REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

ASUNTO: MP21-P-2009-000777


ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO



TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO

PARTES:
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZORAIDA MOLINA

ACUSADO: OSMEL JESÚS ARIZA BLANCO

DEFENSA PRIVADA: DR. DOMÉNICO SCUTARO NODA


En el día de hoy, Lunes, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado OSMEL JESÚS ARIZA BLANCO, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 11:30 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DRA. ZORAIDA MOLINA, el Defensor Privado, DR. DOMENICO SCUTARO NODA, y el acusado OSMEL JESÚS ARIZA BLANCO, previo traslado del Internado Judicial Rodeo II. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de expertos o testigos promovido por las partes, en consecuencia este Tribunal altera el orden de recepción de la pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del mismo Código, procediendo a incorporar para su exhibición y lectura la siguiente Prueba Documental: INSPECCIÓN TÉCNICA, identificada con las siglas: 3050, de fecha 28 de noviembre de 2008, practicada por los funcionarios: David oliveros (Detective) y JUNO YAJURE (Agente), adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Inserta al folio Ciento Cuatro (104) y su vuelto de la PRIMERA PIEZA del Expediente. Se deja constancia que la ciudadana secretaria de sala leyó a viva voz las anteriores documentales y fue exhibidas a las partes. Seguidamente recibida como fue incorporación de la Prueba Documental antes señalada le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “NO DESEO DECLARAR”, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día LUNES 22 DE JULIO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar el correspondiente traslado y citar a todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y/o defensa del acusado. Se ordena librar los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 12:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ


LA FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZORAIDA MOLINA



EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. DOMENICO SCUTARO NODA



EL ACUSADO,



OSMEL JESÚS ARIZA BLANCO




LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHOURIO




Asunto: MP21-P-2009-000777
Acta de Continuación de Juicio Oral y Público
De fecha 08 de julio de 2013.-