REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005129
ACTA DE APERTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO
PARTES:
FISCAL: FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSÉ RICARDO CORREA.
VÍCTIMA: ANGEL LEONARDO OJEDA ESPINOZA (Adolescente)
ACUSADOS: LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN, (*) y
YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO (**)
Titulares de las cédulas de identidad
Nº V-14.300.908 y V-18.540.770
DEFENSA: JESSIKA ESTRADA (Defensa Pública Penal 7º) (*)
NICOLL CATALANO (Defensa Pública Penal 9º) (**)
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al artículo 458 del Código Penal.
En el día de hoy, Martes, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la 03:40 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra de los acusados LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.300.908, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1979, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector Diego de Lozada, Calle 4, Casa Sin Número, a una cuadra del Polideportivo Diego de Lozada, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Teléfono (0414) 260.5717 (Concubina Kisber Sánchez), hijo de Alfredo Zurita (V) y Onoria de Zurita (V), y YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO titular de las cédulas de identidad Nº V-18.540.770, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1986, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Urbanización Diego de Lozada, Sector 4, Calle Principal, Casa Nº 01, a cuatro casas del Polideportivo Diego de Lozada, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Teléfono (0426) 714.8376 (Madre), hijo de José Gregorio Pilca (F) y Miriam Vallejo (V), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 01:00 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, la Defensora Pública Penal 7º, DRA. JESSIKA ESTRADA, el Defensor Público 9º DR. NICOLL CATALANO, y los acusados LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN, y YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Luego se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 22º Ministerio Público, DR. JOSÉ RICARDO CORREA, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 13/09/2011, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN y YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO titulares de las cédulas de identidad V-14.300.908 y V-18.540.770 respectivamente, y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 28-10-2011, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al artículo 458 del Código Penal, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone a los Acusados LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN y YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO, ampliamente identificados en autos, y presentes en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al artículo 458 del Código Penal. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido la Defensora Pública Penal 7º, DRA. JESSIKA ESTRADA, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa, actuando a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN, y una vez oída la ratificación de la acusación por parte de la Representación del Ministerio Público, y la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, esta defensa durante el debate probatorio demostrará la inocencia de mi defendido, esta defensa tratará de determinar que mi defendido no tuvo participación en los hechos que nos ocupa, y es a través del desarrollo de esta etapa, que esta defensa intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado, y en obra de buena fe, una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo”. Acto seguido el Defensor Público Penal 9º, Dr. NICOLL CATALANO, quien manifestó entre otras cosas: “Oída la ratificación de la acusación por parte de la Representación del Ministerio Público, y la calificación jurídica de Robo Agravado, esta defensa durante el debate probatorio demostrará la inocencia de mi defendido, ciudadano YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO, siendo que la conducta de mi defendido no puede subsumirse en esos hechos mucho menos en el mencionado delito, esta defensa tratará de determinar que mi defendido no tuvo participación en el Robo al adolescente, y es a través del desarrollo de esta etapa, que esta defensa intentará destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, es todo”. Acto seguido, este Tribunal concede la palabra a los acusados, quienes manifestaron, y de manera separada: “No deseo declarar en este momento, es todo. SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día JUEVES OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 04:10 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL FISCAL 22º MINISTERIO PÚBLICO
de esta Circunscripción Judicial
DR. JOSÉ RICARDO CORREA
LA DEFENSORA PÚBLICA 7º
DRA. JESSIKA ESTRADA
EL DEFENSOR PÚBLICO 9º
DR. NICOLL CATALANO
LOS ACUSADOS
LUIS ENRIQUE ZURITA MARÍN
YONARDO JOSÉ PILCA VALLEJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-005129
Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público