REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000227
ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO
PARTES:
FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA MORNAGHINO.
ACUSADO: ANGELA REBECA GALLEGOS SANCHEZ (*) Y
Titular de la cédula de identidad V-22.690.233
CLARIBEL DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO (**),
Titular de la cédula de identidad V- 22.530.912
DEFENSA: JUSTO PASTOR OBREGÓN (Defensor Público 5º) (*)
BETTY ESPINOZA (Defensora Pública 13º) (**)
DELITOS: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En el día de hoy, lunes, uno (01) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 04:10 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de las acusadas ANGELA REBECA GALLEGOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.690.233 y CLARIBEL DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.530.912, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 01:30 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó al Secretario ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 27º Ministerio Público DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, así como, el Defensor Público 5º DR. JUSTO PASTOR OBREGÓN y las acusadas ANGELA REBECA GALLEGOS SANCHEZ Y CLARIBEL DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Luego se advirtió a las acusadas y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 27º Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 24-01-2010, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de las acusadas ANGELA REBECA GALLEGOS SANCHEZ Y CLARIBEL DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 12 de Mayo de 2010, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone a las acusadas ANGELA REBECA GALLEGOS SANCHEZ Y CLARIBEL DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO, ampliamente identificadas en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de no declarar en este momento. Acto seguido el Defensor Público 5º, Dr. JUSTO PASTOR OBREGÓN, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa en representación de esta Defensoría 5º y en colaboración con la 13º, va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mis defendidas, en el cual las acusan de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión señalado por el Ministerio Público, mis defendidas se encuentran arropadas por los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual demostraré que mis defendidas son inocentes, lo que quedará plenamente demostrado una vez evacuadas todas las pruebas, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a favor de mis defendidas, es todo”. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que No se encuentra presente ninguno de ellos. Acto seguido fue interrogado nuevamente las acusada de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Juez del Tribunal, considerando que no se encuentra en esta sala más órganos de prueba que evacuar, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día LUNES QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 04:25 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO
.
EL DEFENSOR PÚBLICO 5º
DR. JUSTO PASTOR OBREGÓN
LAS ACUSADAS
ANGELA REBECA GALLEGOS SANCHEZ
CLARIBEL DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-000227
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público
Lunes, 01 de Julio de 2013