REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-003972

ACTA DE CONTINUACION DE
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


TRIBUNAL:

JUEZ: JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIA: YAJAIRA CHOURIO


PARTES:

FISCAL DÉCIMO NOVENO (19º) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DR. DANGER FUENTES


ACUSADOS: CARLOS STIVENSON PINTO MADRID y
JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA


DEFENSA: DR. ROBERTO TARICANI LOZADA y
DR. YANSON ZAMBRANO (Defensa Privada)
DRA. JOHANA ISABEL PEREIRA ACOSTA

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contenidos en los artículos 281 y 218 respectivamente del Código Penal.

En el día de hoy, Lunes, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO de manera UNIPERSONAL, en contra del acusado CARLOS STIVENSON PINTO MADRID Y JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 10:00 horas de la mañana, siendo que todas las partes se encontraban presente y en aras de dar celeridad procesal. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 19º Ministerio Público, DR. DANGER FUENTES, así como, los Defensores Privados DR. ROBERTO TARICANI LOZADA, JOHANA ISABEL PEREIRA ACOSTA y DR. YANSON ZAMBRANO, y los acusados CARLOS STIVENSON PINTO MADRID y JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA, quienes comparecieron previo traslado del Complejo Penitenciario Región Capital Yare III, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contenidos en los artículos 281 y 218 respectivamente del Código Penal. Luego se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como a las partes se les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, a los acusados que deben permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensa las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio les perjudique, se les explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se les advirtió que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio es perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, se les permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogados posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó a los acusados que pueden declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentran presentes ninguno de ellos. Seguidamente este Juzgado por considerarlo necesario altera el orden de recepción de las pruebas, conforme lo dispone el artículo 336 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del mismo Código, incorporándose por su lectura: EXPERTICIA DE FALSEDAD O AUTENTICIDAD, signada con el Nº 9700-030-1917, de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios Expertos GLENIA DE FREITAS (Inspector), y JOSÉ LORCA (Detective), adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, inserta a los folios Ciento Cuarenta y Nueve (149) y su vuelto, y Ciento Cincuenta (150) de la pieza I del presente expediente, es todo”. Acto seguido fue interrogado nuevamente a los acusados de autos si deseaban declarar en esta audiencia, indicando de manera separada “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION, el día LUNES, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena citar a todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y/o defensa de los acusados. Se ordena librar los oficios y citaciones correspondientes. La Boleta de traslado a nombre de los acusados de autos, a los fines de garantizar su presencia en el acto in comento. Asimismo líbrese las correspondientes notificación a los funcionarios, JUAN COLMENARES, MARCO VARGAS y ORLANDO MUDALEL, a la División Nacional de Drogas, con sede en Caracas, JORGE HERNÁNDEZ, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Quinta Crespo, Caracas, y JESSY LOYO, a la Sub Delegación de Coro de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente Acta siendo las 11:25 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. DANGER FUENTES

LOS DEFENSORES PRIVADOS,




DR. ROBERTO TARICANI LOZADA



JOHANA ISABEL PEREIRA ACOSTA




DR. YANSON ZAMBRANO



LOS ACUSADOS,




CARLOS STIVENSON PINTO MADRID




JOSÉ GREGORIO ZERPA URBINA


LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHOURIO





ASUNTO: MP21-P-2012-003972
Acta de continuación de Juicio Oral y Público
Lunes, 08 de Julio de 2013