REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-015456
ACTA DE APERTURA DE DEBATE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIO: YAJAIRA CHOURIO
PARTES:
FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
JESÚS ALBERTO CERMEÑO.
ACUSADO: YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ,
Titular de la cédula de identidad Nº V-22.434.781
DEFENSA: VIRGINIA COROMOTO NAVA (Defensora Privada)
DELITOS: OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En el día de hoy, Lunes, Quince (15) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 06:00 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 333 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 27º Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, la Defensora Privada, DR. VIRGINIA COROMOTO NAVA y el acusado YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 27º Ministerio Público, DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 15-09-2012, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de el acusado YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 25-10-2012, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 22º del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de DECLARAR. Acto seguido, la Defensora Privada, Dra. VIRGINIA COROMOTO NAVA, manifestó entre otras cosas: “En base al principio de presunción de inocencia, demostrar la inocencia de mi defendido, asimismo me adhiero a las pruebas evacuadas por el Ministerio Público, toda vez y a virtud de este digno Tribunal emita una sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como escrito: YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 24-10-1993, titular de la cédula de identidad Nº V-22.434.781, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en: Sector Ezequiel Zamora, Calle Principal, vía Mume, Casa Nº 49, a una cuadra del Módulo de la Policía Municipal, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0426-239.7108 (numero telefónico de la madre), hijo de Ismael Antonio Ybarra (V) y María Gualupe González de Ybarra (V), quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo Declarar en este momento, es todo”. Acto seguido, este Tribunal instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 06:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. VIRGINIA COROMOTO NAVA
EL ACUSADO
YOHANSY GERARDO YBARRA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-015456
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público
Lunes, 15 de Julio de 2013