REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002223
ACTA DE APERTURA DE DEBATE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: YAJAIRA CHOURIO
PARTES:
FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ RICARDO CORREA.
ACUSADO: RAUL RENE LOPEZ, titular de la cédulas de identidad Nº V-10.076.941
DEFENSA: DOMENICO SCUTARO (Defensor Privado)
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, Miércoles, Diez (10) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado RAUL RENE LOPEZ, previo traslado del Centro penitenciario Región Capital Yare, por la presunta comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 333 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, el Defensor Privado, DR. DOMENICO SCUTARO y el acusado RAUL RENE LOPEZ, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare III. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 08-06-2010, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de el acusado RAUL RENE LOPEZ y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 23-08-2010, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado RAUL RENE LUIS LOPEZ, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 22º del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de DECLARAR. Acto seguido, el Defensor Privado, Dr. DOMENICO SCUTARO, manifestó entre otras cosas: “Ciudadano Juez, oída la exposición de la vindicta pública esta defensa en el transcurso de este debate que es donde realmente se demostrará la inocencia de mi defendido en los delitos que se le acusa de Violencia Psicológica, Violencia Física Y Violencia Sexual, en este sentido invoco los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en el artículo 8 y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, a los fines de que todos los medios de pruebas mencionados por el Ministerio Público, se permita que sean repreguntados sobre los hechos que conocen y sobre las experticias que hayan practicado los expertos en el presente caso en el presente caso, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria en mi defendido, es todo”. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como escrito: RAUL RENE LOPEZ, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 13-10-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-10.076.941, estado civil: casado, de oficio: monta carguista, residenciado en: urbanización Cartanal, barrio la Cruz, casa sin numero, a una cuadra y media del Mercal, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0424-135.81.39 (numero telefónico de su esposa) y 0424-202.98.30 (numero telefónico de su hermana Yasmín López), hijo de Salín Rene Ruiz (V) y María Florinda López (V), quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo Declarar en este momento, es todo”. Acto seguido, este Tribunal instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Asimismo en cuanto a la solicitud del representante del Ministerio Público, de la realización del presente Debate de Juicio Oral sea a puertas cerradas, es por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 y 227-A, de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal acuerda dicha solicitud. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2017), A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:25 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSÉ RICARDO CORREA,
EL DEFENSOR PRIVADO
Dr. DOMENICO SCUTARO
EL ACUSADO
RAUL RENE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002223
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público
Miércoles, 10 de Julio de 2013