REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

ASUNTO: MP21-P-2011-000891


ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO



TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO

PARTES:
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA MORNAGHINO

ACUSADO: ILICH WLADIMIR INOJOSA

DEFENSA PÚBLICA 4º: DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRáfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


En el día de hoy, Martes, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 05:35 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado ILICH WLADIMIR INOJOSA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 02:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DRA. ROSA MORNAGHINO, el Defensor Público Penal 18º, DR. ÁNGEL REQUENA, en colaboración con la Defensoría Pública 4º, y el acusado ILICH WLADIMIR INOJOSA, previo traslado del Complejo Penitenciario Región Capital Yare. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal 27º Ministerio Público, DRA. ROSA MORNAGHINO, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 17 de febrero de 2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado ILICH WLADIMIR INOJOSA y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 04 de abril de 2011, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo hago mención, que el artículo al cual se refiere dicho delito es el 357 del Código Penal, haciendo la corrección en este acto en lo que respecta al referido acto conclusivo, en este sentido presentado como fue la acusación in comento, el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal o no del acusado para que así solicitar la sentencia que corresponda, es todo”. A continuación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al Acusado ILICH WLADIMIR INOJOSA, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como escrito: ILICH WLADIMIR INOJOSA, titular de la cédula de identidad No. V-26.861.071, nacido en: Caracas, Distrito Capital, en fecha 03-10-1990, edad 22 años, de profesión u oficio: Frutero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: San Casimiro, La Cortada de Papelón, Calle Principal, Casa Sin Número, a 5 metros de la Bodega de la Señora Olga, Municipio Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0239-920.6491, de Madre Yuri Díaz (V) y Padre Juan Anzola (V), quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público 18º, ÁNGEL REQUENA, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa actuando en colaboración con la Defensoría Pública Penal 4º, va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendido, quien fue acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ciertamente a señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el fiel cumplimiento de todas las etapas, esta defensa intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mi defendido no es inocente, es injusto que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”. Acto seguido, este Tribunal instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público, y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día MARTES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado, y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 05:50 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ


LA FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ROSA MORNAGHINO





EL DEFENSOR PÚBLICO 18º,


DR. ÁNGEL REQUENA
En colaboración con la Defensoría Pública 4º



EL ACUSADO,


ILICH WLADIMIR INOJOSA







LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO






CAUSA Nº MP21-P-2011-000891
ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
FECHA 23 de julio de 2013.-