REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
202º y 153º

ASUNTO: MP21-P-2011-001496

ACTA DE CONTINUACION
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROSA MORNAGHINO,
Fiscal 27º del Ministerio Público.

ACUSADA: YOMARA NACYUTIL CASTRO DE CARRANZA
titular de la cédula de identidad Nº V-12.414.642.

DEFENSA: ABG. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT (Defensa Pública 4º)

DELITOS: OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 9 del artículo 163 ejusdem.


En el día de hoy, Lunes, Uno (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijado por este Juzgado en la presente causa ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido a la acusada YOMARA NACYUTIL CASTRO DE CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.187.954. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 10:00 horas de la mañana. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, así como, el Defensor Público 5º, DR. JUSTO PASTOR OBREGÓN, en colaboración con la Defensoría Pública Penal 4º, y la acusada YOMARA NACYUTIL CASTRO DE CARRANZA, quien compareció previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Luego se advirtió a la acusada y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como a las partes se les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, a la acusada que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee, sin que esté declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la acusada para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio los perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a la acusada que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “Si Deseo Declarar en este momento”. Acto seguido, la acusada YOMARA NACYUTIL CASTRO DE CARRANZA, expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”. Una vez escuchada la acusada de autos, se procedió, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuar la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día LUNES, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar el correspondiente traslado y citar a todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y/o defensa del acusado, a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 11:10 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


EL FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
de esta Circunscripción Judicial,



DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO



EL DEFENSOR PÚBLICO 5º



DR. JUSTO PASTOR OBREGÓN
en colaboración con la Defensoría Pública Penal 4º


LA ACUSADA



YOMARA NACYUTIL CASTRO DE CARRANZA
Titular de la cédula de identidad Nº V-18.187.954





LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO








ASUNTO: MP21-P-2011-001496
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LUNES, 06 DE MAYO DE 2013.