REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005441
ACTA DE APERTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO
PARTES:
FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
ROSA MORNAGHINO
ACUSADO: ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ,
Titular de la cédula de identidad V-5.517.195
DEFENSA: JOSE GREGORIO MANZANO (Defensora Privada)
DELITOS: OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163 numeral 9 ejusdem.
En el día de hoy, Lunes, Uno (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la 01:45 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra de la acusada ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ, natural de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 18-10-1958, titular de la cedula de identidad Nº V-5.517.195, estado civil: soltera, de oficio: ama de casa, residenciado en: calle el rosario, casa numero 15, a dos cuadras de la Ferretería “Pacairigua” Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Hermógenes Antonio Yánez (F) y Gregoria Sánchez (V), por la presunta comisión del delito de Ocultación Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163 numeral 9 ejusdem. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 27º Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, el Defensor Privado, DR. JOSÉ GREGORIO MANZANO y la acusada ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF. Luego se advirtió a la acusada y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 27º Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 06-10-2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de la acusada ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 22-11-2011, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163 numeral 9 ejusdem, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone a la acusada ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica comisión de los delitos de OCULTACION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en relación con el artículo 163 numeral 9 ejusdem. Asimismo, fue impuesta con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 27º del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de no declarar en este momento. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado, JOSE GREGORIO MANZANO, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendida, durante el curso del debate del Juicio Oral y Público demostraré la inocencia de mi defendida a quien fue acusada por el delito de Ocultación Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ciertamente a señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentara destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mi defendida no es inocente es injusto para mi defendida que una persona inocente no este en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria en mi defendida, es todo”. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día LUNES, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE. Asimismo de la revisión de las actas, se evidencia acude de recibo del Comandante del Destacamento 57 de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que, se ordena librar el correspondiente oficio dirigido Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Kilómetro 5 de la Bajada de Tazón, antigua sede de la UNEFA, a los fines de hacer citar y comparecer a la funcionaria Sargento Segundo KARLA YOSELÍN GONZÁLEZ GARCÍA, Asimismo ofíciese al Jefe del Laboratorio Central del referido organismo, con sede en Caricuao, con respecto a la funcionaria GRACIELA RODRÍGUEZ. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa la acusada, según sea el caso. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:10 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSÉ GREGORIO MANZANO
LA ACUSADA
ALICIA MARIA YANEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005441
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público
Lunes, 01 de Julio de 2013