REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 09 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: MP21-P-2013-009503
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
Tribunal Segundo de Control.
SECRETARIO: ABG. MARIA ELENA DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. RICARDO CORREA, Fiscal 22° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
IMPUTADO: JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.194.124.
DEFENSA: DR. NAHAT ABIMAEL DIAZ (Defensa Pública)
Visto el escrito presentado por el Abg. NAHAT ABIMAEL DIAZ, en su carácter de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, recibido en este Tribunal en fecha 28-06-2013, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 18-04-2013, en contra del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.194.124; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo se observa:
Capitulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 17-04-2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia, estado Miranda, practican la aprehensión del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, siendo inmediatamente puesto a la orden de la Fiscalía 22º del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
Presentadas como fueron las actuaciones policiales por parte del Abg. Ricardo Correa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, procedió a fijar la respectiva Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido para el día 18-04-2013.-
En fecha 18-04-2013, fue celebrada Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, oportunidad en la cual se decretó, entre otros, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, por considerar llenos los extremos de ley contenidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del texto adjetivo penal, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal.
En fecha 15-05-2013, se recibe Escrito Acusatorio en contra del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal.
En fecha 28-06-2013, es recibido en este Órgano Jurisdiccional escrito de solicitud presentado por la Defensa Pública NAHAT ABIMAEL DIAZ, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en fecha 18-04-2013
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto de la procedencia del pedimento formulado por la Defensa, observa este Tribunal el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Art. 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En este orden de ideas, el legislador autoriza con carácter provisional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas de coerción personal bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico, en virtud que dichas medidas garantizan el eventual cumplimiento y los posibles resultados del proceso penal, así como, el interés de la víctima y la pretensión punitiva del Estado. No obstante se hace necesario en resguardo de los derechos Constitucionales consagrados a toda persona como son el derecho a la libertad y a ser juzgado en libertad, que tales medidas de coerción sean aplicadas únicamente cuando sean necesarias y proporcionables para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva y deberá ser sustituida por otra menos gravosa, adecuada a las circunstancias, cada vez que el caso en concreto así lo amerite.
Ahora bien, respecto de la medida de coerción personal que pesa sobre el hoy imputado ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, estimó este Tribunal procedente la misma, basada entre otros, en los siguientes elementos de convicción:
1.- Transcripción de Novedad de fecha 16/2/2013 suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (F. 4).
2.- Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, de fecha 16/2/2013 (F. 6 y 7).
3.- Inspección Técnica Nº 205 de fecha 16/2/2013, practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (F. 8 al 10).
4.- Inspección Técnica Nº 206 de fecha 16/2/2013, practicada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (F. 11 al 14).
5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARVANTES AYARI, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en fecha 16/02/2013 (F. 17 y 18).
5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana DAMIANA, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en fecha 16/02/2013 (F. 22 y 23).
6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ABREU LARRY, ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en fecha 02/04/2013 (F. 24 y 25).
7.- Acta de investigación penal de fecha 17/4/2013, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, (F. 26).
8.- Acta de Policial de fecha 17/4/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia estado Miranda (F. 29).
9.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana AYARI, ante la Policía Municipal Independencia estado Miranda, en fecha 17/4/2013 (F. 30).
Los referidos elementos de convicción, en su globalidad, llevan a la convicción a esta Juzgadora, de establecer la presunta autoría y responsabilidad penal del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, en el ilícito calificado de manera provisional por la Representación Fiscal, y acogida por este tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal.
Es de importancia señalar, que aplicar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no menoscaba el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8 del texto adjetivo penal, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso tiene el derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva fue concebida por el legislador con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y de dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecto la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, este Juzgador considerando de lo anteriormente señalado, que no han variado las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida de coerción impuesta, es por lo que estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Una revisada y examinada las actuaciones que conforman el presente asunto, tal y como lo solicitare la defensa técnica del imputado de autos, declara SIN LUGAR la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia acuerda RATIFICAR la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano JHOAN JHOSUE LOZADO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el único aparte del artículo 159 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENE CABRILES ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA DIAZ
ASUNTO: MP21-P-2013-009503