REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-001085


DIFERIMIENTO DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: ANGELICA RIVAS


PARTES:

FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSÉ RICARDO CORREA.

ACUSADOS: HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO Y
NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO

DEFENSA: NICOLL CATALANO (Defensor Público 9º)
ANGEL REQUENA (Defensor Publico 18º)


En el día de hoy, Martes, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 04:00 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en contra de los acusados NAYARY DEL VALLE GULLARTE GARAVITO, por la presunta comisión del delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto y sancionado en al artículo 275 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el artículo 217 ejusdem, y HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 43 y 39 todos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrándose pautado el presente acto para las 03:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas cerradas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 333, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. ANGELICA RIVAS, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, los Defensores Públicos 9º y 18º, DR. NICOLL CATALANO CAMPISI y DR. ÁNGEL REQUENA, y los acusados HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare, Y NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO. Acto seguido se advirtió a las partes de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, a los acusados que deben permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio les perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal; acto seguido manifestaron de manera separada: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCION DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien en virtud de la incomparecencia de la testigo JERMARY MARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ GAMBOA, promovido por las partes, en consecuencia, esta representación acuerda prescindir de la misma, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone, de conformidad con el articulo 340 solicito se prescinda del medio de prueba ofrecida en auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el tribunal de juicio quien expone este tribunal no se opone a la solicitud realizadas en dicho acto, en virtud de la incomparecencia de los medios de pruebas ofrecidos en auto, y una vez comprobadas las resultas y las notificaciones es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 340 no se opone a dicha solicitud, es todo. Seguidamente le fue interrogado nuevamente a los acusados de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando de manera separada “NO DESEO DECLARAR”, por consiguiente se acuerda SUSPENDER el Debate de Juicio Oral y Público, para su Continuación para el día MARTES TREINTA (27) DE JULIO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar el correspondiente traslado y citar a todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y/o defensa de los acusados, a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 04:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ






EL FISCAL 22º Ministerio PÚBLICO
de esta Circunscripción Judicial,



DR. JOSÉ RICARDO CORREA
EL DEFENSOR PÚBLICO


DR. NICOLL CATALANO

DR. ANGEL REQUENA

ACUSADOS:


HUMBERTO ALEXANDER ROSALES BLANCO


NALLARY DEL VALLE GUILARTE GARAVITO








LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ANGELICA RIVAS