REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007321


ACTA DE CONTINUACION
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO



TRIBUNAL:

JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO


PARTES:

FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL: DRA. ROSA MORNAGHINO.

ACUSADO: DANNY JOSE VELASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-18.542.672,

DEFENSA: LUIS MANUEL MENESES CHAVEZ (Defensa Privada)


DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.


En el día de hoy, Jueves, Once (11) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado DANNY JOSE VELASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V-18.542.672, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 01:30 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ROSA MORNAGHINO, el Defensor Privado Dr. LUIS MANUEL MENESES CHAVEZ y el acusado DANNY JOSE VELASQUEZ GARCIA, previo traslado. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó al Secretario para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 124, suscrita por el funcionario Abg. LUIS ENRIQUE ÁVILA RODRÍGUEZ Registrador Civil del municipio Simón Bolívar, inserta al folio Setenta y Cuatro (74) y su vuelto de la pieza II del expediente, es todo”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION, el día MARTES VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por el Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:45 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO



DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ



LA FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
de esta Circunscripción Judicial,



DRA. ROSA MORNAGHINO

EL DEFENSOR PRIVADO



DR. LUIS MANUEL MENESES CHAVEZ






EL ACUSADO



DANNY JOSE VELASQUEZ GARCIA







LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO






ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007321
Acta audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público
Jueves, 12 de julio de 2013