA AGREDA DIAZ (Victima de los hechos)
4.- MARJORIE MERCEDES RODRIGUEZ ALVARADO (Testigo)
5.- JAKSIEL DEL VALLE TRAVIESO ROJAS (Testigo Referencial)
4.-PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 18-02-2013
2.- Inspección Técnica 000 de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios Agente BRUCE BRITO (Investigador) y ELMIGER JACKSON (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy.
3.- Reconocimiento Médico Legal 9700-156-000235, de fecha 22-02-2013, realizado a la Victina CARRILLO AGREDA YERMELY EDEIMAR.-
4.- Reconocimiento Médico Legal 9700-156-000240, de fecha 22-02-2013, realizado a la Victina AGREDA DIAZ YUMAIRA JOSEFINA.-
5.- Reconocimiento Médico Legal 9700-156-000239, de fecha 22-02-2013, realizado a la Victina COLINA AGREDA YUSMARI DEL CARMEN.-
6.- Reconocimiento Médico Legal 9700-156-000236, de fecha 22-02-2013, realizado a la Victina AGREDA DIAZ YENIFER EDEIMAR.-
Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes.
Capítulo V
DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL
Advierte esta Juzgadora que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la Defensa solicitó que se imponga una medida cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano JEAN CARLOS PAZ, razón por la cual revisadas circunstancias que dieron origen a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al referido ciudadano, se observa que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar dicha medida en fecha 20-02-2013, por cuanto se encuentran incólumes los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal invocados por este órgano jurisdiccional para dictar la referida medida de coerción personal, motivo por el cual se declara SIN LUGAR tal solicitud y en consecuencia se ratifica la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS PAZ. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público solicitó se mantenga el mismo en detención preventiva. Y ASI SE DECLARA.
Capítulo VI
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida como fuera la acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JEAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos especificados en el Capitulo II del presente auto.
Capítulo VII
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.986, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 343 y 406 en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 88 del Código Penal, por cumplir ésta con los requisitos formales señalados en el artículo 308 del código orgánico procesal penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se imponga a su defendido una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que se encuentran incólumes los supuestos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 ejusdem, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 20-02-2013, declarándose SIN LUGAR dicha petición. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4, del código orgánico procesal penal, ordena abrir el respectivo JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se insta a las partes a acudir ante el Tribunal de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (5) días.
Así mismo, se instruye a la ciudadana secretaria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo, notifíquese a las partes y líbrese Oficio de remisión.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-005007