REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006167
ACTA DE CONTINUACIÓN DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL:
JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.
SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO
PARTES:
FISCAL: FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA MORNAGHINO.
ACUSADO: EDUARDO JOSÉ CALDEA GONZÁLEZ,
Titular de la cédula de identidad V-20.308.746
DEFENSA PRIVADA: DR. NUMA CHIQUITO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En el día de hoy, Martes, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del acusado EDUARDO JOSÉ CALDEA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.746, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 11:00 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º Ministerio Público, Dra. ROSA MORNAGHINO, el Defensor Privado, Dr. Franklin Mercado, y el acusado EDUARDO JOSÉ CALDEA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.436.154, previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Así mismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO”. Acto seguido, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 319 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nº 2475 de fecha 27 de noviembre de 2011, suscrita por los expertos RICHARD REYES (Agente) y LEONARDO MORENO (Agente), adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio Dieciocho (18) y su vuelto de la PIEZA I del expediente, es todo”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN, el día JUEVES, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 12:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
LA FISCAL 27º MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ROSA MORNAGHINO
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. NUMA CHIQUITO
EL ACUSADO
EDUARDO JOSÉ CALDEA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-006167
Acta audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público
Martes, 23 de Julio de 2013